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Habeas Data

Habeas Data 04497-2024-HD/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Acceso a información⚖ TrabajoPonente: DOMÍNGUEZ HARO Foja
Expediente
04497-2024-HD/TC
Sentencia
394/2025
Tipo
Habeas Data
Distrito
LIMA
Publicación
2025-05-29
Edición
4032
Demandante
Don Yon Juber Rojas Pachao

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

PROCESO DE HABEAS DATA

Sala Segunda. Sentencia 394/2025

EXP. Nº 04497-2024-HD/TC

LIMA YON JUBER ROJAS PACHAO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de abril de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa

Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yon Juber Rojas Pachao, contra la Resolución 3, de fecha 28 de enero de 20221, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas data.

ANTECEDENTES

Con fecha 20 de febrero de 20202, don Yon Juber Rojas Pachao interpuso demanda de habeas data contra la Municipalidad de Santiago de Surco. Solicitó copia de todos los gastos de combustible, petróleo, gasolina, aceites o cualquier documento que hubiera realizado la demandada desde el 1 de enero de 2009 hasta el 29 de enero de 2020, con la respectiva supresión de información privada y que solo se remitiera la información de carácter público, más el pago de costos. Adujo la vulneración de su derecho fundamental de acceso a la información pública. Refi rió que la demandada remitió la información solicitada por correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2020, a la cual le adjuntó el cuadro de registro y control de combustible 2010- 2019 e importe del consumo por tipo de combustible 2010- 2019, respuesta que no considera completa, actualizada, precisa y verdadera. Añadió que no existe razón para limitar la entrega de la información requerida, en tanto no se encuentra en ningún supuesto de excepción. El Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, con Resolución 1, de fecha 18 de junio de 20203, admitió a trámite la demanda. Con fecha 11 de agosto de 20204, la Municipalidad de Santiago de Surco contestó la demanda y solicitó que sea declarada infundada. Sostuvo que efectuó las gestiones correspondientes para atender la solicitud del demandante, por lo que elaboró los cuadros de registro y control de consumo de combustible del periodo 2010-2019, con indicación del tipo de combustible; asimismo informó acerca del importe del consumo por tipo de combustible del periodo 2010-2019, especifi cando montos por cada ejercicio fi scal. Finalmente, precisó que no encontró información de los años 2012 y 2013. El juzgado de primera instancia, mediante Resolución 4, de 29 de enero de 20215, declaró fundada la demanda, con el pago de costos procesales. Sostuvo que del correo electrónico enviado por la demandada el 11 de febrero de 2020 se advierte que solo adjuntó un cuadro con los gastos realizados por registro y control de consumo de combustible por el periodo 2009-2019, pero omitió la información sobre el mes de enero de 2020, por lo que la respuesta fue incompleta y sustento alguno. La sala superior revisora, a través de la Resolución 3, de fecha 28 de enero de 20226, revocó la apelada y la declaró improcedente. Argumentó que, el pedido de información es impreciso y genérico, pues se está solicitando información sobre un cúmulo de documentos generados durante un periodo de aproximadamente 11 años, lo que no se condice con lo previsto en el artículo 10 del inciso d) del Decreto Suprema 072-2003-PCM, y que lo solicitado importa para la institución emplazada la generación de un informe sobre los gastos de combustible efectuados en los últimos 11 años, lo cual tampoco es conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 27806.

FUNDAMENTOS

1. El recurrente solicitó copia de todos los gastos de combustible, petróleo, gasolina, aceites o cualquier documento que hubiera realizado la demandada desde el 1 de enero de 2009 hasta el 29 de enero de 2020, con la respectiva supresión de información privada y que solo se remita la información de carácter público, más el pago de costos. Alegó la vulneración de su derecho fundamental de acceso a la información pública 2. Con fecha 26 de diciembre de 2024, el recurrente ha presentado el escrito 010938-24-ES, donde señala que la entidad demandada ha cumplido con entregar toda la información solicitada. 3. Siendo así, este Tribunal considera que, al haberse manifestado la satisfacción de la pretensión por parte del demandante, no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, dado el cese de la afectación denunciada. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por haberse producido la sustracción de la materia. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo. Publíquese y notifíquese. SS. DOMÍNGUEZ HARO GUTIÉRREZ TICSE OCHOA CARDICH PONENTE DOMÍNGUEZ HARO Foja 89. Foja 6. Foja 30. Foja 41. Foja 65. Foja 89. W-2398065-22

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