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Amparo

Amparo 7108-2023

Fallo: INFUNDADA⚖ Debido proceso⚖ Trabajo
Expediente
7108-2023
Tipo
Amparo
Distrito
TACNA
Publicación
2025-05-16
Edición
4021
Materia
DEL RECURSO:

Parte resolutiva

adjudicar la plaza de técnico de catastro CAP N.º 37 a Karina Mercedes Tapia cabe mencionar que si bien es cierto está fechada el 11 de enero de 2021, lo cierto es que aparece fi rmada digitalmente el 11 de enero de 2022, fecha a la cual ya se había expedido la resolución N.º 44 del 06 de enero de 2022 que hace efectivo el apercibimiento, imponiéndose multa de 7URP, y requiriéndose nuevamente bajo apercibimiento de multa de 10 URP, por lo que, puede afi rmarse que a la fecha de su expedición no existía medio probatorio alguno que acredite el cumplimiento de la orden judicial. 4.3. Consecuentemente se llega a la conclusión que lo que realmente ha buscado la demandante a través del presente proceso de amparo es una nueva revaloración del material probatorio y que se emita nuevo pronunciamiento

PROCESO DE AMPARO

Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

PROCESO DE AMPARO N.º 7108-2023

TACNA Lima, cinco de marzo de dos mil veinticinco.- VISTA: La causa número siete mil ciento ocho - dos mil veintitrés – Tacna, en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a Ley, ha emitido la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: S e trata del recurso de apelación interpuesto por la demandante Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, contra la sentencia de fecha 06 de enero de 20231, que declaró infundada la demanda; en el

proceso de amparo seguido con el Poder Judicial.

ANTECEDENTES

Primero: Demanda D el escrito de demanda, se solicita se deje sin efecto las resoluciones que impusieron multa de 07 URP a la demandante, pues según afi rma que se ha puesto en conocimiento del juez del proceso, sendos escritos con las acciones adoptadas para dar cumplimiento de la sentencia recaída en el proceso laboral, incluso se adjuntó la resolución mediante la cual se cumple lo dispuesto y asigna la plaza de Técnico de Catastro CAP N.º 37, Categoría T-2. Nivel remunerativo T-2 de la sede Tacna. Aunado a ello, no se ha tomado en consideración que para el cumplimiento del mandato se encuentra supeditado al ROF del MEF, máxime si durante el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19 se establecieron restricciones y distintas prioridades. Segundo: Fundamento de la sentencia 2 .1. Mediante sentencia de primera instancia se declaró infundada la demanda; al concluir que, revisado el mandato a cumplir, se verifi ca la notifi cación al titular del pliego, y la omisión de su cumplimiento, por lo que es entendible el criterio adoptado por el Juez en el sentido del cumplimiento a su mandato. Por otro, respecto a las documentales ofrecidas, la recurrida no considera a tales como unos que acrediten el cumplimiento, sino mas bien una actitud dilatoria en el cumplimiento de lo ordenado. Tercero: Apelación 3.1. A través del escrito de apelación se invocan como agravios: - No se ha analizado ni merituado de forma lógica ni congruente la demanda, pues ninguna persona puede ser sometida a procedimiento distinto de lo previamente establecido,

es decir, no se le puede sancionar en un accionar que le corresponde hacer a otra entidad como es el Ministerio de Economía y Finanzas, quien es la única facultada para hacerlo, ello en virtud de que el cumplimiento del mandato judicial de reposición en cargo, debía seguir el procedimiento conforme a lo regulado en los artículos 2 y 17 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, gestiones que la recurrente ha venido realizando ante dicha entidad. - Agrega que, cumplieron con adjuntar en su escrito de apelación la Resolución Jefatural N.º 07-2022/Z.R.NºXIII-JEF de fecha 11 de enero de 2022 y el Informe N.º 12-2022-ZRXIII- UAJ de fecha 13 de enero de 2022 mediante los cuales cumple el mandato judicial. Cuarto: Análisis del caso 4.1. La demandante a través del presente proceso de amparo pretende se deje sin efecto las resoluciones que le impusieron multa, producto de apercibimiento decretado por no cumplir con la sentencia expedida en un proceso laboral de reposición de la servidora Karina Mercedes Tapia Salas. 4.2. La demandante reitera los sendos escritos presentados por su parte a fi n de dar cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional, sin embargo, esta Sala Suprema concuerda que estos tienen el carácter de dilatorios. Respecto del escrito de apelación en que se adjuntó la Resolución Jefatural N.º 07-2022/Z.R.NºXIII-JEF, que resuelve adjudicar la plaza de técnico de catastro CAP N.º 37 a Karina Mercedes Tapia cabe mencionar que si bien es cierto está fechada el 11 de enero de 2021, lo cierto es que aparece fi rmada digitalmente el 11 de enero de 2022, fecha a la cual ya se había expedido la resolución N.º 44 del 06 de enero de 2022 que hace efectivo el apercibimiento, imponiéndose multa de 7URP, y requiriéndose nuevamente bajo apercibimiento de multa de 10 URP, por lo que, puede afi rmarse que a la fecha de su expedición no existía medio probatorio alguno que acredite el cumplimiento de la orden judicial. 4.3. Consecuentemente se llega a la conclusión que lo que realmente ha buscado la demandante a través del presente proceso de amparo es una nueva revaloración del material probatorio y que se emita nuevo pronunciamiento sobre lo ya decidido, pretendiendo convertir a la sede constitucional en una nueva instancia, circunstancia que de ninguna forma puede tolerarse porque ello signifi caría vaciar de contenido los procesos ordinarios, dado que el amparo contra resoluciones judiciales no tiene ese objeto, siendo su fi nalidad tutelar derechos fundamentales vulnerados y no renovar un proceso ya fi niquitado, no pudiendo confundirse desacuerdo con lo decidido con ausencia de motivación. Conclusión En ese sentido, las resoluciones emitidas en cumplimiento de orden judicial, han sido emitidas con respeto al debido proceso, ha habido una motivación expresa. DECISIÓN Por las consideraciones antes expuestas, CONFIRMARON la sentencia de fecha 06 de enero de 2023 que declara infundada la demanda de amparo; en los seguidos por la Zona Registral N.º XIII – Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contra el Poder Judicial, sobre proceso de amparo; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a ley; y los devolvieron. Interviniendo como ponente el señor Juez Supremo: Calderón Puertas. S.S. CALDERÓN PUERTAS ESPINOZA ORTIZ GROSSMAN CASAS ÁLVAREZ OLAZÁBAL PLACENCIA RUBIÑOS Ver página 151 del expediente digital. W-2393345-7

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