CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDA SALA CONSTITUCIONAL VILCHEZ DÁVILA ROMERO ROCA SUAREZ BURGOS EXPEDIENTE Nº 01910-2022-0 RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Lima, ocho de abril del dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS.- ATENDIENDO; Primero.- La demandada, Procuraduría Pública Especializado en Materia Constitucional, solicita a esta Sala Superior mediante escrito de fecha 01 de abril de 2014, donde solicita que se corrija el error material incurrida por este Colegiado en la parte decisoria de la resolución Nº 08, y que se disponga anular lo actuado, concluir el proceso y archivarlo. Segundo.- De conformidad con el artículo 407º del Código Procesal Civil, de aplicación subsidiaria, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de ofi cio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográfi cos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Tercero.- Al respecto, cabe señalar que la resolución Nº 08 de fecha 20 de marzo de 2024, descargado en el sistema de expedientes del Poder Judicial el 27 de marzo del presente año, tiene como decisión fi nal, que: “declararon FUNDADA la excepción de litispendencia. DISPOSIERON que se remitan los presentes autos al Centro de Distribución General – CDG de las Salas Contenciosa Administrativas de Lima.”, cuando lo correcto debe ser: “FUNDADA la excepción de litispendencia, en consecuencia, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso.”; de conformidad con el artículo 451º inciso 5) del Código Procesal Civil, de aplicación subsidiaria. Por tales razones: CORRIGIERON la Resolución Nº 08 en el sentido que deberá colocarse como decisión: “FUNDADA la excepción de litispendencia, en consecuencia, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso.” y no como erróneamente se ha establecido. DISPUSIERON que secretaria cumpla con corregirse y notifíquese a las partes procesales. W-2397831-1