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Habeas Corpus

Habeas Corpus 01751-2023-PHC/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Pensión⚖ Salud⚖ EducaciónPonente: HERNÁNDEZ CHÁVEZ
Expediente
01751-2023-PHC/TC
Sentencia
170/2025
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
AREQUIPA
Publicación
2025-05-06
Edición
4015
Demandante
Don Héctor Pablo Lanchipa Lira abogado de doña

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

PROCESO DE HABEAS CORPUS

Sala Primera. Sentencia 170/2025

EXP. N° 01751-2023-PHC/TC

AREQUIPA GIANELLA ISABEL SULLA ROSANO REPRESENTADA POR HÉCTOR PABLO LANCHIPA LIRA (ABOGADO)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 17 días del mes de febrero de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y

Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Héctor Pablo Lanchipa Lira abogado de doña Gianella Isabel Sulla Rosano contra la resolución, de fecha 18 de abril de 20231, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 31 de agosto de 2022, don Héctor Pablo Lanchipa Lira interpuso demanda de habeas corpus a favor de doña Gianella Isabel Sulla Rosano2 y la dirigió contra don Alonso Quintanilla Pérez-Wicht, rector de la Universidad Católica San Pablo. Alega la vulneración del derecho a la libertad de tránsito. Se solicita que cese la exigencia de presentación previa del carné de vacunación con las tres vacunas contra el

covid-19 para el ingreso a la Universidad Particular San Pablo en la persona de doña Gianella Isabel Sulla Rosano y, en su defecto, que se le permita tener acceso a clases virtuales. El recurrente refi ere que la favorecida es alumna matriculada en el segundo semestre 2022 de la escuela de Derecho de la Universidad Católica San Pablo y que ha solicitado se le exima de la presentación de carné para ingreso al campus a fi n de poder realizar sus clases presenciales o, en su defecto, que pueda realizar clases virtuales. Todo ello en razón de que el Decreto Supremo 016-2022-PCM y su última prórroga, el Decreto Supremo 108- 2022-PCM, de fecha 28 de agosto de 2022, no señalan, en forma taxativa, a las universidades, como uno de los lugares en los que se deba exigir la presentación del carné de vacunación que respalde la aplicación de las dosis de vacunación para el covid-19. Agrega que dicha exigencia devendría en ilegal y que la universidad le respondió negándole las clases virtuales y no se le respondió respecto de la inexigibilidad de la presentación del carné de vacunación. Señala que evidentemente la negativa del acceso a las instalaciones del campus de la universidad vulnera la libertad ambulatoria de la favorecida, ya que es alumna de dicha institución educativa y consecuentemente tiene derecho a poder ingresar al recinto con el fi n de proseguir con sus estudios en forma exitosa, como lo ha venido realizando, que con la restricción impuesta por la universidad se afecta no solamente su libertad ambulatoria, sino que se le restringe un derecho igualmente fundamental como es el derecho a la educación. El Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución 1, de fecha 1 de setiembre de 202 23, admitió a trámite la demanda. El representante de la Universidad Católica San Pablo se apersonó al proceso y contestó la demanda4. Señaló que el demandante se encuentra cuestionando en abstracto los decretos supremos que regulan la situación del covid-19 y la emergencia sanitaria en el país, hecho que no corresponde ser conocido a través de un habeas corpus. Agrega que la universidad sigue las disposiciones dadas por el gobierno para contrarrestar los efectos de la pandemia y que no es posible ingresar a la universidad sin el carné de vacunación con las tres dosis. Es más, sobre este último hecho, la favorecida ya tenía conocimiento, pues se le informó mediante correo que, para efectos de la matrícula debía seguir las disposiciones vigentes emitidas por el gobierno. El Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante sentencia, Resolución 6, de fecha 15 de febrero de 20235, declaró improcedente la demanda, tras considerar que se ha producido la sustracción de la materia controvertida, toda vez que el Decreto Supremo 108-2022-PCM a la fecha no se encuentra vigente. La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa revocó la resolución apelada, la reformó y declaró infundada la demanda, tras considerar que no se ha acreditado la violación de los derechos alegados en la demanda debido a que luego del estudio del contenido de las restricciones del DS 108-2022-PCM y la documentación presentada por el demandante, como es la Resolución Jefatural 002659-JN/ONPE, se ha llegado a la conclusión de que no se ha amenazado o transgredido el derecho constitucional reclamado.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que cese la exigencia de presentación previa del carné de vacunación con las tres vacunas contra el covid-19 para el ingreso a la Universidad Católica San Pablo en la persona de doña Gianella Isabel Sulla Rosano y, en su defecto, que se le permita tener acceso a clases virtuales. 2. Se alega la vulneración del derecho a la libertad de tránsito. Análisis del caso en concreto 3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o se torna irreparable. 4. En el presente caso, se advierte que se solicita que cese la exigencia de presentación previa del carné de vacunación con las tres vacunas contra el covid-19 para el ingreso a la Universidad Católica San Pablo en la persona de doña Gianella Isabel Sulla Rosano y, en su defecto, que se le permita tener acceso a clases virtuales, ya que la citada universidad se encontraría aplicando el Decreto Supremo 108-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo 016-2022- PCM, que declaró estado de emergencia nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del covid-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por el Decreto Supremo 030-2022-PCM, Decreto Supremo 0412022-PCM, Decreto Supremo 058-2022PCM, Decreto Supremo 076-2022-PCM y Decreto Supremo 092-2022-PCM; y modifi ca el Decreto Supremo 016-2022-PCM. 5. Sin embargo, la norma cuestionada ha sido modifi cada por el Decreto Supremo 118-2022-PCM, publicado el 30 de setiembre de 2022. Además, conforme al Informe ASA- 075-2022, de fecha 31 de octubre de 20226, la universidad demandada informó que la favorecida, con fecha posterior al referido decreto supremo, pudo ingresar sin restricciones al campus universitario, ya que ya no se solicitaba el carné de vacunación para ello, hecho que ha sido confi rmado por el recurrente a través de su escrito de fecha 17 de noviembre de 2022.7 6. En tal sentido, al no estar vigente las medidas que en su momento alega el recurrente conculcaron los derechos de la favorecida, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ F. 189 del documento pdf del Tribunal F. 11 del documento pdf del Tribunal F. 17 del documento pdf del Tribunal F. 55 del documento pdf del Tribunal F. 145 del documento pdf del Tribunal F. 120 del documento pdf del Tribunal F. 134 del documento pdf del Tribunal W-2391526-1

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