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Habeas Data

Habeas Data 00296-2022

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Salud⚖ Acceso a información
Expediente
00296-2022
Tipo
Habeas Data
Distrito
AREQUIPA
Publicación
2025-01-24
Edición
3952
Materia
HABEAS DATA

Parte resolutiva

Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda sobre PROCESO DE HABEAS DATA interpuesta por RILDO ELY MARTINEZ ARDILES en contra del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ. Segundo.- PRESCINDIR de audiencia única en este proceso. Tercero.- Firme la presente resolución, DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso; así como AUTORIZAR la devolución de anexos, siempre que sean reemplazados con copias en el expediente. Sin lugar a condena de costas y costos. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en el supuesto que quede CONSENTIDA; con la obligación de la persona a cargo del trámite del proceso (especialista de causa), de obrar conforme al considerando 6.2. de esta resolución, en el plazo de 48 horas de que sea consentida, bajo responsabilidad. Quinto.- NOTIFI

PROCESO DE HABEAS DATA

JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA EXPEDIENTE : 00296-2022-0-0401-JR-DC-01 MATERIA : HABEAS DATA JUEZ : KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO ESPECIALISTA : RAMOS NEIRA HENRY AMILCAR DEMANDANTE : MARTINEZ ARDILES, RILDO ELY RESOLUCIÓN N° 04 Arequipa, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.- Al escrito 3842-2022.- Téngase por apersonado y por contestada la demanda por parte del Banco de Crédito del Perú representada por Karim Cecilia Rodríguez Arias, en mérito al certifi cado de vigencia de poder que se anexa. Al primer otrosí.- Téngase por contestada la demanda. Al segundo otrosí.- Téngase presente. SENTENCIA 511 - 2022 DEJANDO CONSTANCIA QUE: 1. Da fe de la presente resolución, el señor Asistente de Juez, Abog. Manuel Lupa Yucra, quien ha sido autorizado para tal efecto, conforme al plan de descarga procesal del Juzgado Constitucional. VISTOS: Primero.- Objeto de pronunciamiento Se trata del proceso admitido a trámite en virtud de la demanda sobre PROCESO DE HABEAS DATA presentada por RILDO ELY MARTINEZ ARDILEZ en contra del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ. Segundo.- Petitorio de la demanda El accionante interpone demanda de Proceso Constitucional de Habeas Data solicitando le informe si a la fecha se cuenta con crédito pendiente de pago o en su defecto se haga entrega de una constancia de no adeudo. Tercero.- Contestación de la demanda La parte demandada, Banco de Crédito del Perú, contestó la demanda contradiciendo los argumentos de la parte recurrente; señalando que se ha cumplido con responder la solicitud presentada por el recurrente. CONSIDERANDO: Primero.- Fundamentos de Derecho 1.1. De conformidad con el Artículo 200° de la Constitución Política del Perú, el proceso de habeas data, que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refi ere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución.

1.2. Se desprende del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional que, transcurrido el plazo para contestar la demanda en el proceso constitucional, si el Juez concluye que ésta es improcedente o que el acto lesivo es manifi estamente ilegítimo, podrá emitir sentencia prescindiendo de la audiencia única. 1.3. Del artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional se tiene que, no procede el proceso constitucional cuando, “Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.” 1.4. El artículo 60, literal b), del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que: “Para la procedencia del habeas data el demandante previamente debe. (…) b. Tratándose del derecho reconocido por el artículo 2, inciso 6, de la Constitución, haber reclamado por documento de fecha cierta y que el demandado no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes o la haya hecho de forma incompleta o de forma defectuosa. (…)”. Segundo.- Fundamentos de hecho 2.1. La parte accionante fundamenta su demanda conforme a los siguientes argumentos: 2.1.1. Solicitó con fecha 22 de setiembre del 2021, al demandado, se le informe si a la fecha cuenta con crédito pendiente de pago. 2.1.2. Ante la negativa, reitera carta a la demandada con fecha 8 de abril del 2022, se le informe si a la fecha se cuenta con crédito pendiente de pago o en su defecto se haga entrega de una constancia de no adeudo, la misma que pese al tiempo transcurrido no es brindada por la demandada. 2.2. Se mencionará los medios probatorios más relevantes que sustentan la decisión, conforme lo permite el artículo 197 del Código Procesal Civil: 2.2.1. A folio 4, obra la carta con fecha 21 de setiembre del 2021 dirigida a la demandada, requiriendo que se informe si a la fecha cuenta con crédito pendiente de pago con su representada, y de ser el caso se le remita el extracto detallado de dicha deuda. 2.2.2. A folio 5, obra la carta con fecha 7 de abril del 2022 señalando que la demandada se le informado que no tiene créditos pendientes y el recurrente le requiere entregue la constancia de no adeudo. Tercero .- Subsunción fáctico normativa 3.1. Se advierte que según la Carta con fecha 21 de setiembre del 2021, a folio 4, el recurrente solicitó al demandado se le informe si a la fecha cuenta con crédito pendiente de pago, y de ser cierto se remita el extracto detallado de dicha deuda con especifi cación de pagos realizados, saldo capital e intereses que se le cobran. 3.2. Posteriormente, en la carta notarial con fecha 7 de abril del 2022, a folio 5, la parte demandante señala que “hago de su conocimiento que como resultado de mi solicitud Nro. C04427269, mediante correo electrónico, se recepcionó la comunicación que textualmente señala: Hola Rildo: Te saluda María del BCP y estoy a cargo de su solución de su solicitud Nro. C04427269 (…) Analicé su solicitud de información sobre deudas vigentes por Créditos con nosotros y quiero que sepas que a la fecha de la emisión de la presente no se verifi can deudas vigentes por Créditos a tu nombre.” (resaltado agregado). De lo que se desprende que la demandada ha dado respuesta a la solicitud del demandante con fecha 21 de abril del 2021. 3.3. Siendo que en su petitorio de la demanda de habeas data, a folio 7 y siguiente, requiere “el informe si a la fecha se cuenta con crédito pendiente de pago o en su defecto se haga entrega de una constancia de no adeudo”. Al respecto, se observa que requiere se le informe si existe crédito pendiente de pago o alternativamente la constancia de no adeudo; se precisa que su primer pedido se cumplió conforme lo indica la parte demandante en la carta a folio 5, lo que implica se ha satisfecho el petitorio del recurrente. 3.4. Asimismo, se advierte que la demandada en su escrito de contestación, señala que mediante carta del 25 de mayo del 2022, anexo en el escrito, se le informa que sí existen deudas pendientes en las operaciones D215-00098661 y D215-00117339; por lo que al también observarse que existen dos medios probatorios contradictorios, la carta notarial del recurrente a folio 5, y esta última carta mencionada, es que no corresponde el proceso constitucional de habeas data la discusión de la validez de las mismas es un proceso expeditivo. 3.5. Por lo tanto, la pretensión principal incurre en causal de improcedencia señalada en el artículo 7, numeral 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. 3.6. Por tanto, debe declararse el archivo defi nitivo del proceso, autorizando la devolución de anexos. En aplicación del último párrafo del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde prescindir de la audiencia única. Cuarto .- Notifi cación a los Sujetos Procesales 4.1. El artículo 11 del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307), dispone que todas las resoluciones se notifi can a la casilla electrónica. Asimismo, establece que, puede optarse por otros medios telemáticos o en su caso, atenderse a la dirección domiciliaria señalada. 4.2. En el presente caso, debe notifi carse en casilla electrónica a los sujetos procesales que la señalaron, y a los demás, por cédula física o correo electrónico. Quinto.- Costas y Costos´ 5.1. Estando a que no se ha alegado ni probado que, la parte demandante incurrió en temeridad manifi esta al interponer la demanda, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, no corresponde imponer condena en el pago de costas y costos. Sexto.- Publicación de la Sentencia 6.1. La Tercera Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que las sentencias fi nales recaídas en los procesos constitucionales deben remitirse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de su expedición, al diario ofi cial El Peruano, para su publicación gratuita, dentro de los 10 días siguientes a su remisión. 6.2. Por tanto, en caso de ser consentida la presente resolución, deberá remitirse para su publicación, a la unidad de servicios judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para la publicación correspondiente. Por estos fundamentos, administrando Justicia a nombre del Pueblo, de conformidad con el Artículo 138° de la Constitución Política del Perú, el Juzgado Especializado Constitucional del Distrito Judicial de Arequipa, RESUELVE: Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda sobre PROCESO DE HABEAS DATA interpuesta por RILDO ELY MARTINEZ ARDILES en contra del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ. Segundo.- PRESCINDIR de audiencia única en este proceso. Tercero.- Firme la presente resolución, DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso; así como AUTORIZAR la devolución de anexos, siempre que sean reemplazados con copias en el expediente. Sin lugar a condena de costas y costos. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en el supuesto que quede CONSENTIDA; con la obligación de la persona a cargo del trámite del proceso (especialista de causa), de obrar conforme al considerando 6.2. de esta resolución, en el plazo de 48 horas de que sea consentida, bajo responsabilidad. Quinto.- NOTIFICAR la pres ente resolución: Demandante.- En su casilla electrónica señalada en demanda. Demandada.-: Banco de Crédito del Perú, casilla electrónica 7933. Y por esta mi sentencia, así la pronuncio, mando y fi rmo. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE KARINA FIORELLA APAZA DEL CARPIO Juez HENRY AMILCAR RAMOS NEIRA Secretario W-2360619-1

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