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Cumplimiento

Cumplimiento 1613/2024

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ TrabajoPonente: GUTIÉRREZ TICSE Fojas
Expediente
1613/2024
Sentencia
1613/2024
Tipo
Cumplimiento
Distrito
LIMA NORTE
Publicación
2025-01-12
Edición
3942
Corte
Tribunal Constitucional
Demandante
Doña Marian Stephani Velásquez Castro contra la resolución

Parte resolutiva

-Artículo Primero: DESIGNAR a la Srta. MARIAN STEPHANI-MDI, en el cargo VELASQUEZ CASTRO en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Independencia, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específi ca de la materia, con efectividad al 01 de noviembre de 2018. 5. Por su parte, la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva establece lo siguiente: 7.1 La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos. 7.2 Tanto el Ejecutor Coactivo como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. 7.3 El Ejecutor y el Auxiliar percibi

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

Sala Segunda. Sentencia 1613/2024

EXP. N.º 01151-2024-PC/TC

LIMA NORTE MARIAN STEPHANI VELÁSQUEZ CASTRO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 2 días del mes de octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marian Stephani Velásquez Castro contra la resolución de fojas 94, de fecha 15 de febrero de 2024, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de setiembre de 2022, la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia y otro, solicitando el cumplimiento del artículo 7.2 del T.U.O de la Ley 26979; que se cumpla con nombrarla funcionario de la referida entidad municipal y se le fi je el nivel remunerativo correspondiente bajo los alcances del Decreto Legislativo 276. Refi ere que mediante la Resolución de Alcaldía 190-2018-MDI, de fecha 15 de noviembre de 2018 se le designó en el cargo de auxiliar coactivo de dicha municipalidad, bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, en el cual ejercerá sus funciones de 1acuerdo a las facultades que le otorga la ley de la materia; que, sin embargo, la emplazada no cumple con reconocerla como funcionaria F-1 de dicha municipalidad. El Cuarto Juzgado Civil de Independencia, mediante Resolución 2, de fecha 11 de mayo de 2023, admite a trámite la demanda2 El procurador público de la Municipalidad Distrital de Independencia propone la excepción de incompetencia por razón de la materia, alegando que la demandante tiene la posibilidad de acudir a una vía específi ca igualmente satisfactoria como la del proceso contencioso administrativo. Señala que la actora no puede ser designada funcionaria porque no cumple los parámetros legales para ser considerada como tal y que tampoco se le puede asignar el nivel remunerativo F1 por cuanto este se asigna a funcionarios que realicen actividades distintas que implican mayor responsabilidad y que ejerzan funciones de dirección3. El a quo, mediante Resolución 4, de fecha 25 de setiembre de 2023declaró infundada la excepción propuesta y fundada la demanda, por considerar que la municipalidad demandada no ha cumplido el artículo 7.2 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de ejecución Coactiva, que señala que tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan, pese a que mediante Resolución de Alcaldía Nº 00190-2018- MDI, de fecha 15 de noviembre de 2018, la demandante fue designada en el cargo de auxiliar coactivo de la municipalidad demandada al haber ganado el Concurso Público CAS4. La Sala superior competente revocó la apelada y, reformándola, la declaró improcedente la demanda, por estimar que el artículo 7.2 de la Ley 26979 y la Resolución de Alcaldía 190-2018-MDI no reconocen expresamente el derecho de la demandante de ser nombrada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 ni de que se le asigne el nivel remunerativo que exige en el presente proceso, esto es, que no se adecúan a los requisitos exigidos para el proceso de cumplimiento, por lo que la pretensión debe hacerla valer en la vía correspondiente5.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. La actora interpone demanda de cumplimiento contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, solicitando el cumplimiento del artículo 7.2 del T.U.O de la Ley 26979; que se proceda a nombrarla funcionario de la referida entidad municipal y se le fi je el nivel remunerativo F1 correspondiente. Requisito especial de procedencia 2. Con el documento de fecha cierta6 se acredita que la recurrente ha cumplido el requisito especial de la demanda de cumplimiento previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Análisis de la controversia

3. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra

cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo fi rme. 4. La Resolución de Alcaldía 000190-2018-MDI, de fecha 15 de noviembre de 20187, reza lo siguiente: […] Que, mediante Informe Nº --SGP-GAF-MDI de fecha 5 de noviembre de 2018, la Sub Gerencia de Personal señala que habiendo resultado como ganador del Concurso Público CAS Nº 006-2018-MDI, en el cargo de Auxiliar Coactivo la Srta. Velásquez Castro Marian Stephani, es necesario la acreditación del cargo referido bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios – CAS. […] SE RESUELVE: -Artículo Primero: DESIGNAR a la Srta. MARIAN STEPHANI-MDI, en el cargo VELASQUEZ CASTRO en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Independencia, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específi ca de la materia, con efectividad al 01 de noviembre de 2018. 5. Por su parte, la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva establece lo siguiente: 7.1 La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos. 7.2 Tanto el Ejecutor Coactivo como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. 7.3 El Ejecutor y el Auxiliar percibirán una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo.(*) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27204, publicada el 26-11-99, precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en este Artículo, no implica que dichos cargos sean de confi anza. 6. En primer lugar, se aprecia que, conforme a lo expuesto supra, la actora habría ganado un concurso público para prestar servicios como auxiliar coactiva bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, que regula los contratos administrativos de servicios. En segundo lugar, si bien el artículo 7.2 de la Ley 26979 haría referencia de manera genérica a que el auxiliar coactivo ingresaría como funcionario de una entidad, según lo consignado en el artículo 1 de la Ley 27204, se trataría de funcionarios que pueden ser nombrados o contratados según el régimen laboral de la entidad. Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Alcaldía 000190- 2018-MDI, la recurrente ganó un concurso público CAS y no bajo los alcances del Decreto Legislativo 276 donde pretende ser nombrada mediante el presente proceso de cumplimiento. 7. Por consiguiente, dado que el mandato contenido en el artículo 7.2 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo cumplimiento se reclama en el presente proceso, no contiene un mandato expreso conforme a lo pretendido por la actora en el presente proceso, cual es ser nombrada funcionaria en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 y obtener el nivel remunerativo F1, ni resulta conforme a lo establecido en la Resolución de Alcaldía 000190-2018-MDI, de fecha 15 de noviembre de 2018, corresponde declarar improcedente la demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO OCHOA CARDICH PONENTE GUTIÉRREZ TICSE Fojas 16 Fojas 31 Fojas 42 Fojas 54 Fojas 94 Fojas 5 Fojas 3 W-2359596-14

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