Sala Primera. Sentencia 1014/2024
LIMA KARINA JOSEFA FERNÁNDEZ GUEVARA Y OTROS
En Lima, a los 13 días del mes de junio de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por
con su fundamento de voto que se agrega, y Hernández Chávez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra abogado de doña Karina Josefa Fernández Guevara y otros, contra la Resolución 3, de fecha 19 de enero de 20231, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
Con fecha 9 de diciembre de 2021, Karina Josefa Fernández Guevara, Carlos Alberto Pérez Arias, por derecho propio y en representación de su menor hijo A.L.P.F. interpusieron demanda de amparo2, subsanada por escrito de fecha 25 de febrero de 20223, contra el entonces presidente de la república, Pedro Castillo Terrones, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). Alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la tutela procesal efectiva, al medio ambiente sano y equilibrado, al desarrollo de la vida, a la salud, a no ser discriminados y a sus derechos como consumidores y usuarios. Cuestionaron los decretos supremos 174-2021-PCM, 184-2020-PCM, 168-2021-PCM, 179-2021-PCM y 005- 2022-PCM, por considerarlos inconstitucionales en la medida que obligan al uso de la doble mascarilla, a mostrar el carné físico de vacunación, y a la obligatoriedad de la vacuna (segunda y tercera dosis). Refi eren que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos normativos. Añade que la obligación de mostrar el carné de vacunación para trasladarse por el territorio nacional vulnera la Ley 31091 (Ley de vacunación no obligatoria) y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; además que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2. El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 31 de marzo de 20224, admitió a trámite la demanda. Con fecha 15 de julio de 20225, la Presidencia del Consejo de Ministros contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Expresó que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, pues en los decretos supremos cuestionados no se dispone la obligatoriedad de la vacunación, dado que esta es facultativa. Añadió que el Estado de Emergencia Nacional es una medida justifi cada por los elevados casos de contagio por el COVID-19, y es parte de la responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar sus condiciones sanitarias y de calidad de vida, ejecutando acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas. El Juzgado de primera instancia, mediante Resolución 6, de fecha 14 de octubre de 2022, declaró infundada la demanda6. Argumentó que las vacunas han sido previamente evaluadas por la Organización Mundial de la Salud, por lo que cuentan con el respaldo científi co sufi ciente. En cuanto al uso de mascarillas, las vacunas y el carné sanitario, forman parte de una estrategia adoptada para prevenir la transmisión y evitar el colapso del sistema sanitario como ocurrió en la primera y segunda ola. En buena cuenta, las restricciones a los derechos fundamentales se encuentran debidamente justifi cadas para salvaguardar derechos como la vida y salud. Asimismo, estableció que mediante el Decreto Supremo 118- 2022-PCM, dichas restricciones ya no subsisten, de manera que los recurrentes pueden ingresar a cualquier local sin que se les exigencia carné de vacunación, por lo tanto, el Estado como parte de su política de salud está eliminando las medidas restrictivas. La Sala Constitucional competente, mediante Resolución 3, de fecha 19 de enero de 20237, revocó la apelada y reformándola la declaró improcedente. Argumentó que las medidas adoptadas eran fundamentales para hacer frente a la pandemia, cuya fi nalidad era proteger a la ciudadanía de los síntomas graves e incluso de la muerte causada por el COVID-19. En ese sentido, no se advierte la vulneración al contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, además de estar la normativa cuestionada, actualmente, derogada.
1. Los recurrentes cuestionan las medidas adoptadas en los decretos supremos 174-2021-PCM, 184-2020-PCM, 168-2021-PCM, 179-2021-PCM y 005-2022-PCM, así como en los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria contra el COVID-19, la exigencia del carné físico de vacunación y el uso obligatorio de mascarillas, por considerarlas inconstitucionales.
2. Como puede apreciarse de la demanda, los recurrentes han consignado sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material plausible o amenaza contra los derechos invocados. A razón de ello, es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados. 3. Sin perjuicio de lo expuesto, conviene recordar lo que ha sucedido con los Decretos Supremos cuestionados: - El Decreto Supremo 168-2021-PCM fue derogado por el Decreto Supremo 005-2022-PCM. - Los decretos supremos 005-2022-PCM, 179-2021-PCM y 174-2021-PC y 184-2020-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM. 4. Precisamente el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, fi naliza el estado de emergencia nacional decretado por la pandemia del COVID-19, esto debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por el COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas, no se encuentran actualmente vigentes. 5. Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que los mismos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación del COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. En ese sentido, la pertinencia de su utilidad, no implica validar su efi cacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad, siendo esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia. 6. En este contexto, las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en
el tiempo. Ello es así, porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra la culminación del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí adoptadas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. PACHECO ZERGA MONTEAGUDO VALDEZ HERNÁNDEZ CHÁVEZ PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MONTEAGUDO VALDEZ Emito el presente fundamento de voto pues considero pertinente agregar que, el extremo de la demanda dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta inefi cacia frente al Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el presente proceso, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional. S. MONTEAGUDO VALDEZ Foja 364 Foja 95 Foja 145 Foja 146 Foja 162 Foja 197 Foja 364 W-2344273-1