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Amparo

Amparo 1043/2024

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Salud⚖ Trabajo⚖ IgualdadPonente: FUNDAMENTO DE VOTO DELCita 1 fallos
Expediente
1043/2024
Sentencia
1043/2024
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2024-11-16
Edición
3909
Demandante
Don Eduardo Ángel Benavides Parra abogado de doña

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PROCESO DE AMPARO

Sala Primera. Sentencia 1043/2024

EXP. N° 03655-2023-PA/TC

LIMA AMELIA LEONARDO OBISPO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 11 días del mes de octubre de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y

Monteagudo Valdez, con su fundamento de voto que se agrega, pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra abogado de doña Amelia Leonardo Obispo contra la Resolución 8, de fecha 25 de julio de 20231, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de diciembre de 2021, doña Amelia Leonardo Obispo interpuso demanda de amparo2 contra el entonces presidente de la república, Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud (Minsa) y la Dirección General de Medicamentos y Drogas (Digemid). Solicitó que se declaren inaplicables los decretos supremos 179-2021-PCM, 174- 2021-PCM en concordancia con los decretos supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos, a fi n de evitar que se les exija el uso obligatorio de doble mascarilla, la exhibición de la prueba molecular negativa, carné de vacunación, pago de multas, dado que ello conlleva a la muerte civil (imposibilidad de realizar trámites ante el Estado). Alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a gozar de un medio ambiente sano, equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, a la salud, al trabajo, a no ser discriminados y a sus derechos como consumidora y usuaria. Sostuvo que los referidos decretos son inconstitucionales, en tanto violan los derechos de los ciudadanos al obligarlos a inocularse la vacuna contra el COVID-19 y al uso de la doble mascarilla. Asimismo, refi rieron que la normativa mencionada vulnera la Ley 31091 y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; y que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2. El Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 21 de marzo de 20223, admitió a trámite la demanda. Con fecha 12 de abril de 2022, la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)4, se apersonó al proceso, contestó la demanda y solicitó que sea declarada improcedente o infundada. Señaló que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, además que los derechos fundamentales no son absolutos ni ilimitados, sino que se encuentran sometidos a una serie de limitaciones que provocan que su titular no pueda ejercer válidamente una determinada prerrogativa en ciertas circunstancias; y que el estado de emergencia sanitaria es un estado de excepción que permite la restricción de ciertos derechos. En ese marco, las normas emitidas en el contexto del COVID-19 se encuentran debidamente justifi cadas respecto a la intervención sobre los derechos fundamentales y se han efectuado en el marco constitucional que le asiste al Gobierno. Asimismo, indicó que no se evidencia la vulneración de ninguno de los derechos alegados por la parte demandante, puesto que no demostró la irracionalidad de la medida ni fundamentó de modo fehaciente sus afi rmaciones respecto a que no era necesaria la inmovilización social, fi nalmente, precisó que las medidas adoptadas fueron producto de estudios estadísticos que determinaron su urgencia. La Procuraduría Pública de la Digemid y el Ministerio de Salud, mediante escrito de fecha 12 de abril de 20225, contestaron la demanda solicitando que sea declarada infundada. Expresaron que el proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir decretos supremos, pues para ello existen otros mecanismos procesales; que la pandemia generada por el COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y la salud. Asimismo, que las medidas reguladas en los decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo que permitirá proteger un bien jurídico mayor como la salud pública, frente a las nuevas olas de contagio del virus que se vienen propagando a nivel mundial; por lo que el uso de la mascarilla es una medida preventiva que permite mitigar los riesgos de contagio del COVID-19, logrando preservar la salud de toda la población. El Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 3, de fecha 30 de junio de 20226, declaró infundada la demanda. Sostuvo que las normas cuestionadas se encuentran derogadas por el Decreto Supremo 016-2022-PCM. Además, hizo notar que el plan de vacunación contra el COVID-19 no resulta vulneratorio de los derechos de la demandante, por cuanto no es obligatoria su aplicación. Asimismo, no existe ninguna prueba científi ca que demuestre que sea perjudicial para la salud. Adicionalmente, estableció que las medidas cuestionadas no afectan los derechos al trabajo, a la igualdad y a gozar de un ambiente equilibrado, ya que fueron promovidas por el Estado con el único afán de garantizar la salud pública y proteger a la población de futuros contagios. La Sala Superior revisora, mediante Resolución 8, de fecha 25 de julio de 20237, revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, principalmente, por considerar que los decretos supremos cuestionados, a la fecha, no se encuentran vigentes, ya que fueron derogados por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, de fecha 28 de octubre de 2022; asimismo, resaltó que, en cuanto a los argumentos de la recurrente dirigidos a cuestionar la efi cacia e idoneidad de los componentes de las vacunas contra el COVID-19, corresponde dilucidar dichas afi rmaciones en un proceso que cuente con una estación probatoria vasta que permita acreditar dichas afi rmaciones.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. La recurrente cuestiona las medidas adoptadas en los decretos supremos 179-2021-PCM, 174-2021-PCM en concordancia con los decretos supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria contra el COVID-19, la exigencia de presentar pruebas moleculares negativas del COVID-19, la

exigencia del carné físico de vacunación, el uso obligatorio de mascarillas y el pago de multas, por considerarlas inconstitucionales.

Análisis de la controversia

2. Como puede apreciarse de la demanda, la recurrente ha consignado sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que, por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza contra los derechos invocados. En razón de ello, es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados. 3. Sin perjuicio de lo expuesto, conviene recordar que el Decreto Supremo 159-2021-PCM fue derogado por el Decreto Supremo 005-2022-PCM, y que este último decreto supremo, al igual que los decretos supremos 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con el Decreto Supremo 184-2020-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este último decreto también ha sido derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual se fi naliza el estado de emergencia nacional decretado por la pandemia del COVID-19, debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de la positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por el COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes. 4. Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación del COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. Por tanto, la pertinencia de su utilidad no implica validar su efi cacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad, y es esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia. 5. En este contexto, las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra la culminación del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí adoptadas.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MONTEAGUDO VALDEZ Emito el presente fundamento de voto pues considero pertinente agregar que, el extremo de la demanda dirigido contra la aplicación obligatoria de la vacuna contra el Covid-19 a pesar de que su efi cacia no está debidamente probada, debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el presente proceso, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional. S. MONTEAGUDO VALDEZ Foja 356 Foja 49 Foja 65 Foja 84 Foja 293 Foja 320 Foja 356 W-2342111-1

Fallos citados

00233-2022-PA/TC

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