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Habeas Corpus

Habeas Corpus 1040/2024

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Trabajo⚖ Libertad personalPonente: HERNÁNDEZ CHÁVEZ Foja
Expediente
1040/2024
Sentencia
1040/2024
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
LIMA
Publicación
2024-11-16
Edición
3909
Demandante
Don Jaime Alberto Franco Morales

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PROCESO DE HABEAS CORPUS

Sala Primera. Sentencia 1040/2024

EXP. N° 03317-2023-PHC/TC

LIMA JAIME ALBERTO FRANCO MORALES Y OTRO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 11 días del mes de octubre de 2024, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y

Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jaime Alberto Franco Morales y otro contra la resolución de fecha 6 de marzo de 20231, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de julio de 2022, don Eduardo Ángel Benavides Parra interpuso demanda de habeas corpus2 a favor de don Jaime Alberto Franco Morales y de don Liu Eduardo Franco Jaimes y la dirigió contra la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del distrito de Jesús María, Lima. Alega la vulneración del derecho a la libertad personal. El recurrente solicita que se ordene la libertad de los favorecidos, quienes se encuentran privados de su libertad en la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del distrito de Jesús María, Lima. El recurrente alega que sin que exista orden de detención o comisión de delito alguno, los favorecidos, desde el 12 de julio de 2022 a las 5:00 p. m., han sido secuestrados por policías de la Comisaría de Jesús María, solo por haber manifestado sus ideas en la plaza de Panao, distrito de Panao, provincia de Pachitea, región Huánuco. El Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución 1 de fecha 8 de agosto de 20223, admitió a trámite la demanda. La Procuraduría Pública a cargo del Ministerio del Interior, se apersonó al proceso y contestó la demanda4. Sostiene que la detención de los favorecidos obedecería a una autorización fi scal emanada de la Primera Fiscalía Corporativa del Cercado de Lima - Primer Despacho, que los investiga por la presunta comisión del delito de violencia y resistencia a la autoridad; por lo que no existe detención arbitraria. Además, ante la comisión de un delito fl agrante, como en el caso de autos, los miembros de la Policía Nacional del Perú se encuentran autorizados por ley para poder intervenir y detener a las personas que incurran en algún delito. El Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 3, de fecha 17 de febrero de 20235, declaró infundada la demanda por considerar que los favorecidos fueron intervenidos al haberse producido fl agrancia delictiva, y antes de vencerse las 48 horas de detención fueron puestos en libertad el 13 de julio de 2022; además de que tampoco se ha evidenciado de autos que los benefi ciarios hayan sido agredidos físicamente por los miembros policiales intervinientes. Por consiguiente, las alegaciones hechas por el actor al momento de la interposición de la demanda se han desvanecido, sin haberse probado la vulneración de los derechos constitucionales cuya tutela se invocó. La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confi rmó la apelada por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que se ordene la libertad de don Jaime Alberto Franco Morales y de don Liu Eduardo Franco Jaimes, quienes se encuentran privados de la misma en la Comisaría de la Policía Nacional del Perú del distrito de Jesús María, Lima. 2. Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal. Análisis del caso en concreto 3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o se torna irreparable. 4. Este Tribunal aprecia que en la demanda el recurrente reclama que se ordene la inmediata libertad de los favorecidos, quienes alega se encuentran irregularmente detenidos en la Comisaría de la Policía Nacional de Jesús María, Lima. Sin embargo, de la revisión de autos, se aprecia obran las actas de libertad6, de fecha 13 de julio de 2022, por la que el Primer Despacho de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cercado de Lima, Breña, Rímac y Jesús María dispuso la inmediata libertad de los favorecidos. 5. De lo expuesto, se colige que no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (12 de julio de 2022), conforme a lo dispuesto por el artículo

1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en tanto que la presunta detención arbitraria en contra de los favorecidos ha cesado, al haber sido puestos en libertad. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ Foja 233 del expediente Foja 2 del expediente Foja 9 del expediente Foja 44 del expediente Foja 162 del expediente Foja 118 a 119 del expediente W-2342048-1

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