⚖️ Índice› 2024-11-16› Habeas Corpus 1070/2024
Habeas Corpus

Habeas Corpus 1070/2024

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Pensión⚖ Salud⚖ Debido procesoPonente: MORALES SARAVIA Foja
Expediente
1070/2024
Sentencia
1070/2024
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
LIMA
Publicación
2024-11-16
Edición
3909
Demandante
Don Hildebrando Chávez Micha contra la Resolución

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

Sala Primera. Sentencia 1070/2024

EXP. N.º 02296-2024-PHC/TC

LIMA HILDEBRANDO CHÁVEZ MICHA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

E n Lima, a los 10 días del mes de octubre de 2024, l a Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y

Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hildebrando Chávez Micha contra la Resolución 8, de fecha 13 de mayo de 20241, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de marzo de 2024, don Hildebrando Chávez Micha interpuso demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa y contra quienes resulten responsables. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, al trabajo, de información, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación, a la interdicción de la arbitrariedad, así como a los principios de irretroactividad de la ley, indubio pro operario y de legalidad. El demandante solicita que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa dé respuesta a la alternativa de solución planteada, sobre el refi nanciamiento de las obligaciones fi nancieras pendientes de pago y la entrega de información pedida con relación al requerimiento escrito que ingresó por los canales de atención virtual3. Sostiene que ha planteado a la caja demandada alternativas de solución respecto al refi nanciamiento de las obligaciones fi nancieras pendientes de pago y entrega de información, no obstante, esta omite deliberadamente dar respuesta a su domicilio procesal sobre el requerimiento escrito ingresado por los canales de atención virtual, pese a haber transcurrido en exceso el plazo de ley para dar respuesta administrativa. A pesar de la voluntad de pago de su parte, lo que viene ocasionando perjuicio económico en sus ingresos, actividades y situación económica. Así como pone en riesgo la alimentación, educación y salud de su familia. Del mismo modo precisa que la actitud de la demandada es irrazonable, arbitraria, abusiva e ilegal, lo que le causa daño psicológico, moral y social. Agrega que la demandada se limita a señalar telefónicamente que se acerque a la agencia más cercana. Alega que por el estado de emergencia sanitaria (covid-19), la crisis y recesión económica del país, sus ingresos se han visto mermados, afectando su capacidad de pago. El Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con resolución de fecha 8 de febrero de 20244, admitió a trámite la demanda de habeas corpus. La apoderada y abogada de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa contestó la demanda de habeas corpus5 y solicitó que sea declarada improcedente. Al respecto, adujo que mediante el habeas corpus se procura la protección de los derechos que conforman la libertad individual, de modo que, el supuesto incumplimiento de atención al pedido de refi nanciamiento de la deuda, no se relaciona de forma alguna con la vulneración de los derechos enunciados taxativamente en el Nuevo Código Procesal Constitucional ni a los conexos. Además, precisa que a la fecha el pedido del accionante ha sido respondido y comunicado con fecha 15 de marzo de 2024, mediante la Carta 992-2024-CMAC/RECL y que, en el caso de encontrarse disconforme, el demandante tenía expedito su derecho para presentar un recurso de reconsideración e incluso recurrir ante Indecopi o la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pues en el contrato de crédito suscrito por el demandante se señala las vías para solucionar los posibles confl ictos que puedan surgir entre las partes. Agrega que de haber pronunciamiento sobre el fondo de la controversia el supuesto hecho vulneratorio ha desaparecido con fecha anterior a la notifi cación, pues el reclamo ha sido tramitado mediante la carta citada, dentro del plazo para emitir respuesta, por ello, la causa de afectación denunciada a la fecha ha desaparecido, debiéndose tener presente que no ha existido ninguna demora en la respuesta que merezca reproche por parte del sistema jurisdiccional. El Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 4 de abril de 20246, declaró improcedente la demanda de habeas corpus, por considerar que del contenido de la demanda se verifi ca que no se encuentra vinculado con la presunta vulneración del derecho a la libertad individual ni a los derechos conexos y tampoco se señala la existencia de alguna amenaza a su libertad personal. La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, confi rmó la sentencia apelada, por estimar que la pretensión del demandante no incide en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual del demandante y lo que en la realidad pretende es que la demandada refi nancie la deuda dineraria que mantiene el demandante.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la presente demanda es que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa dé respuesta a la alternativa de solución planteada sobre el refi nanciamiento de las obligaciones fi nancieras pendientes de pago y la entrega de información pedida con relación al requerimiento escrito que ingresó por los canales de atención virtual7. 2. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, al trabajo, de información, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación, a la interdicción de la arbitrariedad, así como a los principios de irretroactividad de la ley, indubio pro operario y de legalidad. Análisis del caso 3. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el habeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia constitucional y luego si agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal. 4. Todo ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado debe necesariamente redundar en una afectación negativa, directa y concreta en el derecho a la libertad personal o, dicho de otro modo, la afectación a los derechos constitucionales conexos debe incidir de manera negativa en el derecho a la libertad personal. 5. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que los derechos al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, entre otros, pueden ser tutelados mediante el proceso de habeas corpus, siempre que el

presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa, directa y concreta en el derecho a la libertad personal; lo que no sucede en el caso de autos. En efecto, don Hildebrando Chávez Micha alega que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa no ha dado respuesta a la alternativa de solución que planteó, sobre el refi nanciamiento de las obligaciones fi nancieras que tiene pendientes de pago y la entrega de información pedida con relación al requerimiento escrito que ingresó por los canales de atención virtual de la caja demandada, lo que no tiene incidencia negativa, directa y concreta en su libertad personal, pues no conlleva la limitación o restricción al derecho a la libertad personal. 6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE MORALES SARAVIA Foja 96 Foja 2 Reclamo R004901202410854 Foja 11 Foja 20 Foja 72 Reclamo R004901202410854 W-2342003-1

⚡ Casos similares

← Volver al índice

💬 Sugerencias y comentarios
📞 Contáctanos