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Amparo

Amparo 1030/2024

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Salud⚖ Propiedad⚖ TrabajoPonente: HERNÁNDEZ CHÁVEZ Foja
Expediente
1030/2024
Sentencia
1030/2024
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2024-11-15
Edición
3908
Demandante
Don Klaus Andrés Novoa Vera contra la Resolución

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PROCESO DE AMPARO

Sala Primera. Sentencia 1030/2024

EXP. N. º 01726-2023-PA/TC

LIMA KLAUS ANDRÉS NOVOA VERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

E n Lima, a los 11 días del mes de octubre de 2024, l a Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y

Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

R ecurso de agravio constitucional interpuesto por don Klaus Andrés Novoa Vera contra la Resolución 8, de fecha 14 de marzo de 20231, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confi rmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo.

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de noviembre de 2021, don Klaus Andrés Novoa Vera interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Lince2, solicitando que se deje sin efecto el Acta de Remoción 002621, de fecha 4 de diciembre de 2021, entre otros documentos municipales relacionados con la remoción de su vehículo particular al depósito municipal, aplicándole pagos indebidos y arbitrarios para retirarlo; asimismo, solicita la devolución del monto pagado a la demandada por S/ 288.40, más los costos del proceso. Refi rió que en la noche del día 3 de diciembre de 2020 estacionó su vehículo automotor en una calle permitida dentro del distrito de Lince, siendo que, al día siguiente por la mañana, el mismo fue remolcado al depósito municipal, pudiendo retirarlo luego de efectuar un pago por el valor de S/ 288.40. Precisó que dicho vehículo constituía su fuente de trabajo y en él trasladaba a su madre adulta mayor para evitar que se exponga al contagio del virus (COVID-19) en el transporte público. Alega la afectación de sus derechos a la propiedad, integridad, al trabajo, a la salud, a la vida y al libre tránsito. E l Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 29 de diciembre de 20213, admitió a trámite la demanda. Con fecha 11 de marzo de 2022, el procurador público de la Municipalidad Distrital de Lince contestó la demanda4 y solicitó que sea declarada improcedente. Señaló que la remoción vehicular se llevó a cabo en el ejercicio regular de las funciones propias de la autoridad edil, y que se ha respetado el principio de legalidad. Asimismo, planteó las excepciones de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa.

El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 6 de abril de 20225, declaró improcedente las excepciones propuestas e improcedente la demanda, al considerar que fue interpuesta once meses después del hecho supuestamente dañoso. La Sala Superior revisora, mediante Resolución 8, de fecha 14 de marzo de 20236, confi rmó la apelada por similar argumento.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El recurrente cuestiona la intervención llevada a cabo por la Municipalidad Distrital de Lince, con fecha 4 de diciembre de 2020, mediante la cual procedió a remolcar su vehículo automotor y llevarlo al depósito municipal, hecho por el que tuvo que pagar el monto de S/ 288.40 para poder retirarlo, acto que considera indebido y arbitrario. En ese sentido, solicita se deje sin efecto el Acta de Remoción 002621 y sus documentos complementarios, la devolución del pago realizado, así como los costos del proceso. Análisis de procedibilidad 2. Como puede observarse de autos, tanto el a quo como el ad quem han declarado improcedente la demanda de amparo por considerar que ha sido interpuesta fuera del plazo de ley, aspecto que será analizado a continuación. 3. Conforme se verifi ca de la Orden de Salida Vehicular 002589, que obra en autos7, el internamiento y posterior retiro del vehículo del recurrente se produjo el día 4 de diciembre de 2020, el cual coincide con la fecha de remoción consignada en el Acta 002621. De ello, se observa que tanto el acto considerado lesivo (remoción e internamiento vehicular) como la posterior salida de su vehículo automotor se produjeron el mismo día (4 de diciembre de 2020). 4. En esa línea, y considerando que la presente demanda fue presentada el 3 de noviembre de 2021, se acredita que ha sido interpuesta excediendo el plazo de 60 días hábiles establecidos en el artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional (plazo que es el mismo contemplado en el derogado Código Procesal Constitucional aprobado por la Ley 28237, vigente al momento de la presunta afectación). 5. Ahora bien, es importante resaltar que, en su recurso de agravio constitucional, el accionante ha invocado una vulneración de derechos continua y permanente; sin embargo, de los hechos expuestos y los elementos que obran en autos no se observa dicha situación, más aún, cuando la intervención considerada lesiva y el retiro del vehículo se produjo el mismo día (4 de diciembre de 2020). 6. Tampoco se observa alguna razón que haya imposibilitado al accionante la interposición de la demanda dentro del plazo de ley, ni algún supuesto adicional a valorar como la interrupción del cómputo del plazo de prescripción, por lo que, en aplicación del artículo 7, inciso 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser declarada improcedente. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ Foja 55 Foja 6 Foja 9 Foja 20 Foja 32 Foja 55 Foja 3 W-2341966-1

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