Sala Primera. Sentencia 189/2024
AREQUIPA AMG-AUPLATA MINING GROUP PERÚ SAC
En Lima, a los 19 días del mes de marzo de 2024,
Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por AMG- Auplata Mining Group Perú SAC contra la Resolución 10, de fecha 24 de mayo de 20221, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos.
Con fecha 27 de octubre de 2021, AMG-Auplata Mining Group Perú SAC interpuso demanda de cumplimiento2 contra el gobernador del Gobierno Regional de Arequipa, la Ofi cina de Ordenamiento Territorial y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica de dicho gobierno regional. Solicitó el cumplimiento del artículo 15 del Decreto Supremo 002-2016-VIVIENDA- Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; y, como consecuencia, se pronuncie expresamente mediante la expedición de la resolución administrativa de constitución del derecho de servidumbre de los expedientes SANDRA 104, SANDRA 105-A y SANDRA 105-B, remitidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) a la Ofi cina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional, mediante los expedientes 2392978, 2375291 y 2421699. Indicó que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) remitió los expedientes al Gobierno Regional de Arequipa para que éste expida la resolución administrativa constituyendo servidumbre minera a su favor, pero pese a sus continuos requerimientos, no ha cumplido con expedirla conforme a lo regulado por el artículo 15 del Decreto Supremo 002-2016-VIVIENDA-Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible. Agregó que, ante la inacción de la emplazada, presentó los escritos de fechas 3 de junio y 22 de julio de 2021, y los escritos 4024643 y 4042769 solicitando la expedición de la resolución correspondiente; sin embargo, transcurrido el tiempo no ha recibido respuesta. Auto de admisión a trámite Con Resolución 2, de fecha 28 de diciembre de 20213, el Juzgado Constitucional de Arequipa admitió a trámite la demanda. Contestación Con fecha 17 de enero de 20224, el procurador público del Gobierno Regional de Arequipa se apersonó al proceso, dedujo excepción de litispendencia y señaló que existe una demanda con las mismas partes, las mismas pretensiones y los mismos medios probatorios que se tramita en el Juzgado Constitucional del Distrito Judicial de Arequipa con el Expediente 05065-2021-0-0401-JR-CI-03; asimismo, contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Señaló que no se ha cumplido con el requisito de reclamo previo con documento de fecha cierta toda vez que las solicitudes a que se refi ere no tienen cargo de recepción del Gobierno Regional ni han sido diligenciadas por notario. Indicó que es verdad que la SBN remitió los expedientes, pero que no es verdad que existan en trámite procedimientos de servidumbre SANDRA 104, SANDRA 105-A y SANDRA 105-B, sino que existen en trámite procedimientos de constitución de servidumbre, sobre los cuales deberá informar el área de Ordenamiento Territorial. Además, señaló que la norma es heteroaplicativa, pues el artículo 15 del Decreto Supremo 002-2016-VIVIENDA constituye una etapa de un procedimiento administrativo, supeditado a evaluación conforme al artículo 61 del Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA, el cual exige la elaboración del informe técnico-legal que debe contener la indicación de los hechos y la norma legal aplicable, así como el análisis de la legalidad del acto y el benefi cio económico y/o social para el Estado, de acuerdo con la fi nalidad asignada. Añadió que el procedimiento de constitución de derecho de servidumbre seguido por AMG se suspendió por la oposición presentada por la Minera Bateas SAC, que aun cuando fue declarada improcedente, aún está pendiente su reconsideración. Sentencia de primer grado A través de la Resolución 5, de fecha 25 de enero de 20225, el Juzgado Especializado Constitucional de Arequipa declaró improcedente la demanda al señalar que el proceso contencioso-administrativo es la vía igualmente satisfactoria para conocer su pretensión. Sentencia de segundo grado A su turno, la Sala Superior revisora, mediante Resolución 10, de fecha 24 de mayo de 20226, confi rmó la apelada, por considerar que existe litispendencia.
1. En el caso de autos, la empresa recurrente solicitó el cumplimiento del artículo 15 del Decreto Supremo 002-2016-VIVIENDA-Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; y, en consecuencia, se expida la resolución administrativa de constitución del derecho de servidumbre de los expedientes SANDRA 104, SANDRA 105-A y SANDRA 105-B, remitidos por la SBN a la Ofi cina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional, mediante los expedientes 2392978, 2375291 y 2421699. Análisis del asunto controvertido 2. Sobre el requisito especial de la demanda de cumplimiento, el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala textualmente: Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratifi cado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.
3. De autos se aprecia que la empresa recurrente habría iniciado un procedimiento administrativo sobre constitución de servidumbre minera ante la SBN7. Esta entidad, a su vez, habría trasladado el expediente al Gobierno Regional de Arequipa para que continúe conforme a las normas y procedimientos vigentes8. Según se desprende de la solicitud de expedición de resolución de otorgamiento de constitución de derecho de servidumbre presentada por la recurrente9, la Empresa Minera Bateas SAC formuló oposición contra la referida constitución de servidumbre minera. Frente a esta oposición la recurrente presentó sendas solicitudes10 pidiendo la expedición de la resolución de constitución de servidumbre y que se rechace la oposición. Por otro lado, la recurrente comunicó a la emplazada que “se encontraba habilitada para iniciar proceso constitucional de cumplimiento”11. 4. En tal sentido, se aprecia que ninguno de los documentos ofrecidos cumple con las formalidades exigidas por el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por el contrario, se extrae de ellos que existe un reclamo por la demora del procedimiento administrativo (que se encuentra en giro) pues este se encuentra pendiente de resolver la solicitud de constitución de servidumbre minera de la recurrente y la oposición de Minera Bateas SAC. 5. En tal sentido, corresponde desestimar la demanda de conformidad con el inciso 7 del artículo 70 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento. Publíquese y notifíquese. SS. PACHECO ZERGA MONTEAGUDO VALDEZ HERNÁNDEZ CHÁVEZ PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ Foja 498 Foja 52 Foja 65 Foja 215 Foja 228 Foja 498 Fojas 21 y 22 Fojas 24 y 25 Fojas 27 a 30 Fojas 27 a 30 y 34 a 46 Foja 49 W-2295622-3