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Amparo

Amparo 38747-2022

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido proceso⚖ Trabajo⚖ Igualdad
Expediente
38747-2022
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2024-06-10
Edición
3790
Demandante
el ahora accionante
Materia
DE APELACIÓN

PROCESO DE AMPARO

EXPEDIENTE No 38747-2022 LIMA Lima, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro I. ASUNTO Con el expediente judicial digital NO EJE y el cuaderno de apelación formado por esta Sala Suprema. 1.1. Materia de apelación Es objeto de apelación la sentencia contenida en la resolución número cuatro, de fecha diez de marzo de dos mil veintidós, obrante a fojas cuarenta y nueve del expediente judicial digital, emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo. 1.2. Antecedentes 1.2.1. Demanda El señor Rubén Ricardo Murga López, mediante escrito de fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, obrante a fojas veinte del expediente judicial digital, presentó demanda de amparo, solicitando que se declare la nulidad total del auto califi catorio, de fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, contenido en la Casación Laboral No 20070-2019- Lima emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente su recurso de casación en contra de la sentencia de vista de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, expedida por la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. 1.2.2. Sentencia apelada La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la sentencia contenida en la resolución número cuatro, de fecha diez de marzo de dos mil veintidós, obrante a fojas cuarenta y nueve del expediente judicial digital, declaró improcedente la demanda de amparo. 1.2.3. Fundamentos del recurso de apelación El accionante Rolando Alberto Gutiérrez Castillo, mediante escrito de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, obrante a fojas sesenta y cuatro del expediente judicial digital, interpuso recurso de apelación contra la sentencia, indicando que se le ha vulnerado el derecho a una debida motivación, y ante lo cual sustenta como agravios lo siguiente: – Que, a través de los considerandos octavo y décimo, los jueces superiores, se adhieren al criterio de los jueces supremos, puesto que se limitan a reproducir lo expresado por los mismos, y a partir de ello, concluir reiterativamente en que su propósito es cuestionar el criterio de los jueces supremos y hacer valer en vía constitucional la legislación ordinaria; empero, no se encuentra razonamiento alguno en la sentencia apelada más allá de una reproducción de la resolución de la Sala Suprema; por lo que se ha incurrido en inexistencia e motivación o motivación aparente y motivación insufi ciente. Aunado a ello, se les exige un requisito no previsto para la interposición de la demanda de amparo, como es que se adjunte el recurso de casación. II. CONSIDERANDO Primero.- Proceso de amparo contra resoluciones judiciales 1.1. El inciso 2 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado señala expresamente lo siguiente: “Son garantías constitucionales: 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular” (subrayado agregado). 1.2. El Nuevo Código Procesal Constitucional, contenido en la Ley Nº 31307, en sus artículos 1º y 9º señala que: “Artículo 1º: Los procesos a los que se refi ere el presente título tienen por fi nalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. […]” (subrayado agregado) “Artículo 9º: El amparo procede respecto de resoluciones judiciales fi rmes dictadas con manifi esto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo. […] Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal” (subrayado agregado). Segundo.- Sobre el Expediente No 11088-2017-0-1801-JR-LA-03 (Despido fraudulento) 2.1. Tras revisar el Sistema Integrado Judicial – SIJ1, el mismo que se constituye en una plataforma de acceso público, se ha podido observar que, en la Sentencia No 092-2018-19ºJETP-, contenida en la resolución número tres, de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, el Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, falla declarando infundada la demanda interpuesta por Rubén Ricardo Murga López en contra del Banco Central de Reserva del Perú. 2.2. Por sentencia de vista de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, obrante a fojas dos del expediente judicial digital, la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, confi rmó la sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, que declaró infundada la demanda interpuesta sobre reposición por despido fraudulento. 2.3. Por último, mediante el auto califi catorio, de fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, contenido en la Casación Laboral No 20070-2019-Lima, obrante a fojas once del expediente judicial digital, expedida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el ahora accionante, Rubén Ricardo Murga López, contra la sentencia de vista, de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, expedida por la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Sobre el caso concreto 3.1. En el caso de autos, tenemos que, a través del presente Proceso de Amparo, se pretende la nulidad del auto califi catorio, de fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, contenido en la Casación Laboral No 20070-2019-Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, a través de la cual, se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de vista de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, emitida por la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Expediente No 11088-2017-0-1801-JR-LA-03. 3.2. En ese contexto, tras examinar los agravios que sustentan la apelación presentada así como lo indicado en la demanda que dio origen al caso de autos, tenemos que lo que pretende el accionante es que el presente proceso constitucional de amparo se constituya en una instancia revisora del auto califi catorio, de fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, contenido en la Casación Laboral No 20070-2019-

Lima y emitido por los jueces supremos que intervinieron a consecuencia del proceso ordinario de reposición por despido fraudulento es decir, busca que la justicia constitucional, en el caso de autos, sean una especie de supra instancia que haga un nuevo estudio de las cuestiones ya analizadas y dilucidadas en el proceso primigenio; empero, ello no se condice con la naturaleza y fi nes del amparo. 3.3. A modo de complemento, tras un examen minucioso del auto califi catorio de fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, contenido en la Casación Laboral No 20070-2019- Lima y emitido por Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República en el marco del Expediente No 11088-2017-0-1801-JR- LA-03, tenemos que el mismo se encuentra debidamente motivado, pues, se indicó que el recurso de casación era improcedente en mérito a que el recurrente, hoy accionante no cumplió con señalar qué agravios no fueron contestados ni qué pruebas no habrían sido valoradas, evidenciando una falta de claridad y precisión en relación a la primera causal consistente en infracción normativa del artículo 122º numeral 4) del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 50º numeral 6) del mismo código. Asimismo, en relación con la causal consistente en la infracción normativa de los artículos 31º y 32º del Decreto Supremo No 003-97-TR, se le declaro improcedente porque no cuestionaba la fundamentación de la Sala Superior, sino la decisión fi nal, evidenciando, también, una falta de claridad y precisión, es decir, se expresaron las razones que sustentaron la decisión fi nalmente adoptada. 3.4. En consecuencia, es factible concluir que el auto califi catorio, de fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, contenido en la Casación Laboral No 20070-2019-Lima, fue dictado en un proceso de reposición por despido fraudulento, sin haber incurrido en manifi esto agravio al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales; por lo tanto, los agravios planteados por el apelante, corresponden ser desestimados y con ello, proceder a confi rmar la sentencia que declaró improcedente la demanda que dio origen al presente Proceso de Amparo. III. DECISIÓN Por las razones precedentemente expuestas: CONFIRMARON la sentencia contenida en resolución número cuatro, de fecha diez de marzo de dos mil veintidós, obrante a fojas cuarenta y nueve del expediente judicial digital, emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió declarar IMPROCEDENTE la demanda de Amparo interpuesta por el señor Rubén Ricardo Murga López contra los Magistrados Supremos Arias Lazarte, Malca Guaylupo, Ato Alvarado, Carlos Casas y Dávila Broncano, integrantes de la Segunda Sala de Derecho Constitucional Y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, representados por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, sobre

proceso de amparo; DISPUSIERON la publicación de la

presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a ley; y los devolvieron. Interviniendo como ponente el señor juez supremo Yrivarrren Fallaque. S.S. DE LA ROSA BEDRIÑANA YRIVARREN FALLAQUE PISFIL CAPUÑAY CARTOLIN PASTOR LINARES SAN ROMÁN https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html W-2293448-30

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