Sala Primera. Sentencia 797/2023
LIMA MARIANELA HILARIO MAZGO Y OTROS
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra abogado de doña Marianela Hilario Mazgo y otros contra la Resolución 3, de fecha 4 de mayo de 20231, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
Con fecha 4 de marzo de 2022, Marianela Hilario Mazgo, madre del menor de edad de iniciales M.S.C.H., Luisa Chacñama Soto, madre de los menores de edad de iniciales W.C.C.C. y D.S.C.C., Evelyn Gavino Verástegui, Lucero Jocabed Cáceres Gavino y Daniel Josías Cáceres Gavino, interpusieron demanda de amparo2, subsanada el 28 de abril de 20223, contra el entonces presidente Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud (Minsa), la Dirección General de Medicamentos y Drogas (Digemid). Solicitó se declaren inaplicables los decretos supremos 016-2022-PCM, 012- 2022-PCM, 010-2022-PCM, 005-2022-PCM, 179-2021-PCM, 174-2021-PCM en concordancia con los decretos supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos, a fi n de evitar que se les exija el uso obligatorio de doble mascarilla, la exhibición de la prueba molecular negativa, el carné de vacunación, pago de multas, dado que ello conlleva a la muerte civil. Alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a gozar de un medioambiente sano y equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, a la salud, al trabajo, a no ser discriminados y a sus derechos como consumidores y usuarios. Sostiene que los referidos decretos son inconstitucionales, en tanto violan los derechos de los ciudadanos en la medida en que obligan a estos a inocularse la vacuna contra la COVID-19 y al uso de la doble mascarilla. Asimismo, refi ere que la normativa antes mencionada vulnera la Ley 31091 (Ley de vacunación no obligatoria) y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; y que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2. Adicionalmente, en su escrito de subsanación señaló que, prueba material de la exigencia del carné de vacunación son los decretos supremos 174-2021-PCM, 167-2021-PCM, 163-2021-PCM, 179-2021- PCM y 005-2022-PCM. El Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 22 de agosto de 20224, admitió a trámite la demanda. La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante escrito de fecha 23 de setiembre de 20225, así como el Ministerio de Salud (Minsa) y la Dirección General de Medicamentos y Drogas (Digemid), mediante escrito de fecha 29 de setiembre de 20226, contestaron la demanda y solicitaron que sea desestimada. Fundamentaron sus escritos en que el proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir decretos supremos, pues para ello existen otros mecanismos procesales; que la pandemia generada por la COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y la salud; que las medidas reguladas en los decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo que permitirá proteger un bien jurídico mayor, que es la salud pública. Asimismo, indicó que la vacunación contra la COVID-19 es un método efectivo y seguro que previene el contagio y las muertes de las personas a consecuencia de dicha enfermedad; y las vacunas contra la COVID-19 cumplen con los estándares de seguridad establecidos por la Organización Mundial de la Salud. El Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 6, de fecha 25 de noviembre de 20227, declaró improcedente la demanda, principalmente por considerar que la afectación alegada por los recurrentes se ha tornado en irreparable, ya que, a la fecha, los decretos supremos cuestionados no se encuentran vigentes; aunado a ello, a través del Decreto Supremo 108-2022-PCM, del 27 de agosto de 2022, se modifi có el Decreto Supremo 0016-2022-PCM, en el extremo por el cual se obligaba a los trabajadores a contar con la esquela completa de vacunación para desarrollar sus actividades. La Sala Constitucional revisora, mediante Resolución 3, de fecha 4 de mayo de 20238, confi rmó la apelada, principalmente por considerar que los decretos supremos 016- 2022-PCM, 012-2022-PCM, 010-2022-PCM, 005-2022-PCM,
179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020- PCM a la fecha se encuentran derogados; asimismo, resaltó que, en cuanto a los argumentos de los recurrentes dirigidos a cuestionar la efi cacia e idoneidad de los componentes de las vacunas contra la COVID-19, corresponde dilucidar dichas afi rmaciones en un proceso que cuente con una estación probatoria que permita acreditar dichas afi rmaciones.
1. La recurrente cuestiona las medidas adoptadas en los decretos supremos 016-2022-PCM, 012-2022-PCM, 010- 2022-PCM, 005-2022-PCM, 179-2021-PCM, 174-2021-PCM en concordancia con los decretos supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria contra la COVID-19, la exigencia de presentar pruebas moleculares negativas de la COVID-19, la exigencia del carné físico de vacunación, el uso obligatorio de mascarillas y el pago de multas, por considerarlas inconstitucionales.
2. Como puede apreciarse de la demanda, la recurrente ha consignado sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas que, por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza contra los derechos invocados. En razón de ello, es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados. 3. Sin perjuicio de lo expuesto, conviene recordar que los decretos supremos 010-2022-PCM, 005-2022-PCM, 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con los decretos supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022- PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual se fi naliza el estado de emergencia nacional decretado por la pandemia de la COVID-19, debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por la COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes. 4. Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación de la COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. Por tanto, la pertinencia de su utilidad no implica validar su efi cacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad, y es esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia. 5. En este contexto, las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra la culminación del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí adoptadas. 6. En cuanto al Decreto Supremo 012-2022-PCM, debe precisarse que, a diferencia de las normas antes aludidas, este dispositivo estableció el estado de emergencia en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de controlar y mitigar el incremento de actividades delictivas y mantener el orden interno. En dicho sentido, este Colegiado advierte que los recurrentes no han sustentado de forma alguna las razones por las cuales consideran que dicha norma resulta inaplicable a su caso ni cómo esta misma afectaría a los derechos invocados, por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, también corresponde declarar la improcedencia de la demanda en este extremo. 7. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta inefi cacia frente a la COVID-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el presente proceso, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ Foja 836 Foja 119 Foja 320 Foja 321 Foja 341 Foja 585 Foja 647 Foja 836 W-2261881-54