Sala Segunda. Sentencia 1211/2023
HUÁNUCO JOSÉ LUIS GRANDA BERNEDO
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Luis Granda Bernedo contra la Resolución 7, de fecha 18 de octubre de 20221, expedida por la Sala Laboral en adición de funciones Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
Con fecha 5 de agosto de 2022, don José Luis Granda Bernedo interpone demanda de hábeas corpus2 y la dirige contra los magistrados Villogas Silva, Allasi Parí y don Ventocilla Ricardo, integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, de defensa, a la libertad personal y a los principios de legalidad penal, imputación necesaria y presunción de inocencia. Don José Luis Granda Bernedo solicita que se declare la nulidad de la sentencia 56-2021, Resolución 13, de fecha 18 de junio de 20213, mediante la cual fue condenado a veinte años de pena privativa de la libertad como cómplice primario del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, y a cuatro años de pena privativa de libertad, como autor del delito de banda criminal, las que sumadas dan un total de veinticuatro años de pena privativa de la libertad4. En consecuencia, solicita que se ordene la realización de un nuevo juicio y se disponga su inmediata libertad. El actor alega que la decisión judicial cuestionada no ha realizado la separación de hechos ni el detalle de cada delito, conforme lo establece el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que la acusación careció de la imputación necesaria que le permita conocer con objetividad los hechos imputados. Sostiene que de los elementos de convicción que fundamentan la sentencia se aprecia que no existe alguna atribución que lo vincule al delito de robo agravado, por cuanto no se dan los presupuestos de tipo objetivo para la concreción de dicho ilícito penal. Sostiene que contra dicha decisión interpuso el recurso de apelación dentro del plazo de ley. Reitera que el principio de imputación necesaria ha sido afectado, aunado al reconocimiento sólido que tiene a través del Acuerdo Plenario 04-2007 y por la Directiva de la Fiscalía de la Nación 07-2012, aspecto relevante para que ejerza su defensa sobre la base de los hechos imputados. El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante Resolución 1, de fecha 8 de agosto de 20225, admite a trámite la demanda de hábeas corpus. El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante Resolución 2, de fecha 16 de agosto de 20226, expresa que habiendo vencido el plazo para que el demandado conteste, póngase los autos a despacho para resolver. El procurador público adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial se apersona ante la segunda instancia7. El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 5 de setiembre de 20228, declara improcedente la demanda de hábeas corpus, al verifi car que la resolución objeto de cuestionamiento, ha sido impugnada. Sin embargo, se encuentra pendiente de resolver, por lo que carece del requisito de fi rmeza exigido por ley. La Sala Laboral en adición de funciones Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huánuco confi rma la sentencia apelada por similares fundamentos y agrega que de la copia certifi cada que acompaña al expediente se advierte que la resolución cuestionada ha sido objeto de impugnación, por lo que mediante Resolución 15, de fecha 31 de agosto de 2021, se concedió el recurso de apelación y se dispuso elevar los actuados al Superior jerárquico, y por Resolución 23-SPA, de fecha 2 de agosto de 2022, se señaló como fecha para la audiencia de apelación el día 3 de octubre de 2022. Estima también que, en puridad, se pretende que la judicatura constitucional se pronuncie sobre la apreciación de hechos, la revaloración de pruebas y su sufi ciencia y la aplicación de acuerdos plenarios al caso concreto, temas de exclusiva competencia de la judicatura ordinaria.
1. El objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de la Sentencia 56-2021, Resolución 13, de fecha 18 de junio de 2021, mediante la cual don José Luis Granda Bernedo fue condenado a veinte años de pena privativa de la libertad, como cómplice primario del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado y a cuatro años de pena privativa de libertad, como autor del delito de banda criminal, las que sumadas dan un total de veinticuatro años de pena privativa de la libertad9. En consecuencia, solicita que se ordene la realización de un nuevo juicio y se disponga su inmediata libertad. 2. Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, de defensa, a la libertad personal y a los principios de legalidad penal, imputación necesaria y presunción de inocencia. Análisis del caso 3. El artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el hábeas corpus procede cuando una
resolución judicial fi rme vulnera en forma manifi esta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. En ese sentido, debe entenderse que uno de los presupuestos para que se habilite la procedencia de un proceso constitucional donde se cuestione una resolución judicial, necesariamente debe cumplir con el requisito de fi rmeza. Al respecto, este Tribunal Constitucional ha manifestado que debe entenderse como resolución judicial fi rme aquella contra la cual se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, lo que implica el agotamiento de los recursos antes de la interposición de la demanda10. 4. Este Tribunal en su jurisprudencia ha establecido que las demandas de hábeas corpus resultan improcedentes, en tanto aún se encuentre pendiente de resolver el medio impugnatorio interpuesto en la vía ordinaria contra la resolución materia de cuestionamiento en los procesos constitucionales. 5. En el presente caso, el demandante pretende la nulidad de la Sentencia 56-2021, Resolución 13, de fecha 18 de junio de 202111. Al respecto, este Tribunal advierte de autos que mediante Resolución 15, de fecha 31 de agosto de 202112, el Juzgado demandado concedió el recurso de apelación contra la citada sentencia; y que la Sala superior por Resolución 23, de fecha 2 de agosto de 202213, señaló el 3 de octubre de 2022 como fecha en la que se realizaría la audiencia de apelación de sentencia; es decir, que a la fecha de presentación de la demanda se encontraba pendiente de resolver el citado recurso. En tal sentido, se verifi ca de autos que, contra la sentencia condenatoria, no se han agotado todos los recursos establecidos por ley, por lo que no estamos frente a una decisión con calidad de fi rme. 6. Por lo expuesto, la demanda debe ser desestimada, al no cumplir el requisito de fi rmeza establecido en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE DOMÍNGUEZ HARO F. 190 del expediente. F. 1 del expediente. F. 10 del expediente. Expediente 102-2019-45-1201-JR-PE-01. F. 136 del expediente. F. 148 del expediente. F. 176 del expediente. F. 150 del expediente. Expediente 102-2019-45-1201-JR-PE-01. sentencia recaída en el Expediente 04107-2004-HC/TC. F. 10 del expediente. F. 204 del documento pdf del Ofi cio 1130-2022-SPA/CSJHN.ESP.JUD. FRETEL LOPEZ M., Tomo II. F. 370 del documento pdf del Ofi cio II. W-2241653-192