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Habeas Corpus

Habeas Corpus 1081/2023

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Debido proceso⚖ Libertad personalPonente: GUTIÉRREZ TICSE Foja
Expediente
1081/2023
Sentencia
1081/2023
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
AREQUIPA
Publicación
2023-12-15
Edición
3676
Demandante
Don Ferdinand Luis Yagua contra la resolución de

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PROCESO DE HABEAS CORPUS

Sala Segunda. Sentencia 1081/2023

EXP. N° 04698-2022-PHC/TC

AREQUIPA FERDINAND LUIS YAGUA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ferdinand Luis Yagua contra la resolución de fecha 28 de setiembre de 20221, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el extremo que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de enero de 2022, don Ferdinand Luis Yagua interpone demanda de habeas corpus2 contra don Eddy Leva Cascamayta, juez del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supranacional de Corrupción de Funcionarios. Alega la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal y de los principios de legalidad procesal, proporcionalidad y razonabilidad de la pena. El recurrente solicita que se declare nula la Sentencia 16- 2021, Resolución 35, de fecha 6 de abril de 20213, que lo declaró autor del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo impropio, solo en el extremo que le impuso tres años y dos meses de pena privativa de la libertad efectiva4. Alega que aceptó someterse a una conclusión anticipada del proceso penal que se le siguió por el delito de cohecho pasivo impropio, por lo cual reconoció los hechos, pero que era obligación ineludible del juez de la causa cautelar la legitimidad de la pena a efectos de que no sea arbitraria de conformidad con el Acuerdo Plenario 5-2008-CJ-116, por lo que el juez debía informarle sobre los atenuantes y benefi cios procesales que le amparaban para una disminución de la pena, acto funcional que no se realizó. Finalmente, sostiene que la pena que correspondía imponer es de dos años y tres meses, por lo que solicita la nulidad de la sentencia impuesta en el extremo referido a la pena. El Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución 1, de fecha 31 de enero del 20225, admite a trámite la demanda. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersona al proceso, absuelve la demanda6 y solicita que sea declarada improcedente porque la resolución materia de cuestionamiento carece de fi rmeza. La especialista de causas del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Arequipa, mediante Informe 2517-2011-217, indica que la sentencia de fecha 6 de abril de 2021 fue emitida en calidad de conclusión anticipada. Refi ere que las partes quedaron notifi cadas el día de la audiencia y que no se interpuso medio impugnatorio alguno; que, en consecuencia, mediante Resolución 36, de fecha 21 de mayo de 2021, fue declarada consentida. Manifi esta que, posteriormente, la defensa de don Ferdinand Luis Yagua solicitó aclaración de la sentencia e indicó que esta debía ser corregida e imponerse dos años y tres meses como pena fi nal. Este pedido fue declarado improcedente por Resolución 04-2021, de fecha 23 de diciembre de 2021. Por último, expresa que el sentenciado se encuentra internado en el Establecimiento Penitenciario Socabaya Varones Arequipa, desde el 1 de marzo de 2021 y que su pena vencerá el 30 de abril de 2024. Don Ferdinand Luis Yagua, mediante escrito de fecha 16 de junio de 20228, amplía su demanda de habeas corpus y solicita como segunda pretensión accesoria que se declare la nulidad de la Sentencia 16- 2021, Resolución 35, en el extremo relativo a la pena accesoria de días multa que le impusieron y que fue fi jada en trescientos trece días multa, ascendente a dos mil cuatrocientos treinta y ocho soles con setenta y nueve céntimos (S/ 2 438.79), los cuales canceló en su totalidad en un solo pago, y cuya imposición devenía ilegal e inconstitucional. Alega que el artículo 394 del Código Penal, a la fecha de la comisión de los hechos imputados (1 de setiembre de 2011), no contemplaba la pena de días multa y que mediante la Ley 30111, publicada el 26 de noviembre

de 2013, recién se incorpora la pena de multa para los delitos cometidos por funcionarios públicos. El Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de la Resolución 3, de fecha 6 de julio de 20229, tiene por ampliada la demanda y concede el plazo de 24 horas a la parte demandada para contestar la demanda. El Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de la Sentencia 436-2022, Resolución 5, de fecha 26 de julio de 202210, declaró improcedente la demanda, por considerar que contra la resolución cuya nulidad se solicita no se interpuso medio impugnatorio alguno, lo que ha sido verifi cado también a través del uso de la herramienta judicial SIJ. Por ende, está acreditado que la resolución cuestionada no cumple el requisito de fi rmeza, pues la parte recurrente, al no agotar en su momento los medios impugnatorios pertinentes, dejó consentir la resolución referida como acto vulnerador. El Juzgado hace notar que incluso dicha resolución fue declarada consentida en sede ordinaria. La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de la Resolución 9-2022, de fecha 12 de agosto de 202211, declaró fundado el recurso de apelación; en consecuencia, nula la Sentencia 436-2022 y ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento, en razón de que, si bien el demandante ha admitido que la resolución cuya nulidad pretende quedó consentida al no haberse interpuesto recurso de apelación, ha alegado la existencia de una defensa inefi caz, al no haberse opuesto el abogado a la imposición de la pena multa, pese a que esta no había sido solicitada por el Ministerio Público en su acusación escrita. El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria-Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante sentencia contenida en la Resolución 2, de fecha 1 de setiembre de 202212, declaró infundada la demanda respecto al extremo de la pena privativa de la libertad impuesta, por considerar que la pena privativa de la libertad con carácter efectivo impuesta al recurrente es la que le corresponde con la disminución prudencial por concurrir la confesión sincera y la reducción por la conclusión anticipada. Agrega que la sentencia no ha afectado el derecho a la tutela jurídica del demandante, pues la determinación judicial de la pena afi rma el derecho de obtener una sentencia fundada en derecho, puesto que ella ha observado la ley ordinaria y la motivación exigida constitucionalmente ha sido también acorde a un procedimiento de conformidad en la que la parte acusada ha sido debidamente instruida y asesorada por un abogado defensor que no ha evidenciado ser inefi caz, por lo que el Juzgado estima que la pena privativa de la liberad que se le impuso se encuentra razonablemente justifi cada. De otro lado, declaró improcedente la demanda respecto al extremo de la pena de multa impuesta, porque dicha pena no tiene incidencia directa en la libertad personal del condenado. Además, si bien en el caso específi co no correspondía proponer, aprobar ni imponer la pena de multa, pues la ley vigente no contemplaba dicha pena, el juez demandado consintió la propuesta de la pena de multa, el debate respectivo y fi nalmente impuso la pena de multa, lo que puede ser objeto de un incidente relativo a la ejecución de ese extremo de la sentencia conforme a las normas del Nuevo Código Procesal Penal. La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa confi rmó la sentencia apelada en el extremo que declaró infundada la demanda respecto a la pena privativa de la libertad, pues señala que la resolución cuestionada realiza una motivación pormenorizada y detallada en torno al cuestionamiento de la defensa recurrente sobre la determinación de la pena efectuada por la judicatura ordinaria en la sentencia penal. De otro lado, revocó la sentencia apelada en el extremo que declaró improcedente la demanda respecto a la pena de multa, la reformó y declaró fundada la demanda en este extremo; en consecuencia, declaró la nulidad de la Sentencia 16-2021, Resolución 35, de fecha 6 de abril de 2021, en el extremo que resolvió imponer la pena accesoria, por lo que ordenó el pago de trescientos trece días de multa al recurrente. Don Ferdinand Luis Yagua interpuso recurso de agravio constitucional contra el extremo que declaró infundada la demanda.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Sentencia 16-2021, Resolución 35, de fecha 6 de abril de 2021, mediante la cual don Ferdinand Luis Yagua fue declarado autor del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo impropio, solo en el extremo que le impuso tres años y dos meses de pena privativa de la libertad efectiva13. 2. Se alega la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal y de los principios de legalidad procesal, proporcionalidad y razonabilidad de la pena. Análisis del caso 3. El artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que constituye un requisito de procedibilidad del habeas corpus contra la resolución judicial la fi rmeza de la resolución cuestionada, lo que implica que antes de interponerse la demanda constitucional se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso. 4. Este Tribunal aprecia que contra la Sentencia 16-2021, Resolución 35, de fecha 6 de abril de 2021, el recurrente no interpuso recurso de apelación. Como se aprecia del Acta del Registro de Audiencia-Instalación del Juicio Oral14, la defensa técnica particular del recurrente solicitó la aplicación de un acuerdo de conclusión anticipada, el cual era susceptible de ser revisado por la judicatura ordinaria a efectos de su reversión. De hecho, de dicha acta se advierte que el recurrente contó con la defensa de un abogado de libre elección, quien manifestó su conformidad luego de la lectura de la sentencia, lo que originó que mediante Resolución 36, de fecha 21 de mayo de 2021, se declare consentida la sentencia15. 5. Cabe señalar que en el Acta del Registro de Audiencia-Instalación del Juicio Oral se consigna que el juez hizo conocer al recurrente los derechos que le asistían; que el fi scal oralizó el acuerdo de una pena privativa de libertad de tres años y dos meses con carácter efectivo que se le impondría al recurrente y que las partes mostraron su conformidad. 6. Por consiguiente, queda claro que la resolución cuya nulidad se solicita no tiene la condición de fi rme y que se recurrió a la jurisdicción constitucional antes de agotar, en forma correcta, todos los recursos previstos en el ordenamiento procesal penal para revertirla, como lo establece el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE GUTIÉRREZ TICSE Foja 165 del expediente Foja 7 del expediente Foja 3 del expediente Expediente 02517-2011-19-0401-JR-PE-04 Foja 11 del expediente Foja 22 del expediente Foja 29 del expediente Foja 70 del expediente Foja 76 del expediente Foja 88 del expediente Fojas 110 del expediente Fojas 123 del expediente Expediente 02571-2011-19-0401-JR-PE-04 Fojas 31 del expediente. Fojas 41 del expediente. W-2241653-182

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