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Habeas Data

Habeas Data 1113/2023

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Acceso a información⚖ TrabajoPonente: DOMÍNGUEZ HARO W-
Expediente
1113/2023
Sentencia
1113/2023
Tipo
Habeas Data
Distrito
SAN MARTÍN
Publicación
2023-12-14
Edición
3675
Demandante
Don Rusbel Linares Cancino contra la resolución de

Parte resolutiva

1. Declarar FUNDADA la demanda, por haberse vulnerado el derecho a la autodeterminación informativa. 2. ORDENAR a la Derrama Magisterial que entregue copia de la declaración de asociado y la autorización del descuento fi rmada por el accionante, previo pago del costo de reproducción. 3. CONDENAR a la emplazada al pago de costos y costas procesales. 4. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto de la de demás pretensiones ii), iii), iv), v), vi) y vii).

PROCESO DE HÁBEAS DATA

Sala Segunda. Sentencia 1113/2023

EXP. N° 03351-2022-PHD/TC

SAN MARTÍN RUSBEL LINARES CANCINO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rusbel Linares Cancino contra la resolución de fojas 187, de fecha 6 de junio de 2022, expedida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 15 de junio de 2021, la recurrente interpuso demanda de amparo contra la Ofi cina Desconcentrada de la Derrama Magisterial Yurimaguas (fojas 9). Solicitó, además de los costos procesales, lo siguiente: i) Copia de la declaración de asociado y la autorización del descuento fi rmado por la accionante. ii) Copia de la notifi cación y la convocatoria realizada a la accionante para la convocatoria de la elección de los miembros del directorio en el periodo 2018-2021 y copia del reporte general de los aportes mensuales descontados al accionante por todo el periodo descontado. iii) Copia de la relación de hoteles de la Derrama Magisterial en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Ica, Moquegua, Nazca, Tacna, Tarapoto y copia de sus respectivos reportes de ingreso mensual y gastos por cada hotel de cada región desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020. iv) Copia de la relación de trabajadores de cada hotel de la Derrama Magisterial en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Ica, Moquegua, Nazca, Tacna, Tarapoto y copia de la planilla de pagos de cada hotel en cada región desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020. v) Copia de la relación de trabajadores de las tiendas retail de la Derrama Magisterial de Jesús María, ubicadas frente a la ofi cina de la Derrama Magisterial y otro del centro comercial Minka donde venden electrodomésticos. Asimismo, copia de la planilla de pagos de los trabajadores desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020. vi) Copia de la relación de las viviendas de la Derrama Magisterial ubicadas en los departamentos de Lima, Chiclayo, Trujillo, Ica, Piura y Chachapoyas. vii) Copia de la planilla de pagos desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020 del directorio de la Derrama Magisterial, sea de la nacional. En relación con la región Loreto, solicita copia de la relación de trabajadores de la Derrama Magisterial de la mencionada región. Alega que, en su calidad de asociado, tiene el derecho de conocer la gestión de la entidad demandada, para lo cual es necesario acceder a la información solicitada. La Ofi cina Desconcentrada de la Derrama Magisterial deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva con el alegato de que las ofi cinas desconcentradas no tienen personería jurídica propia y que por ello la demanda debe dirigirse a la Derrama Magisterial. Asimismo, explica que la Derrama Magisterial es una institución privada que no brinda servicios públicos, por lo que no es posible brindar la información solicitada en tanto no es una entidad pública y recuerda que, al ser una institución privada, se encuentra protegida por el secreto fi nanciero (fojas 44). El Primer Juzgado Civil de Alto Amazonas de la Corte Superior de San Martín, mediante Resolución 5, de fecha 6 de octubre de 2021, declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la Ofi cina Desconcentrada de la Derrama Magisterial Yurimaguas, por lo que ordenó su extromisión, a la vez que suspendió el proceso hasta que el demandante cumpla con establecer la relación jurídica procesal (fojas 68). Cumplido lo ordenado previamente, el Primer Juzgado Civil, mediante Resolución 6, integró la Resolución 2 y notifi có de todo lo actuado a la Derrama Magisterial. La Derrama Magisterial mediante escrito de fecha 7 de enero de 2022 (fojas 1268 señaló que, en el escrito del 23

de diciembre de 2021, se apersonó al proceso y que también contestó la demanda en el plazo correspondiente. El Primer Juzgado Civil de Alto Amazonas, mediante resolución 14, de fecha 20 de abril de 2022, declaró infundada la demanda (fojas 149). Argumentó que la Derrama Magisterial es una persona jurídica de derecho privado que no presta servicios públicos. En relación con la pretensión (i) sostuvo que la incorporación como asociado se hace por ingreso automático conforme está regulado en el Decreto Supremo 021-88-ED. Sobre la pretensión (ii) señaló que la demandante no podría ser notifi cada para participar en la convocatoria de miembros del directorio en tanto la participación se realiza a través del sindicato de trabajadores. Sobre las demás pretensiones indicó que puede requerirlas a otras entidades públicas como la UGEL, SUNARP, SUNAT o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La Sala Civil competente, mediante Resolución 18, de fecha 6 de junio de 2022, revocó la apelada y la declaró improcedente. Si bien coincidió con los mismos argumentos que esgrimió el Primer Juzgado Civil, estos demuestran que existe una vía igualmente satisfactoria para discutir las pretensiones de la recurrente, por lo que la demanda debe rechazarse en los términos del artículo 7, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Constitucional (fojas 187).

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. Solicita, además de los costos procesales, lo siguiente: i) Copia de la declaración de asociado y la autorización del descuento fi rmado por el accionante. ii) Copia de la notifi cación y la convocatoria realizada al accionante para la convocatoria de la elección de los miembros del directorio periodo 2018-2021 y copia del reporte general de los aportes mensuales descontados al accionante por todo el periodo descontado. iii) Copia de la relación de hoteles de la Derrama Magisterial en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Ica, Moquegua, Nazca, Tacna, Tarapoto y copia de sus respectivos reportes de ingreso mensual y gastos por cada hotel de cada región desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020. iv) Copia de la relación de trabajadores de cada hotel de la Derrama Magisterial en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Ica, Moquegua, Nazca, Tacna, Tarapoto y copia de la planilla de pagos de cada hotel en cada región desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020. v) Copia de la relación de trabajadores de las tiendas retail de la Derrama Magisterial de Jesús María, ubicadas frente a la ofi cina de la Derrama Magisterial y otro del centro comercial Minka donde venden electrodomésticos. Asimismo, copia de la planilla de pagos de los trabajadores desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020. vi) Copia de la relación de las viviendas de la Derrama Magisterial ubicadas en los departamentos de Lima, Chiclayo, Trujillo, Ica, Piura y Chachapoyas. vii) Copia de la planilla de pagos desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020 del directorio de la Derrama Magisterial, sea de la nacional y de la región Loreto, y la relación de trabajadores de la Derrama Magisterial de toda la región Loreto. 2. Del documento de fecha cierta, que obra a fojas 2, y del petitorio de la demanda se aprecia que la pretensión referida a la entrega de la “copia del reporte general de los aportes mensuales descontados al accionante por todo el periodo descontado”, incluida en el punto ii) del petitorio de la demanda, no ha sido requerida previamente, por lo que, respecto de este extremo de la demanda, no se ha cumplido el requisito establecido por el artículo 60 del Nuevo Código Procesal Constitucional, anteriormente regulado por el artículo 62 del Código Procesal Constitucional derogado. Por ende, corresponde desestimar tal extremo. Del mismo modo, se debe desestimar la pretensión vii), referente a la “copia de la planilla de pagos desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020 del directorio de la Derrama Magisterial (…) de la región Loreto, y la relación de trabajadores de la Derrama Magisterial de la toda la región Loreto, en la medida en que el requerimiento previo fue respecto de la región Apurímac y no de la región Loreto como planteó en su demanda. 3. Con relación a los demás extremos, se aprecia que la recurrente sí cumplió con requerirlos mediante el documento de fecha cierta de fojas 2. En consecuencia, este Tribunal emitirá pronunciamiento al respecto.

Análisis de la controversia

4. El Decreto Supremo 021-88-ED regula el Estatuto de la Derrama Magisterial. Su artículo 2 señala expresamente que es una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa económico-fi nanciera. Entre sus objetivos se encuentra atender la seguridad y bienestar social de sus asociados, así como otorgar servicios de previsión social, crédito social, cultura social, inversión social y vivienda social, conforme al artículo 3 del mismo documento normativo. En consecuencia, no brinda servicios que pueden califi carse de públicos. 5. En relación con el punto (i), en virtud del derecho a la autodeterminación informativa del recurrente, corresponde que se le entregue la declaración de asociado y la autorización del descuento fi rmado por el accionante. 6. Sobre las pretensiones restantes, este Tribunal advierte que su dilucidación no forma parte del contenido constitucional de los derechos tutelados por el proceso constitucional de hábeas data, particularmente porque la demandada no es una entidad pública y la información requerida no se encuentra vinculada a la información personal del recurrente. En consecuencia, tales pretensiones deben solicitarse en la vía procesal correspondiente, en aplicación del artículo 7, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Constitucional, más aún si el artículo 7 del Decreto Supremo 021-88-ED, modifi cado por el Decreto Supremo 009-2022-MINEDU, establece que uno de los derechos de los asociados es conocer y expresar su opinión sobre la gestión institucional de la Derrama Magisterial. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda, por haberse vulnerado el derecho a la autodeterminación informativa. 2. ORDENAR a la Derrama Magisterial que entregue copia de la declaración de asociado y la autorización del descuento fi rmada por el accionante, previo pago del costo de reproducción. 3. CONDENAR a la emplazada al pago de costos y costas procesales. 4. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto de la de demás pretensiones ii), iii), iv), v), vi) y vii).

Publíquese y notifíquese

SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE DOMÍNGUEZ HARO W-2241653-145

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