Sala Segunda. Sentencia 1225/2023
LIMA IRMA POMAHUACRE VARGAS Y OTROS
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes fi rman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Irma Pomahuacre Vargas y otros contra la Resolución 11, de fecha 4 de abril de 20231, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo.
Con fecha 11 de enero de 20222, doña Irma Pomahuacre Vargas, don Otoniel Vargas Chávez, doña Molly María Leyla Vargas Pomahuacre y don Sebastián Rodrigo Vargas Quispe interpusieron demanda de amparo contra el entonces presidente de la República Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud, y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). Solicitaron que se declare que la vacuna contra la COVID-19 no sea obligatoria y que se les permita desarrollar su vida en paz, sin ningún tipo de perturbación, persecución, multas y detenciones arbitrarias por no usar doble mascarilla, ni que se les exija el carnet físico de vacunación. Alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a gozar de un medio equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, a la salud, a no ser discriminado y a su derecho como consumidor y usuario. Refi rieron que los Decretos Supremos 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM son inconstitucionales en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla, a mostrar el carnet físico de vacunación y a la exigencia de pruebas moleculares negativas, y que el incumplimiento de pago de las multas implica la muerte civil (imposibilidad de realizar trámites ante el Estado). Asimismo, refi ere que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos normativos; que la obligación de mostrar el carnet de vacunación para trasladarse por el territorio nacional vulnera la Ley 31091 (Ley de vacunación no obligatoria) y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2; que la cuarentena obligatoria fue un fracaso absoluto y que no ayudó en nada a la lucha contra la pandemia. Mediante Resolución 1, de fecha 27 de enero de 20223, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima admitió a trámite la demanda. El procurador público de la Digemid y el Ministerio de Salud, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 20224, formuló la excepción de incompetencia por razón de la materia y contestó la demanda solicitando que sea declarada infundada. Alegó que el proceso de amparo no es la vía procesal adecuada para cuestionar y declarar la inconstitucionalidad de normas infralegales. Asimismo, refi rió que los decretos supremos cuestionados se han emitido en el marco de un estado de emergencia nacional para evitar la propagación de la COVID-19 y con la fi nalidad de disminuir la tasa de mortalidad y proteger la salud pública, que constituye un bien jurídico de relevancia. Finalmente, sostiene que las normas cuestionadas no contienen ningún mandato obligatorio, sino que se respeta el carácter voluntario de la vacunación. Adicionalmente, indica que los decretos han sido emitidos dentro del marco constitucional con objeto de preservar la salud pública tomando en cuenta lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud. La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante escrito de fecha 10 de febrero de 20225, se apersonó, formuló la excepción de incompetencia por razón de la materia y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Sostiene que el proceso de amparo no es la vía procesal adecuada para discutir decretos supremos; que no existe normativa alguna que disponga la obligatoriedad de vacunarse frente a la COVID-19; que la pandemia generada por la COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y la salud. Asimismo, alegó que los decretos cuestionados se encuentran debidamente justifi cados respecto a la intervención sobre los derechos fundamentales y que se han dictado dentro del marco constitucional que le asiste. El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 8 de marzo de 20226, desestimó las excepciones propuestas y declaró improcedente la demanda de amparo, por estimar que la parte demandante no precisa cómo el acto restrictivo resulta innecesario o injustifi cado atendiendo a la conducta del agraviado. Asimismo, precisa que, si cuestionan la calidad de la vacuna, los demandantes tendrían que sustentar su cuestionamiento no sólo con ideas de ejercicio de su libertad, sino con elementos científi cos que lo acrediten; sin embargo, se observa que se fundamenta únicamente con citas de publicaciones en internet sin sufi ciente credibilidad o autoridad, lo que no puede considerarse un sustento de derecho fundamental alguno. A su turno, la Sala Superior revisora, mediante Resolución 11, de fecha 4 de abril de 20237, confi rmó la apelada, por considerar que, al no estar vigentes las normas cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Asimismo, sobre el cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta inefi cacia frente a la COVID-19 y los efectos perjudiciales que ocasionarían, señaló que este extremo debe dilucidarse en un proceso que cuente con una estación probatoria, toda vez el
1. En el caso de autos, la parte demandante cuestiona las medidas adoptadas en los Decretos Supremos 179-2021- PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como en los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria contra la COVID-19, la exigencia de presentar pruebas moleculares negativas de COVID-19, de portar el carnet físico de vacunación, del uso obligatorio de mascarillas y la imposición de multas ilegales e inconstitucionales. Alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, al medio equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, a la salud, a no ser discriminados y a su derecho como consumidor y usuario. Análisis del caso concreto 2. Como puede apreciarse de la demanda, los recurrentes han consignado sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que, por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza a los derechos invocados. En razón de ello es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados. 3. Sin perjuicio de lo antes expuesto, conviene recordar que el Decreto Supremo 159-2021-PCM fue derogado mediante el Decreto Supremo 005-2022-PCM y que este último, así como los Decretos Supremos 179-2021- PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con el Decreto Supremo 184-2020-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual se pone término al estado de emergencia nacional decretado por la pandemia generada por la COVID-19, debido directamente al avance del
la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y el descenso de los fallecimientos por COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes. 4. Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en la sentencia
emitida en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación de la COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. Por tanto, la pertinencia de su utilidad no implica validar su efi cacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad, y es esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia. 5. En este contexto, las medidas impuestas durante la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra el fi n del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas dictadas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE DOMÍNGUEZ HARO Foja 603 Foja 3 Foja 112 Foja 241 Foja 320 Foja 360 Foja 603 W-2241653-104