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Amparo

Amparo 01680-2023-PA/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Pensión⚖ SaludPonente: PACHECO ZERGA Foja
Expediente
01680-2023-PA/TC
Sentencia
608/2023
Tipo
Amparo
Distrito
LIMA
Publicación
2023-11-27
Edición
3661
Demandante
Don Andrés José Quispe Quispe contra la sentencia

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PROCESO DE AMPARO

Sala Primera. Sentencia 608/2023

EXP. Nº 01680-2023-PA/TC

LIMA ANDRÉS JOSÉ QUISPE QUISPE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Andrés José Quispe Quispe contra la sentencia de foja 98, de fecha 9 de marzo de 2023, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de enero de 2020, el actor interpuso demanda de amparo contra la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a fi n de que se declare inaplicable la Resolución 00488-2008-ONP/DPR.SC/DL 19990, y, en consecuencia, se reajuste la renta vitalicia por enfermedad profesional que percibe y que el cálculo de dicha pensión se efectúe de acuerdo con el promedio de las 12 últimas remuneraciones mínimas vitales vigentes a la fecha de la contingencia, 20 de enero de 2005, fecha de emisión del certifi cado de comisión médica en mérito al cual se le otorgó la renta en mención. Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales correspondientes y los costos del proceso. La ONP contestó la demanda y alegó que el actor debió haber cuestionado el monto de su pensión dentro del proceso judicial en que le fue otorgada. El Décimo Primer Juzgado Constitucional, Subespecializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e Indecopi de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 20 de octubre de 20211, declaró fundada la demanda por considerar que la pensión del actor fue otorgada bajo los alcances de la Ley 26790 y su reglamento el Decreto Supremo 003-98- SA por lo que corresponde la aplicación de dichas normas para el cálculo del monto otorgado como pensión y no del Decreto Ley 18846 y sus normas conexas como lo ha hecho la demandada. La Sala Superior revisora revocó la apelada y declaró improcedente la demanda por estimar que la forma de cálculo y el monto de la referida pensión deben ser decididos en el proceso en que se ha ejecutado la actuación administrativa.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que se declare inaplicable la Resolución 00488-2008-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 19 de junio de 2008, y, en consecuencia, se ordene a la ONP efectuar un nuevo cálculo de la renta vitalicia que percibe el actor, de acuerdo con el promedio de las 12 últimas remuneraciones mínimas vítales anteriores al 20 de enero de 2005, fecha de expedición del certifi cado médico en virtud del cual se le otorgó la renta vitalicia, de conformidad con la Ley 26790 y su reglamento, el Decreto Supremo 003-98-SA. 2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha hecho notar que, aun cuando la demanda cuestione la suma específi ca

de la pensión que percibe la parte demandante, procede efectuar su verifi cación por las especiales circunstancias del caso (grave estado de salud del demandante), a fi n de evitar consecuencias irreparables. Consideraciones del Tribunal Constitucional 3. En el presente caso, de la Resolución 488-2008-ONP/ DPR.SC/DL 19990, de fecha 19 de junio de 20082 y de la Hoja de Liquidación DL 18846, de fecha 19 de junio de 20083, se advierte que, en etapa de ejecución de sentencia, la ONP otorgó al recurrente renta vitalicia por enfermedad profesional bajo los alcances del Decreto Ley 18846, en cumplimiento del mandato judicial emitido con fecha 24 de abril de 2008 por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en un anterior proceso judicial. 4. De lo reseñado, se aprecia que el recurrente, en el presente proceso, cuestiona la resolución administrativa expedida por la ONP, en etapa de ejecución de sentencia de un anterior proceso judicial, a través de la cual se le otorgó renta vitalicia por enfermedad profesional y solicita que se reajuste su pensión. Sin embargo, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que esos cuestionamientos corresponden formularse en el anterior proceso judicial y no en un nuevo proceso, haciendo uso de su derecho de acceso a los recursos y a la instancia plural. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH PONENTE PACHECO ZERGA Foja 42 del expediente Foja 1 del expediente Foja 2 del expediente W-2237156-46

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