⚖️ Índice› 2023-07-19› Habeas Corpus 04929-2022-PHC/TC
Habeas Corpus

Habeas Corpus 04929-2022-PHC/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Salud⚖ Trabajo⚖ Vida e integridadPonente: GUTIÉRREZ TICSE W-
Expediente
04929-2022-PHC/TC
Sentencia
484/2023
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
LIMA
Publicación
2023-07-19
Edición
3572
Demandante
Don Héctor Herrera Mendoza

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

Sala Segunda. Sentencia 484/2023

EXP. Nº 04929-2022-PHC/TC

LIMA LILIA SULCA GUTIÉRREZ Y OTROS, representado por HÉCTOR HERRERA MENDOZA – ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de junio de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Héctor Herrera Mendoza, abogado de doña Lilia Sulca Gutiérrez y otros, contra la resolución de fojas 580, de fecha 24 de agosto de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de febrero de 2022, doña Lilia Sulca Gutiérrez, don Alexander Cuba Núñez, doña Beatriz Nancy Ventocilla Rímac, doña Graciela Cabrera Carrasco, doña Katherine Lisset Espinoza Valdivia, doña Libia Clara Valverde Zavaleta, doña Lidia Rosario Melgar Lazo, doña Magda Yasmín Ramírez Urbano, doña Rosario Coralí Garibay Rodríguez, y doña Luz Vanessa Montero Alvarado (f. 1) interponen demanda de habeas corpus contra el expresidente de la república don Pedro Castillo Terrones, el expresidente del Consejo de Ministros don Aníbal Torres Vásquez y el exministro del Ministerio de Salud don Hernán Condori Machado. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito, a la salud, a la vida, libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a elegir su lugar de residencia, a no ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometidos a tortura, a la libertad de empresa y al derecho de contratar. Solicitan que se declaren inaplicables el Decreto Supremo 005-2022-PCM, publicado el 16 de enero de 2022, y el Decreto Supremo 010-2022-PCM, publicado el 29 de enero de 2022, y toda norma posterior que dictare el Poder Ejecutivo en el transcurso del proceso mismo, consistente en imponerles restricciones tendientes a hacer obligatoria la inoculación con vacunas contra la COVID-19 y no poder desarrollar actividades esenciales para vivir como trabajar, comerciar, viajar o entrar en espacios cerrados de entidades públicas o privadas. Agregan que los cuestionados decretos supremos representan una intromisión injustifi cable en su esfera de libertad y autonomía individual, ya que se les obliga a vacunarse con una vacuna experimental y, por ende, insegura. Señalan que han decidido no vacunarse y que la restricción impuesta no supera el test de razonabilidad y proporcionalidad. El Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante resolución de fecha 18 de febrero de 2022 (f. 126), admite a trámite la demanda. El procurador público a cargos de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a fojas 137 de autos se apersona al proceso, contesta la demanda y solicita que sea desestimada. Alega que los derechos humanos no son absolutos, en el sentido de ilimitados, pues, desde el momento en que su titular es un ser contingente y no absoluto, limitado y no infi nito, sus derechos están sujetos forzosa e inevitablemente a ciertos límites. Alega que la vida en sociedad exige que el ordenamiento jurídico también consagre limitaciones al ejercicio de todos los derechos humanos, en aras del bien común, como lo es, en el presente caso, la salud pública. El procurador público a cargos de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud a fojas 226 de autos se apersona al proceso, contesta la demanda y solicita que sea desestimada. Arguye que se decretó las normas acotadas a efectos de realizarse los lineamientos referidos al estado de emergencia sanitaria, con el propósito de que no prevalezcan los intereses individuales sobre los derechos a la salud y vida de la población, ya que estas medidas restrictivas dictadas por el estado de emergencia sanitaria han permitido que en determinado periodo haya disminuido la propagación de la COVID-19. El Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante sentencia de fecha 6 de julio de 2022 (f. 544), declaró improcedente la demanda, por considerar que las restricciones que el Perú pretende implementar cumplen la fi nalidad de garantizar la salud pública y tienen como premisa la salud pública como bien jurídico que busca ser protegido. Argumenta que estas restricciones no llegan a ser arbitrarias ni desproporcionadas como sí lo sería imponer una vacunación obligatoria y que son necesarias para garantizar la protección de la salud pública y el bienestar general que es labor del Estado. Estima que existe sustracción de la materia respecto de don Alexander Cuba Núñez y doña Luz Vanessa Montero Alvarado, al haberse vacunado contra la COVID-19; que, de otro lado, los demás recurrentes no han acreditado de manera puntual la afectación de los derechos constitucionales invocados en la presente demanda. La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confi rmó la apelada. Juzga que por la declaratoria del estado de emergencia nacional y sanitaria, a raíz de la pandemia generada por la COVID-19, el Estado dispuso medidas de restricción de derechos relativos a la libertad individual, la seguridad personal y de tránsito en el territorio, lo que no signifi ca necesariamente que tales medidas resulten contrarias a la Constitución, puesto que esta establece el supuesto de excepción por el estado de emergencia, en el que se limitan o suspenden dichos derechos a fi n de salvaguardar el interés social, como lo es la pandemia por COVID-19.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. La presente demanda tiene como objeto que se declaren inaplicables el Decreto Supremo 005-2022-PCM y el Decreto Supremo 010-2022-PCM, y toda norma posterior que vaya a dictar el Poder Ejecutivo en el transcurso del proceso mismo, consistente en imponerles restricciones a doña Lilia Sulca Gutiérrez, don Alexander Cuba Núñez, doña Beatriz Nancy Ventocilla Rímac, doña Graciela Cabrera Carrasco, doña Katherine Lisset Espinoza Valdivia, doña Libia Clara Valverde Zavaleta, doña Lidia Rosario Melgar Lazo, doña Magda Yasmín Ramírez Urbano, doña Rosario Coralí Garibay Rodríguez y doña Luz Vanessa Montero Alvarado, tendientes a hacer obligatoria la inoculación con vacunas contra la COVID-19 y no poder desarrollar actividades esenciales para vivir como trabajar, comerciar, viajar o entrar en espacios cerrados de entidades públicas o privadas. 2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito, a la salud, a la vida, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a elegir su lugar de residencia, a no ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura, a la libertad de empresa y al derecho a contratar.

Análisis de la controversia

3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, la reposición de las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o cuando esta se torne irreparable. 4. En el presente caso, se solicita la inaplicación del Decreto Supremo 005-2022-PCM y del Decreto Supremo 010-2022-PCM, aun cuando fueron derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022, que su vez fue derogado por el Decreto Supremo 130-2022- PCM, de fecha 27 de octubre de 2022. En tal sentido, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE GUTIÉRREZ TICSE W-2193319-83

⚡ Casos similares

← Volver al índice

💬 Sugerencias y comentarios
📞 Contáctanos