Sala Primera. Sentencia 234/2023
TACNA ROMERIO LLANOS FLORES
En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Romerio Llanos Flores contra la resolución de fecha 25 de mayo de 20221, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que declaró infundada la demanda de autos.
Con fecha 5 de julio de 2021, don Romerio Llanos Flores, interpuso demanda de amparo2 contra el comandante general de la Tercera Brigada de Caballería de Tacna, General de Brigada Jorge Cristhian Arévalo Kalinowski, solicitando que cesen los actos vulneratorios cometidos por el demandado y se repongan las cosas al estado anterior a la afectación de su derecho constitucional al trabajo. Como consecuencia de ello, se le permita continuar trabajando en la Concesión Minera No Metálica Cantera Los Molles, realizando las actividades de extracción, remoción, zarandeo y acumulación de material no metálico. Refi ere ser propietario de la concesión minera no metálica Cantera Los Molles, con código N.º 05-00385-15, ubicada en la Carta Nacional Tacna, 37-V. Fue otorgada mediante Resolución de Presidencia N.º 2583-2017-INGEMMET/ PCD/PM, de fecha 11 de diciembre de 2017, expedida por el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico del Sector Energía y Minas, comprendiendo un área total de 200 Hectáreas, y que se encuentra inscrita en la partida N.º 11391422 de la zona registral Nº XII-Sede Arequipa. Sin embargo, la parte demandada no le permite realizar las actividades de explotación minera, al impedirle el ingreso al terreno objeto de concesión minera. Alega la vulneración de su derecho fundamental al trabajo. El procurador público de la Comandancia General del Ejército del Perú, con fecha 18 de octubre de 20213, contestó la demanda solicitando que la misma se declare infundada o improcedente. Considera que la concesión minera no autoriza por sí misma a realizar actividades mineras de exploración ni de explotación, pues se debe contar con la autorización del propietario del predio para utilizar los terrenos donde se realizará la actividad minera, requisito que no ha sido debidamente acreditado por el demandante. Asimismo, refi ere que la concesión minera no metálica “Cantera Los Molles” se encuentra suspendida por el incumplimiento de presentación de los instrumentos de gestión ambiental ante la Dirección Regional de Energía y Minas Tacna, por lo que no está habilitado para realizar actividades mineras de exploración o explotación en dicho terreno hasta que se levante la suspensión. El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, mediante Resolución 9, de fecha 5 de noviembre de 20214, declaró infundada la demanda, por considerar que la parte demandante no ha adjuntado medio probatorio alguno que acredite el acuerdo con el titular del predio para la utilización de sus tierras para actividad minera no metálica. En consecuencia, al no haber obtenido previamente el permiso del titular del predio a fin de realizar labor de explotación en la concesión minera, considera que no existe afectación del derecho constitucional al trabajo. Asimismo, agrega que la concesión minera otorgada se encuentra suspendida por el incumplimiento de presentación de sus instrumentos de gestión ambiental ante la Dirección Regional de Energía y Minas Tacna, lo que se desprende del Oficio 854-2021-GR/GOB.REG. TACNA, de fecha 2 de septiembre de 2021. La Sala superior revisora, a través de la Resolución 15, de fecha 25 de mayo de 20225, confi rmó la apelada, por similares consideraciones.
1. El recurrente solicita que cesen los actos vulneratorios cometidos por la parte demandada, y se reponga las cosas al estado anterior a la afectación de su derecho constitucional al trabajo. Como consecuencia de ello, se le permita continuar trabajando en la concesión minera No metálica “Cantera Los Molles” con código N.º 05-00385-15, ubicada en la Carta nacional Tacna, 37-V, realizando las actividades mineras consistentes en la extracción, remoción, zarandeo y acumulación de material no metálico. Alega la vulneración de su derecho fundamental al trabajo.
2. En el caso de autos, el recurrente cuestiona la decisión de la Comandancia General de la Tercera Brigada de Caballería de Tacna de impedirle al ingreso al terreno objeto de la concesión minera “Cantera Los Molles”, a realizar actividades mineras de extracción, remoción, zarandeo y acumulación de material no metálico, por supuestamente no contar con la autorización previa del titular del predio, y por estar suspendido por falta de presentación de los instrumentos de gestión ambiental. 3. De la evaluación del material probatorio en autos, este colegiado advierte que la pretensión demandada resulta controvertida, dado que para esclarecerla se requiere determinar, entre otros aspectos, si el recurrente, en calidad de titular del derecho de concesión minera: a) cuenta con la autorización del titular del predio para la realización de actividades mineras no metálicas; b) si su inscripción se encuentra o no suspendida en el Registro Integral de Formalización Minera en la Concesión Minera No Metálica, y c) si su derecho de concesión aún se encuentra vigente. 4. En efecto, la pretensión alegada se torna más compleja debido a que, de la Carta Notarial, de 2 de julio de 20186 , se aprecia que el recurrente no contaría con el acuerdo previo con el propietario del predio para la realización de actividades mineras no metálicas en el terreno materia de concesión minera. Mientras que, de la Carta Notarial del 8 de marzo de 2021 y la contestación de la demanda, se desprende que el titular del predio sería el Ejército del Perú, que incluso habría solicitado la nulidad judicial del derecho de concesión del recurrente por haberse otorgado sobre propiedad estatal destinada a la defensa y seguridad nacional. 5. Por otro lado, del Ofi cio N.º 854-2021-GR/GOB.REG. TACNA7, también se observa que la Gobernación Regional de Tacna refi ere que la inscripción del demandante en el Registro Integral de Formalización Minera en la Concesión Minera No Metálica “Cantera Los Molles”, se encuentra suspendido. 6. Como es de verse, si el demandante pretende desvirtuar dichas declaraciones, que fueron el sustento para impedir la realización de actividades mineras no metálicas en la concesión minera “Cantera Los Molles”, deberá hacerlo en una vía que cuente con una etapa probatoria que permita la actuación procesal respectiva. A razón de ello, el proceso de amparo no es la vía idónea para dilucidar la pretensión del recurrente. 7. En ese sentido, corresponde desestimar la presente demanda a fi n de que la controversia se dilucide en un proceso que cuente con etapa probatoria, conforme se infi ere de lo dispuesto en el artículo 13 del nuevo Código Procesal Constitucional - Ley 313078. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH PONENTE PACHECO ZERGA Foja 183 Foja 24 Foja 113 Foja 152 Foja 183 Foja 75 Foja 99 Cfr. Sentencia Expediente 01300-2022-PATC. W-2186147-35