Sala Segunda. Sentencia 179/2023
LIMA BENIGNO JORGE GAVIRONDO JIMÉNEZ
En Lima, a los 14 días del mes de abril de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Benigno Jorge Gavirondo Jiménez contra la resolución de fojas 98, de fecha 23 de agosto de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
El recurrente, con fecha 20 de junio de 2019, interpone demanda contra la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto de que cumpla con abonar los intereses legales moratorios y compensatorios a los devengados generados con la expedición de la Resolución 3736-98-ONP/ DC, del 24 de abril de 1998, y la Resolución 29611-2007- ONP/DC/DL 19990, del 2 de abril de 2007, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, más el pago de los costos del proceso. Manifi esta que se le otorgó su derecho pensionario y que se efectuó el cálculo de los intereses legales no capitalizables aun cuando corresponde calcularlos como intereses moratorios y compensatorios. La Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) contesta la demanda. Aduce que su representada en calidad de deudor está obligada a pagar, por causa de mora, el interés legal fi jado por el BCR y que está prohibida la capitalización de intereses por adeudos de pensiones devengadas en materia previsional, según lo establecido por el artículo 1249 del Código Civil. El Séptimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 1 de julio de 2020 (f. 61), declaró infundada la demanda, por considerar que la demanda debe ser desestimada, toda vez que los intereses legales aplicables en materia pensionaria no son capitalizables. La Sala superior competente revocó la apelada y declaró improcedente la demanda con el argumento de que la pretensión de liquidación de intereses legales ya ha sido resuelta en un anterior proceso de amparo, en el cual ya se ha emitido pronunciamiento al respecto.
1. El objeto de la demanda es que la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) cumpla con abonar los intereses legales moratorios y compensatorios de los devengados reconocidos al actor, de conformidad con los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, más el pago de los costos del proceso. Análisis del caso 2. De autos se advierte que la demandada Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) mediante la Resolución
3736-98-ONP/DC, de fecha 24 de abril de 1998 (f. 4), otorgó al actor pensión de jubilación marítima por la suma de S/. 27.35 (veintisiete nuevos soles con treinta y cinco céntimos) a partir del 12 de marzo de 1991; y a través de la Resolución 29611- 2007-ONP/DC/DL 19990, de fecha 2 de abril de 2007, por mandato judicial reajustó la citada pensión en aplicación de la Ley 23908 fi jándola en la suma de S/. 415.00 (cuatrocientos quince nuevos soles). 3. Este Tribunal en la sentencia emitida en el Expediente 05430-2006-PA/TC, en la Regla Sustancial 6, que constituye precedente, deja claramente establecido que “El Tribunal no admitirá el RAC sobre pensiones devengadas, reintegros e intereses cuando verifi que que el demandante no es el titular del derecho o que la pretensión no está directamente vinculada al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión”. 4. Sobre el particular, dado que la pretensión de autos no está directamente vinculada al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión, se contraviene la Regla Sustancial 6 del precedente vinculante establecido en la sentencia dictada en el Expediente 05430-2006-PA/TC, por lo que se debe desestimar la demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE DOMÍNGUEZ HARO W-2174598-134