Pleno. Sentencia 250/2023
LIMA DANIEL ERNESTO NÚÑEZ CASTILLO
En Lima, a los 24 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Daniel Ernesto Núñez Castillo contra la resolución de fojas 119, de fecha 6 de abril de 2021, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
Con fecha 22 de febrero de 2019 (f. 60), el recurrente interpone demanda de amparo contra la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fi n de que se declare nula la Apelación 14789-2017 Lima, de fecha 12 de abril de 2018 (f. 3), que, al confi rmar la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2015, declaró infundada su demanda sobre nulidad de resolución administrativa interpuesta contra Petroperú S.A. Manifi esta que hubo en total tres sentencias de primera instancia (las dos primeras anuladas), tres sentencias de segunda instancia (las dos primeras anularon a las de primera instancia), y la que es materia del presente amparo, la última sentencia de segunda instancia (la tercera), no fue emitida por el juez natural, pues en lugar de avocarse la Segunda sala, se avocó un juez que no era el predeterminado por ley (se avocó la Sala suprema emplazada). Agrega que la cuestionada resolución contiene 14 fojas, de las cuales solo un párrafo resuelve el caso, por lo que considera que se han
vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, a no ser desviado del juez predeterminado por ley y a obtener una resolución fundada en derecho. El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 1 de marzo de 2019 (f. 82), declara improcedente la demanda, por considerar que no se aprecia que el demandante haya cumplido con acreditar la incidencia directa de las infracciones alegadas sobre la decisión impugnada, siendo este un requisito indispensable para la admisión de la casación solicitada; por el contrario, se aprecia que en rigor lo que pretende es que se ordene que se vuelva a emitir una sentencia de segunda instancia, razón por lo cual la demanda interpuesta no puede ser admitida. La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 6 de abril de 2021 (f. 119), confi rma la apelada por estimar que la demanda se había interpuesto fuera del plazo legal.
§1. Delimitación del petitorio 1. La parte recurrente interpone demanda de amparo con el objeto de que se declare la nulidad de la Apelación 14789-2017 Lima, de fecha 12 de abril de 2018, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (f. 3), que, al confi rmar la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2015, declaró infundada su demanda sobre nulidad de resolución administrativa interpuesta contra Petroperú S.A. 2. En tal sentido, la parte recurrente alega la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, a no ser desviado del juez predeterminado por ley y a obtener una resolución fundada en derecho. §.2 Sobre el plazo de prescripción para el amparo contra resolución judicial 3. Este Colegiado observa que la cuestionada resolución fi rme le fue notifi cada al demandante el 23 de agosto de 2018 (f. 2), en tanto que la presente demanda fue interpuesta el 22 de febrero de 2019 (f. 60), por lo que la demanda de amparo evidentemente se interpuso fuera del plazo establecido en el artículo 44 del anterior Código Procesal Constitucional, disposición aplicable al caso de autos (hoy modifi cada por el artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional). Por ello, es de aplicación al caso el inciso 7 del artículo 7 del referido código. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE OCHOA CARDICH W-2172824-6