⚖️ Índice› 2023-04-06› Habeas Data 2727-2010-PHD/TC
Habeas Data

Habeas Data 2727-2010-PHD/TC

Fallo: FUNDADA⚖ Pensión⚖ Acceso a informaciónCita 3 fallos
Expediente
2727-2010-PHD/TC
Tipo
Habeas Data
Distrito
AMAZONAS
Publicación
2023-04-06
Edición
3498
Demandado
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONYA
Materia
PROCESO DE HÀBEAS DATA

PROCESO DE HÁBEAS DATA

Corte Superior de Justicia de Amazonas JUZGADO MIXTO-PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LUYA – LAMUD EXPEDIENTE Nº : 38-2021 DEMANDANTE : José Amador Galindo Fernández DEMANDADO : Municipalidad Distrital de Lonya Chico MATERIA : Proceso de Hàbeas Data SENTENCIA RESOLUCIÓN Nº 8 Lamud, cuatro de enero dos mil veintitrés.- VISTOS: Puesto a despacho para sentenciar, en los seguidos José Amador Galindo Fernández contra la Municipalidad Distrital de Lonya Chico sobre Proceso de Hàbeas Data. PETITORIO: S e solicita que la demandada: informe, entregue documentalmente y detalladamente; i) copia fedateada de las boletas de venta y/o factura emitidas de todos los ingresos a las cuentas corrientes de los recursos directamente recaudados (ingresos propios) e impuestos municipales, del año 2019; ii) copia de los estados de cuenta bancarios emitidos por el SIAF de las cuenta corrientes de los recursos directamente recaudados (ingresos propios) e impuestos municipales, de los meses de enero a diciembre del 2019; iii) copia fedateada de los vauchers de depósitos emitidos por el Banco de la Nación de todos los ingresos a la cuenta corrientes de los recursos directamente recaudados (ingresos propios) e impuestos municipales, del año 2019; iv) copia fedateada del Contrato de Consultoría Nº 19-2019 MDLCH/A para la reformulación y actualización del expediente técnico del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las localidades de Bagazan y Merencia del distrito de Lonya Chico, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Lonya Chico y la empresa ERUS INGENIERIA & CONSTRUCCIONES EIRL, y copia del comprobante de pago y factura o recibo por honorarios, del pago de dicho servicio. v) Copia de los comprobantes de pago y tikets de pago de la AFP Integra de los mes de noviembre y diciembre del 2019, de enero a diciembre del 2020, que se le ha descontado de las planillas de pago de los indicados meses, debido a que la entidad no ha cancelado a la AFP Integra, cinco meses (diciembre del 2019, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2020), pese a que el descuento ha sido mensual, según consta en la carta de AFP INTEGRA, debiendo cumplir con el pago respectivo. FUNDAMENTOS DE HECHO: i) Expone que con fecha 02 de junio del presente año, invocando el derecho a la información Ley Nº 27806 (ley de transparencia y acceso a la información pública, en su condición de ciudadano en ejercicio de sus derechos reconocidos por la Constitución, solicito que se le informe y entregue copias de la documentación indicada en el petitorio. ii) Siendo que la demandada no ha contestado, incurriendo de esta forma en omisión al deber de información, trasgrediendo la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. iii) La documentación peticionada se encuentra en el archivo de la Municipalidad, que es manejado por el contador de la Municipalidad, por lo que se acude al órgano jurisdiccional a fi n de que se ordene a la demandada brinde la información solicitada. TRÁMITE PROCESAL: Mediante resolución número dos de fecha 26-10-2021, se admite la demanda en la vía del proceso de hábeas data, la audiencia se lleva a cabo a folios 49 a 52, con fecha 28- 01-2022, siendo el estado del proceso el de dictar sentencia. III. PARTE CONSIDERATIVA: 1) El Tribunal Constitucional, ha establecido en reiterada jurisprudencia que “es un proceso constitucional que tiene

por objeto la protección de los derechos reconocidos en los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución, que establece, respectivamente que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan por ley las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; y que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no deben suministrar informaciones que afecten la intimidad personal y familiar” RTC 6661-2008- HD/TC, STC 2727-2010-PHD/TC, STC 10614-2006-PHD/TC. 2) Sobre el contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública, se ha precisado que “no solo comprende la mera posibilidad de acceder a la información solicitada y la obligación de dispensarla por parte de los organismos públicos, sino que la misma debe ser completa, precisa, concreta, actualizada, oportuna y veraz” STC 1797-2002 PHD/TC. 3) Es así que el demandante mediante la Carta Nº 003- 2021-JAGF de fecha 02 de junio del 2021 solicito a la entidad entre otros los siguientes documentos: i) Copia fedateada de las boletas de venta y/o factura emitidas de todos los ingresos a las cuentas corrientes de los recursos directamente recaudados (ingresos propios) e impuestos municipale s, del año 2019. ii) Copia de los estados de cuenta bancarios emitidos por el SIAF de las cuenta corrientes de los recursos directamente recaudados (ingresos propios) e impuestos municipales, de los meses de enero a diciembre del 2019. iii) Copia fedateada de los vauchers de depósitos emitidos por el Banco de la Nación de todos los ingresos a la cuenta corrientes de los recursos directamente recaudados (ingresos propios) e impuestos municipales, del año 2019. iv) Copia fedateada del Contrato de Consultoría Nº 19- 2019 MDLCH/A para la reformulación y actualización del expediente técnico del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las localidades de Bagazan y Merencia del distrito de Lonya Chico, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Lonya Chico y la empresa ERUS INGENIERIA & CONSTRUCCIONES EIRL, y copia del comprobante de pago y factura o recibo por honorarios, del pago de dicho servicio. v) Copia de los comprobantes de pago y tikets de pago de la AFP Integra de los mes de noviembre y diciembre del 2019, de enero a diciembre del 2020, que se le ha descontado de las planillas de pago de los indicados meses, debido a que la entidad no ha cancelado a la AFP Integra, cinco meses (diciembre del 2019, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2020), pese a que el descuento ha sido mensual, según consta en la carta de AFP INTEGRA, debiendo cumplir con el pago respectivo. 4) Por su parte la demandada mediante Carta Nº 40- 2021-JAGF de fecha 19 de agosto del 2021, le hace llegar información al demandante, pero solo de algunos puntos solicitados en la Carta Nº 003-2021-JAGF de fecha 02 de junio del 2021, más no de la información solicitada con la demanda. 5) Asimismo en atención a lo dispuesto por el artículo 64º del Código Procesal Constitucional se requirió a la demandada fi n de que remita la información concerniente al reclamante, remitiéndose la siguiente información: - A folios 133 a 159 copias fedateadas de las boletas de venta expedidas por la Municipalidad Distrital de Lonya Chico. Así como el informe de folios 162 a 165 de doña Elena Valle Gómez tesorera de la Municipalidad demandada, donde hace llegar la rendición de recursos directamente recaudados, habiéndose consignado detalladamente los ingresos. - A folios 167 a 171 los estados bancarios de la Municipalidad demandada expedidos por el Banco de la Nación, así como la ejecución del presupuesto y resumen de recaudación de ingresos por fuentes de fi nanciamiento. - A folios 173 a 184 los comprobantes de pago a la AFP - Por último la copia fedateada del Contrato de Consultoría Nº 19-2019 MDLCH/PL/A para la reformulación y actualización del expediente técnico del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las localidades de Merencia y Bagazan del distrito de Lonya Chico, Provincia de Luya Amazonas”, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Lonya Chico y la empresa ERUS INGENIERIA & CONSTRUCCIONES EIRL, de fecha tres de julio del 2019. 6) En el presente caso, el demandante pretende que a través del proceso de Hábeas Data, el órgano jurisdiccional ordene al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lonya Chico le proporcione la información que se detalla en la Carta Nº 003-2021-JAGF, específi camente lo solicitado en los puntos 5, 6, 7, 12 y 13. 7) De autos se observa, que mediante la solicitud de fojas 4 y 5, la misma ha sido presentada en la Mesa de Partes de la Municipalidad demandada el día 02 de junio del 2021, el demandante peticionó en su calidad de ciudadano en ejercicio, así como ex trabajador de dicha comuna, se le haga entrega de dicha información; solicitud que ha sido respondida por la demandada mediante Carta Nº 40-2021-JAGF de fecha 19 de agosto del 2021, pero solo en parte, más no se ha cumplido con remitir toda la información, aduciendo que el petitorio es impreciso, genérico y malicioso. 8) La Carta Magna ha consagrado el derecho fundamental de acceso a la información, cuyo contenido esencial reside en el reconocimiento de la facultad de toda persona de solicitar y recibir información de cualquier entidad pública, lo cual incluye, lógicamente también a las Municipalidades, no existiendo en tal sentido, entidad del Estado o entidad con personería jurídica de derecho público que resulte excluida de proveer la información solicitada. Si bien, de conformidad con lo establecido en la precitada disposición Constitucional, el ejercicio de este derecho tiene límites expresos cuando se establece que “se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”; también es verdad, que la información solicitada, no se enmarcan en ninguno de los supuestos contenidos en la norma subexamen, pues la solicitud formulada por el actor, no son de seguridad nacional, ni tampoco se advierte que pueda afectar la intimidad de persona alguna. 9) En este contexto, lo expuesto por la demandada no es una respuesta constitucionalmente legítima, dado que no puede admitirse se alegue que la documentación requerida es imprecisa o genérica, cuando se ha advertido que la documentación solicitada si es atendible. Además con esta actitud la Administración y sus funcionarios expresan un comportamiento que no se condice con el principio de transparencia, no es una actitud pro activa que trate de facilitar el acceso a la información pública, por el contrario es evidentemente violatoria del derecho de acceso a la información pública a que se refi ere el artículo 2.5 de la Constitución. 10) Estableciéndose que la demandada no ha brindado la información solicitada, actuando en forma dilatoria orientado a que el demandante desista a su pedido de información y la demandada no se vea obligada a darla; con lo cual, ha quedado probado su incumplimiento en dar la información requerida por el demandante, razón por la que la demanda debe ser amparada. FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de HÁBEAS DATA presentada por don JOSÉ AMADOR GALINDO FERNÁNDEZ contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONYA CHICO, en consecuencia, se ordena a la demandada proporcione al demandante la información completa respecto de lo peticionado en su solicitud que ha presentado en la Mesa de Partes de dicha Municipalidad el día 02 de junio del 2021, cuyo cargo corre en autos a fojas cuatro y cinco, respecto de los puntos solicitados en dicha carta 5, 6, 7, 12 y 13, previa presentación de la liquidación detallada por los costos de reproducción, los que deberá asumir en su totalidad el demandante. Con costos procesales. Notifíquese. - EDGAR MARTÍNEZ OSCO Juez (T) Juzgado Mixto / Penal Unipersonal de Luya - Lámud Corte Superior de Justicia de Amazonas ROSA AURORA CASTAÑEDA GALLAC Secretario Judicial Juzgado Mixto / Penal Unipersonal de Luya - Lámud Corte Superior de Justicia de Amazonas W-2163787-1

Fallos citados

10614-2006-PHD/TC · 1797-2002 · 2727-2010-PHD/TC

⚡ Casos similares

← Volver al índice

💬 Sugerencias y comentarios
📞 Contáctanos