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Cumplimiento

Cumplimiento 00704-2022-PC/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Salud⚖ TrabajoPonente: PACHECO ZERGA FojaCita 1 fallos
Expediente
00704-2022-PC/TC
Sentencia
197/2022
Tipo
Cumplimiento
Distrito
AMAZONAS
Publicación
2022-12-01
Edición
3428
Demandante
Don Segundo Augusto Gonzales Vilca contra la sentencia

Parte resolutiva

aprobar el “Acta Final de las Comisiones de Negociación Colectiva del Gobierno Regional de Amazonas”, de fecha 27 de marzo de 2018; así como el pago de la suma de S/ 2389.12 por devengados correspondientes a los meses de setiembre a diciembre de 2019, por haberse dejado de pagar la canasta de alimentos en forma mensual, establecida en la precitada resolución, aplicable a los trabajadores de la demandada, que laboran bajo la modalidad del Decreto Legislativo 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM, con los intereses que se generen desde el mes de setiembre de 2019 hasta la fecha de la sentencia consentida. Agrega que mediante carta notarial de fecha 27 de noviembre de 2019, ha requerido se cumpla con la Resolución Ejecutiva Regional 166-2018-G.R.A./G.R.; no obstante,

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

Sala Primera. Sentencia 197/2022

EXP. N.º 00704-2022-PC/TC

AMAZONAS SEGUNDO AUGUSTO GONZALES VILCA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 5 días del mes de agosto de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Segundo Augusto Gonzales Vilca contra la sentencia de fecha 21 de enero de 20221, expedida por la Sala Civil Permanente de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de diciembre de 2019, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección de la Red de Salud de Bagua – Unidad Ejecutora 401 de Salud. Solicita que se dé cumplimiento a la Resolución Ejecutiva Regional 166-2018-G.R.A./G.R., de fecha 19 de abril de 20182, que resuelve aprobar el “Acta Final de las Comisiones de Negociación Colectiva del Gobierno Regional de Amazonas”, de fecha 27 de marzo de 2018; así como el pago de la suma de S/ 2389.12 por devengados correspondientes a los meses de setiembre a diciembre de 2019, por haberse dejado de pagar la canasta de alimentos en forma mensual, establecida en la precitada resolución, aplicable a los trabajadores de la demandada, que laboran bajo la modalidad del Decreto Legislativo 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM, con los intereses que se generen desde el mes de setiembre de 2019 hasta la fecha de la sentencia consentida. Agrega que mediante carta notarial de fecha 27 de noviembre de 2019, ha requerido se cumpla con la Resolución Ejecutiva Regional 166-2018-G.R.A./G.R.; no obstante, ante la negativa de la entidad demandada interpone la presente demanda. Sostiene que la canasta familiar que recibían los trabajadores de la demandada se dio en conformidad con el acuerdo adoptado mediante “Acta Final de las Comisiones de Negociación Colectiva del Gobierno Regional de Amazonas”, celebrada entre representantes del Gobierno Regional de Amazonas y el Sindicato Único de Trabajadores del Sector Salud – Bagua, previo Informe Legal 307-2018-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ ORAJ, el mismo que dio lugar a la emisión de la resolución cuyo cumplimiento se solicita3. El Segundo Juzgado Civil de Bagua, mediante Resolución 1, de fecha 19 de diciembre de 2019, admite a trámite la presente demanda de cumplimiento4. El procurador público (e) del Gobierno Regional de Amazonas contesta la demanda. Indica que lo reclamado por el demandante puede ser dilucidado en el proceso contencioso-administrativo. Refi ere que la resolución materia de cumplimiento ha sido declarada nula de ofi cio a través de la Resolución Ejecutiva Regional 603-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 28 de noviembre de 2019, por lo que es imposible dar cumplimiento a una resolución que carece de efi cacia jurídica, por cuanto se ha generado por vulnerar normas de carácter imperativas. Agrega que la presente demanda nace de un convenio, mediante el cual se acordó otorgar a los trabajadores una canasta familiar en forma mensual, sin embargo, no existía norma expresa que autorice dicho benefi cio, razón por la cual se ha declarado la nulidad de la resolución materia de cumplimiento5. El director ejecutivo de la Red de Salud de Bagua contesta la demanda. Expresa que la Resolución Ejecutiva Regional 166-2018-G.R.A./G.R ha sido declarada nula de ofi cio mediante la Resolución Ejecutiva Re gional 603-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 28 de noviembre de 2019, lo cual ha sido puesto en conocimiento de la Procuraduría Pública Regional, a efectos de que en cumplimiento de sus funciones inicie las acciones legales de recuperar lo indebidamente percibido por parte de los trabajadores benefi ciarios desde julio de 2018, por contravenir normas de índole presupuestaria, como lo prescrito en el artículo 13, numeral 13.1 del Decreto Legislativo 1440 y por transgredir lo dispuesto por el artículo 44, literal d) de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 73 de su reglamento. Por ende, la citada resolución no puede hacerse efectiva por cuanto ha sido declarada nula debido a su origen ilegal6. El Segundo Juzgado Civil de Bagua, mediante Resolución 4, de fecha 1 de diciembre de 2020, declaró infundada la demanda por estimar que la resolución cuyo cumplimiento se solicita ha sido declarada nula de ofi cio, a través de la Resolución Ejecutiva Regional 603-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 28 de noviembre de 2019. Por ende, no se cumplirían los requisitos exigidos en el fundamento 14 de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente 00168-2005-PC/TC, por lo que no sería un mandato vigente y se encontraría sujeto a controversia compleja7. La Sala Civil de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas confi rmó la apelada, por considerar que el acto administrativo solicitado no es un mandato vigente, por cuanto ha sido declarado nulo por la entidad administrativa demandada, no tiene la calidad de un derecho incuestionable y no individualiza a los benefi ciarios. En otros términos, alega que la resolución materia de controversia no reúne los requisitos mínimos establecidos en la Sentencia 00168-2005- PC/TC8.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. La demanda tiene como objeto que se dé cumplimiento a la Resolución Ejecutiva Regional 166-2018-G.R.A./G.R., de fecha 19 de abril de 2018, mediante la cual se resuelve aprobar el “Acta Final de las Comisiones de Negociación Colectiva del Gobierno Regional de Amazonas”, de fecha 27 de marzo de 2018; así como el pago de la suma de S/ 2389.12, por devengados correspondientes a los meses de setiembre a diciembre de 2019. Requisito especial de la demanda 2. Con el documento de fecha cierta9 se acredita que el actor ha cumplido con el requisito especial de la demanda de cumplimiento previsto en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, vigente al momento de la interposición de la demanda (actualmente regulado en el mismo artículo del nuevo Código Procesal Constitucional). Análisis del caso concreto 3. El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo fi rme. 4. Como se señaló, en el caso concreto, el recurrente pretende que se dé cumplimiento a la Resolución Ejecutiva Regional 166-2018-G.R.A./G.R., de fecha 19 de abril de 201810, que resuelve aprobar el “Acta Final de las Comisiones de Negociación Colectiva del Gobierno Regional de Amazonas”, de fecha 27 de marzo de 2018; así como el pago de la suma de S/ 2389.12 por devengados, correspondientes a los meses de setiembre a diciembre de 2019, por haberse dejado de pagar la canasta de alimentos en forma mensual, establecida en la precitada resolución, aplicable a los trabajadores de la demandada, que laboran bajo la modalidad del Decreto Legislativo 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM, con los intereses que se generen desde el mes de setiembre de 2019 hasta la fecha de la sentencia consentida. 5. Si bien la demanda se dirige aparentemente al cumplimiento de un acto administrativo (Resolución Ejecutiva Regional 166-2018-G.R.A./G.R.), se advierte que este ha sido expedido en virtud del Acta Final de las Comisiones de Negociación Colectiva del Gobierno Regional de Amazonas, de fecha 27 de marzo de 2018, que establece el ámbito de aplicación del convenio colectivo, así como las condiciones laborales relativas al bienestar e incentivos de carácter no

remunerativo, entre otros, del personal nombrado y plazas de funcionamiento que integre el Sindicato Único de Trabajadores de las Entidades Tipo B-Red de Salud de Bagua; es decir, lo que en el fondo se persigue es el cumplimiento de lo acordado mediante convenio colectivo, lo cual no se encuentra acorde con lo señalado por el artículo 65 del nuevo Código Procesal Constitucional. 6. Adicionalmente, cabe precisar que en el expediente obra la Resolución Ejecutiva Regional 603-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, de fecha 28 de noviembre de 201911, expedida por el gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, que declaró la nulidad de ofi cio del acto administrativo constituido por la Resolución Ejecutiva Regional 166-2018-G.R.A./G.R., de fecha 19 de abril de 2018, cuyo cumplimiento reclama el actor. Asimismo, contra la Resolución Ejecutiva Regional 603-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores del Sector Salud -Bagua, con fecha diciembre de 2019, ha interpuesto recurso de apelación12. 7. Por lo expuesto, corresponde declarar improcedente la demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH PONENTE PACHECO ZERGA Foja 150 Foja 12 Foja 2 Foja 47 Foja 55 Foja 91 Foja 121 Foja 150 Obrante a fojas 29. Foja 12 Foja 64 Conforme obra a fojas 81 de autos. W-2128899-14

Fallos citados

00168-2005-PC/TC

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