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Habeas Data

Habeas Data 02121-2021-PHD/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Salud⚖ Acceso a informaciónPonente: FERRERO COSTA W-
Expediente
02121-2021-PHD/TC
Sentencia
202/2021
Tipo
Habeas Data
Distrito
LIMA
Publicación
2022-10-11
Edición
3397
Demandante
Doña Lourdes Vilma Tipe Luque contra la Resolución

Parte resolutiva

1. Declarar FUNDADA la demanda, en el extremo referido al pago de costos procesales. 2. CONDENAR a la entidad emplazada al pago de costos procesales a favor de la recurrente.

PROCESO DE HABEAS DATA

Sala Segunda. Sentencia 202/2021

EXP. N.º 02121-2021-PHD/TC

LIMA LOURDES VILMA TIPE LUQUE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de octubre de 2021, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por

los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini, y Sardón de

Taboada, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Lourdes Vilma Tipe Luque contra la Resolución 4, de fojas 141, de fecha 13 de marzo de 2020, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada en parte la demanda, revocó la apelada en el extremo que estimó los costos procesales y, reformándola, la exoneró del pago de los costos procesales. .

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de abril de 2018, la demandante interpone demanda de habeas data contra el Instituto Nacional Materno

Perinatal y el Ministerio de Salud, con la fi nalidad de que acceda al pedido de información ingresado con Expediente de registro de trámite 2448, de fecha 31 de enero de 2018, relativo al pedido de información sobre los montos pagados correspondientes a la bonifi cación especial descrita en el artículo 2 del D. U. 037-94. Dicha información debía incluir los montos pagados, los meses y fechas, desde cuándo y hasta cuándo se han pagado. Alega que se está afectando su derecho de acceso a la información pública y a la autodeterminación informativa y solicita el pago de los costos del proceso. Con fecha 14 de agosto de 2018, el Ministerio de Salud contesta la demanda y deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva. Al respecto, explica que el Ministerio no es el órgano que resguarda la información que se requiere. En lo concerniente al fondo de la demanda, expresa que no se ha requerido previamente al Ministerio de Salud, por lo que la demanda es improcedente por no haberse cumplido con el requisito de procedibilidad. Con fecha 14 de agosto de 2018, el Instituto Nacional Materno Perinatal contesta la demanda y solicita que la demanda sea declarada improcedente porque la información requerida no existe y por ello debe ser elaborada. Respecto del fondo de la demanda, arguye que la demandante no requiere información existente, sino que pretende que se elabore documentación con la información requerida. El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima declara fundada en parte la demanda, ordena que se proporcione a la demandante información sobre los montos mensuales que se le han pagado, con fecha de inicio y término, y se le entregue copias simples de sus boletas de pago o planillas y el monto mensual que le corresponde cobrar, así como copia simple de la resolución administrativa mediante la cual se le haya reconocido a la actora la bonifi cación especial prevista en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94. Declara infundada la demanda en los otros extremos y ordena el pago de costos procesales. La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 13 de marzo de 2020, confi rma la sentencia apelada en el extremo que declara fundada en parte la demanda en cuanto a su derecho a la autodeterminación informativa, y revoca el extremo que ordena la entrega de copias fedateadas de las planillas de pago desde la fecha en que pagaron la bonifi cación especial, así como la entrega de copia simple de la resolución administrativa mediante la cual se le haya reconocido a la actora la bonifi cación especial del artículo 2 del D. U. 037-94 y, reformándola, ordena al demandado entregar a la actora copia fedateada de sus boletas de pago, en las que se indique la fecha en que le pagaron la bonifi cación especial correspondiente al artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, previo pago del costos de reproducción. La Sala exonera a la parte demandada del pago de costos procesales.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. La recurrente a través de su recurso de agravio constitucional pretende que se condene a la emplazada al pago de costos procesales.

Análisis de la controversia

2. De la sentencia emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima se aprecia que dicha sala confi rma la demanda en el extremo que declara fundada en parte la demanda sin el pago de costos procesales. 3. Respecto del pago de costos procesales, el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece lo siguiente: Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifi esta temeridad. En los procesos constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos. En aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil. 4. Sentado lo anterior, habiéndose estimado la pretensión principal, corresponde también amparar la pretensión accesoria, en aplicación del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que, en el presente caso, se encuentra acreditado que la emplazada lesionó el derecho de acceso a la información personal de la actora, al haber omitido entregar la información que le solicitara dentro del plazo establecido. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda, en el extremo referido al pago de costos procesales. 2. CONDENAR a la entidad emplazada al pago de costos procesales a favor de la recurrente. Publíquese y notifíquese. SS. FERRERO COSTA BLUME FORTINI SARDÓN DE TABOADA PONENTE FERRERO COSTA W-2111059-36

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