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Habeas Data

Habeas Data 4009-2019-HD/TC

Fallo: FUNDADA⚖ Acceso a informaciónPonente: FERRERO COSTA W-
Expediente
4009-2019-HD/TC
Sentencia
1/2021
Tipo
Habeas Data
Distrito
LIMA ESTE
Publicación
2021-10-27
Edición
3243
Demandante
Don Florentino Ángel Chambilla Ayhuasi contra la sentencia

Parte resolutiva

contraviniendo el texto expreso del artículo 56.° del Código Procesal Constitucional, aplicable al proceso de habeas data, que establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundado algún extremo de la demanda constitucional, constituyendo uno (el pago de costos) consecuencia legal de lo otro (el carácter fundado de la demanda). Y es que tal dispositivo legal, por regular de manera expresa el pago de costos procesales a cargo del Estado (Principio de Ley Especial prima sobre la Ley General), resulta aplicable al caso de autos, en contraposición a lo que señale al respecto el Código Procesal Civil. 4. Sentado lo anterior, este Tribunal considera que se debe estimar el recurso de agravio constitucional, por haberse decla

PROCESO DE HÁBEAS DATA

Sala Segunda. Sentencia 1/2021

EXP. N.° 0 4009-2019-HD/TC

LIMA ESTE FLORENTINO ÁNGEL CHAMBILLA AYHUASI

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 19 días del mes de febrero de 2021, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini, y Sardón de Taboada, pronuncian la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Florentino Ángel Chambilla Ayhuasi contra la sentencia de fojas 224, de fecha 16 de julio de 2019, expedida por la Sala Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en el extremo que desestimó el pago de costos procesales.

ANTECEDENTES

Demanda Con fecha 3 de setiembre de 2015, el accionante interpone demanda de habeas data contra el secretario general y el jefe de administración de la Municipalidad de El Agustino, con el objeto de que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le entreguen copias certifi cadas de la Resolución de Concejo 010-A-SEGE-08-MDEA, de fecha 25 de febrero de 2000; el Informe 166-99-DAJ y el Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales. Contestación de la demanda El procurador público de la Municipalidad Distrital de El Agustino contesta la demanda. Aduce que la Resolución y el Informe 166-99-DAJ cuyas copias solicita el actor no han sido encontrados en los archivos de la Municipalidad y que por ello no es posible cumplir lo solicitado. Resoluciones de primera y segunda instancia o grado El Primer Juzgado Civil Permanente de El Agustino, con fecha 31 de diciembre de 2018, declaró fundada la demanda, por considerar que el argumento de que no se encuentran los documentos en sus archivos no es óbice para proporcionar la documentación solicitada por el actor. Por consiguiente, ordenó a la emplazada expedir copias certifi cadas de la Resolución de Concejo 010-A-SEGE-08-MDEA, de fecha 25 de febrero de 2000; el Informe 166-99-DAJ de la Dirección de Asesoría Jurídica y el Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, con costos. La Sala Superior competente confi rmó la apelada en el extremo que declaró fundada la demanda y desestimó el pago de costos procesales, con el argumento de que el artículo 414 del Código Procesal Civil faculta al juez para eximir del pago de costos procesales, y que, como el actor ha incoado muchas demandas de habeas data contra la misma municipalidad, una eventual condena de costos en cada proceso podría implicar la posibilidad de un abuso de derecho, lo cual está vedado por nuestro ordenamiento legal.

FUNDAMENTOS

Delimitación del extremo impugnado 1. Es objeto de revisión, a través del recurso de agravio constitucional, el extremo de la decisión de segunda instancia que, a pesar de que se declaró fundada en parte la demanda, eximió del pago de costos procesales a la Municipalidad Distrital de El Agustino.

Análisis de la controversia

2. El artículo 56.° del Código Procesal Constitucional establece que «si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada (...) En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos». 3. Absolviendo el recurso de agravio constitucional relacionado con el extremo de la sentencia cuestionada, que, pese a estimar la demanda, exoneró del pago de costos procesales a la emplazada, este Tribunal aprecia que la Sala Civil ha resuelto contraviniendo el texto expreso del artículo 56.° del Código Procesal Constitucional, aplicable al proceso de habeas data, que establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundado algún extremo de la demanda constitucional, constituyendo uno (el pago de costos) consecuencia legal de lo otro (el carácter fundado de la demanda). Y es que tal dispositivo legal, por regular de manera expresa el pago de costos procesales a cargo del Estado (Principio de Ley Especial prima sobre la Ley General), resulta aplicable al caso de autos, en contraposición a lo que señale al respecto el Código Procesal Civil. 4. Sentado lo anterior, este Tribunal considera que se debe estimar el recurso de agravio constitucional, por haberse declarado fundada la demanda, y ordenar a la Municipalidad Distrital de El Agustino que efectúe el pago de los costos procesales. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido al pago de costos procesales. 2. CONDENAR a la Municipalidad Distrital de El Agustino al pago de costos procesales a favor de don Florentino Ángel Chambilla Ayhuasi, cuya liquidación se realizará en ejecución de sentencia. Publíquese y notifíquese. SS. FERRERO COSTA BLUME FORTINI SARDÓN DE TABOADA PONENTE FERRERO COSTA W-2003041-32

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