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Habeas Data

Habeas Data 00251-2021-PHD/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Salud⚖ Acceso a informaciónPonente: ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA W-
Expediente
00251-2021-PHD/TC
Tipo
Habeas Data
Distrito
LIMA
Publicación
2021-06-20
Edición
3169
Demandante
Don Yen Orlando Vásquez Cueva abogado de doña

Parte resolutiva

1. Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido al pago de costos procesales. 2. CONDENAR al Instituto Nacional Materno Perinatal al pago de costos procesales a favor de la recurrente.

PROCESO DE HÁBEAS DATA

EXP. N° 00251-2021-PHD/TC

LIMA FILOMENA FARFÁN CÁRDENAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 17 días del mes de mayo de 2021, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa- Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yen Orlando Vásquez Cueva abogado de doña Filomena Farfán Cárdenas en contra de la resolución de fojas 117, de fecha 28 de octubre de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que exoneró a la emplazada del pago de costos procesales.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de junio de 2018, doña Filomena Farfán Cárdenas, en virtud de su derecho a la autodeterminación informativa, interpuso demanda de habeas data contra el Instituto Nacional Materno Perinatal y el Ministerio de Salud a fi n de que: a) Se le informe de manera documentada los montos pagados a su persona respecto de la bonifi cación especial del artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94. b) Tal información documentada debe contener en forma específi ca los montos que se le pagado, los meses y fechas, desde cuándo y hasta cuándo se le ha pagado, además, debe contener el monto mensual que le corresponde cobrar conforme a ley, así como los montos y meses pendientes de pago. Refi ere que en su calidad de personal del Instituto Nacional Materno Perinatal y conforme al documento con expediente de registro de trámite 9906, con fecha 4 de mayo de 2018, solicitó información; sin embargo, pese al plazo transcurrido, la emplazada no ha cumplido con brindársela, lesionándose su derecho a la autodeterminación informativa. Con fecha 27 de agosto de 2018, el procurador público del Ministerio de Salud se presenta en representación del Instituto Nacional Materno Perinatal, se apersona al proceso y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente en razón de que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho que se invoca, pues lo solicitado no constituye información que posea, sino que lo que se pretende es que se evacúe o produzca información, hecho que no corresponde a través del presente proceso. Con fecha 27 de agosto de 2018, se apersona el procurador público del Ministerio de Salud y deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva, contesta la demanda y señala que el documento de fecha cierta fue presentado por la recurrente ante el Instituto Nacional Materno Perinatal y no ante su representada, con lo cual, en su caso, no se ha cumplido con el requisito de procedibilidad del artículo 62 del Código Procesal Constitucional. El Primer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 3, de fecha 13 de noviembre de 2018, declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva y mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2018, declaró fundada en parte la demanda; fundada en el extremo de la entrega de copias fedateadas de las planillas de pago desde la fecha en que pagaron la bonifi cación especial del artículo 32 del DU 037-94, e improcedente el extremo de la entrega de la información documentada en forma

específi ca de los montos que han pagado, los meses y fechas, desde cuándo y hasta cuándo se ha pagado, así como el monto mensual que le corresponde cobrar; y condenó a las emplazadas al pago de costos procesales. La Primera Sala Constitucional de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima confi rmó la sentencia, en el extremo de la acreditación de la violación al derecho de acceso a la información pública y revocó el extremo que ordenó la entrega de copias fedateadas de las planillas de pago al Ministerio de Salud; y, reformándolo, ordenó al Instituto Nacional Materno Perinatal la entrega de copias fedateadas de las boletas de pago, desde la fecha en que le abonaron a la recurrente la bonifi cación especial del artículo 2 del DU 037-94; además, revocó el extremo que ordenó el pago de los costos procesales y, reformándolo, exoneró del pago de estos a la emplazada.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. La recurrente, a través de su recurso de agravio constitucional, pretende que se condene a la emplazada al pago de costos procesales.

Análisis de la controversia

2. De la sentencia de vista de fecha 28 de octubre de 2019 (f. 117), se aprecia que la Primera Sala Constitucional de Lima confi rmó en parte la sentencia, revocó el extremo que ordenó la entrega de copias fedateadas de las planillas de pago al Ministerio de Salud; y, reformándola, ordenó al Instituto Nacional Materno Perinatal la entrega de copias fedateadas de las boletas de pago, desde la fecha en que le abonaron a la recurrente la bonifi cación especial del artículo 2 del DU 037-94; además, confi rmó el extremo de la acreditación de la violación del derecho alegado, esto es, existen extremos sobre el cual se declaró fundada la demanda de autos. 3. El artículo 56 del Código Procesal Constitucional establece lo siguiente sobre el particular: “Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifi esta temeridad. En los procesos constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos. En aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil”. 4. En tal sentido, habiéndose estimado la demanda, corresponde también amparar la pretensión accesoria, en aplicación del artículo 56 del Código Procesal Constitucional, toda vez que, en el presente caso, se encuentra acreditado que el Instituto Nacional Materno Perinatal vulneró el derecho de acceso a la información personal de la actora, al haber omitido entregar información relacionada a los pagos que se le habría efectuado en aplicación del artículo 2 del DU 037-94, y que habría solicitado prejudicialmente mediante el documento del 4 de mayo de 2018 (f. 2). Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido al pago de costos procesales. 2. CONDENAR al Instituto Nacional Materno Perinatal al pago de costos procesales a favor de la recurrente. Publíquese y notifíquese. SS. MIRANDA CANALES RAMOS NÚÑEZ ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA PONENTE ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA W-1963991-6

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