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Amparo

Amparo 03471-2016-PA/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Pensión
Expediente
03471-2016-PA/TC
Tipo
Amparo
Distrito
HUAURA
Publicación
2019-07-16
Edición
2979
Demandante
Don Cirilo Fernández Lara contra la resolución de

Parte resolutiva

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

PROCESO DE AMPARO

EXP. N° 03471-2016-PA/TC

HUAURA CIRILO FERNÁNDEZ LARA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 19 días del mes de noviembre de 2018 la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Ramos Núñez, Ledesma Narváez y Espinosa- Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Cirilo Fernández Lara contra la resolución de fojas 137, de fecha 3 de mayo de 2016, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone demanda de amparo contra la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 06482-92 de fecha 16 de diciembre de 1992, y que, como consecuencia de ello, se ordene el recálculo de su pensión del régimen general de jubilación conforme al artículo 73 del Decreto Ley 19990, tomando en cuenta el promedio de las 12 últimas remuneraciones reales. Asimismo, solicita el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales. La emplazada contesta la demanda. Alega que la pensión otorgada al recurrente ha sido calculada correctamente, aplicándose los topes vigentes a la fecha de contingencia. El Primer Juzgado Civil de Barranca, con fecha 14 de diciembre de 2015, declaró fundada la demanda por considerar que la pensión del demandante no fue calculada con base en las doce últimas remuneraciones asegurables incluyendo las gratifi caciones. La Sala superior competente revocó la apelada por considerar que el documento presentado por el demandante para acreditar el monto de las últimas remuneraciones asegurables que percibió no resulta idóneo. La Sala estimó que su pensión actual superó el monto de la pensión mínima.

FUNDAMENTOS

Delimitación de petitorio 1. En el presente caso, el demandante solicita que se ordene el recálculo de su pensión del régimen general de jubilación conforme al artículo 73 del Decreto Ley 19990, tomando en cuenta el promedio de las 12 últimas remuneraciones reales. Procedencia de la demanda 2. Este Tribunal estima que, aun cuando en la demanda se cuestiona la suma específi ca de la pensión que percibe la parte actora, corresponde efectuar su análisis por las circunstancias especiales debido a que el demandante es una persona de edad avanzada. Por ello, de conformidad con el artículo 37 del Código Procesal Constitucional, se analizará el fondo de la controversia.

Análisis de la controversia

3. El artículo 6 del Código Procesal Constitucional ha establecido dentro de su descripción normativa que “En los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión fi nal que se pronuncie sobre el fondo”. Como se aprecia de este dispositivo, a fi n de que opere la cosa juzgada en materia constitucional, se han establecido dos requisitos; a saber: a) que se trate de una decisión fi nal, y b) que haya pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

73767 4. En la sentencia emitida en el Expediente 00809-2014- PA/TC, publicada el 18 de noviembre de 2015 en el portal web institucional, este Tribunal declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por don Cirilo Fernández Lara contra la ONP, en el extremo en el que solicitaba que se le reconozcan 3 años, 2 meses y 23 días de aportes al régimen del Decreto Ley 19990; e infundada, en el extremo referido al recálculo de la pensión de jubilación en aplicación del artículo 73 del Decreto Ley 19990, tomando en cuenta el promedio de las 12 últimas remuneraciones. 5. Tal como se observa de lo señalado en el considerando precedente, se verifi ca la existencia de un proceso constitucional anterior entre las mismas partes, en el cual una de las pretensiones estaba dirigida a que la emplazada reajuste la pensión de jubilación del actor conforme al artículo 73 del Decreto Ley 19990, en función a sus 12 últimas remuneraciones pensionables. Al respecto, se advierte que este Tribunal emitió un pronunciamiento de fondo desestimando la referida pretensión del recurrente, el mismo que constituye cosa juzgada, por lo que la presente demanda deviene en improcedente. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. RAMOS NÚÑEZ LEDESMA NARVÁEZ ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA W-1787606-26

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