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Amparo

Amparo 05206-2015-PA/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Acceso a información
Expediente
05206-2015-PA/TC
Tipo
Amparo
Distrito
AREQUIPA
Publicación
2019-03-14
Edición
2901
Demandante
Don Florencio Colmenares Pozo contra la sentencia de

Parte resolutiva

1. Declarar FUNDADA la demanda presentada únicamente en el extremo relativo a la solicitud de pago de costos y costas procesales. 2. ORDENAR al emplazado el pago de costos y costas procesales a favor de don Florencio Colmenares Pozo, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia. 3. Declarar IMPROCEDENTE el extremo referido a que se haga efectivo el apercibimiento contenido en la sentencia recaída en el Expediente 05130-2010-0-0401-JR-CI-05.

PROCESO DE AMPARO

EXP. N° 05206-2015-PA/TC

AREQUIPA FLORENCIO COLMENARES POZO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 7 días del mes de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña

71621 Barrera pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del día 31 de octubre de 2017.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Florencio Colmenares Pozo contra la sentencia de fojas 173, de fecha 22 de mayo de 2015, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda en lo referido a la solicitud de respuesta a su reclamo de fecha 7 de mayo de 2013; improcedente en lo concerniente a la solicitud que se haga efectivo el apercibimiento contenido en la sentencia recaída en el Expediente 05130-2010-0-0401-JR- CI-05; sin costos ni costas.

ANTECEDENTES

Demanda Con fecha 20 de setiembre de 2013, don Florencio Colmenares Pozo interpone demanda de amparo contra el Banco Falabella Perú SA. Solicita que se disponga lo siguiente: - Que el banco demandado le entregue sus estados de cuenta correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2013 relativos a la tarjeta de crédito CMR 6271807049123968 de la cual es titular. - Que se emita respuesta a la solicitud que presentó el 9 de mayo de 2013 sobre cobro indebido por penalidad por pago atrasado registrado con número de incidente 375018. - Que se haga efectivo el apercibimiento contenido en la sentencia recaída en el Expediente 05130-2010-0-0401-JR-CI-05. - Que se ordene el pago de costos y costas procesales. Aduce que el banco demandado no cumplió con remitirle a su correo electrónico sus estados de cuenta correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2013, y que tampoco respondió su solicitud de fecha 9 de mayo de 2013, pese a habérselo requerido mediante carta notarial de fecha 24 de agosto de 2013. Considera que se ha vulnerado su derecho de acceso a la información como consumidor y usuario. Contestación de la demanda El Banco Falabella Perú SA contestó la demanda aduciendo que los estados de cuenta del actor correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2013 fueron remitidos a su correo electrónico; mientras que la solicitud de fecha 9 de mayo de 2013 fue respondida mediante carta entregada el 13 de junio de 2013 en el domicilio del actor. Resoluciones de primera instancia o grado El Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante resolución de fecha 3 de julio de 2014, rechazó el escrito de contestación de la demanda, dado que la emplazada no subsanó las observaciones advertidas mediante auto de fecha 5 de noviembre de 2013. Mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013 (sic), declaró fundada, en parte, la demanda al haberse vulnerado el derecho de acceso a la información como consumidor, porque los reportes de correo electrónico obrantes en autos (folios 90 y ss.) aparecían con rebote y un mensaje de error, lo cual revelaba que no habían sido correctamente enviados. Asimismo, declaró infundada la demanda respecto a la vulneración del derecho de petición, pues de la copia legalizada de la carta de respuesta remitida por el banco demandado al actor se verifi caba que esta había sido remitida al domicilio del demandante. De otro lado, declaró improcedente la demanda en lo relativo a que se hiciera efectivo el apercibimiento contenido en la sentencia recaída en el Expediente 05130-2010-0-0401-JR- CI-05, pues el actor no presentó copia certifi cada de la mencionada sentencia y, además, ningún magistrado podía avocarse a causas que se tramitaban en otros órganos jurisdiccionales. Por último, no impuso costos ni costas procesales. Recurso de apelación El actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia o grado en lo relativo a los extremos desestimatorios, así como respecto a la no imposición de costos y costas procesales. Sentencia de segunda instancia o grado La Tercera Sala Civil Superior confi rmó la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013 (sic), en los extremos apelados, por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

Delimitación de los extremos impugnados 1. A través del recurso de agravio constitucional, el actor impugna los siguientes extremos de la sentencia de segunda instancia o grado: - La improcedencia de la solicitud de que se haga efectivo el apercibimiento contenido en la sentencia recaída en el Expediente 05130-2010-0-0401-JR-CI-05. - La exoneración de costos y costas procesales. Por consiguiente, el pronunciamiento de este Tribunal se circunscribirá a estos extremos. 2. Con relación a la solicitud de que la emplazada responda su petición de fecha 9 de mayo de 2013, en su recurso de agravio constitucional el recurrente indica que no cabe pronunciamiento ni cuestionamiento, en razón de la irrelevancia de este por el tiempo transcurrido, por lo que a la fecha carece de interés para el demandante. En atención a ello, este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento respecto a este extremo. Análisis del caso concreto 3. Respecto a la solicitud de que se haga efectivo el apercibimiento contenido en la sentencia recaída en el Expediente 05130-2010-0-0401-JR-CI-05, esta debe ser planteada al interior de dicho proceso judicial, en atención al mandato contenido en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Poder Judicial, que proscriben el avocamiento a causas que se encuentren pendientes de resolver por el órgano jurisdiccional competente. 4. El artículo 56 del Código Procesal Constitucional establece que “si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada (…)”. 5. Se aprecia que en las instancias judiciales previas no se ha ordenado el pago de costos y costas procesales, pese a haberse estimado parcialmente la demanda, incumpliéndose con la obligación señalada en el artículo 56 del Código Procesal Constitucional. Por consiguiente, corresponde estimar este extremo. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda presentada únicamente en el extremo relativo a la solicitud de pago de costos y costas procesales. 2. ORDENAR al emplazado el pago de costos y costas procesales a favor de don Florencio Colmenares Pozo, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia. 3. Declarar IMPROCEDENTE el extremo referido a que se haga efectivo el apercibimiento contenido en la sentencia recaída en el Expediente 05130-2010-0-0401-JR-CI-05. Publíquese y notifíquese. SS. MIRANDA CANALES LEDESMA NARVÁEZ BLUME FORTINI RAMOS NÚÑEZ SARDÓN DE TABOADA ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA FERRERO COSTAM W-1747034-30

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