JUZGADO MIXTO DE SUCRE.
: 0102- 2018-CI SECRETARIA : BRIGIDA YOLANDA MENDOZA VALDEZ DEMANDADO : UGEL - SUCRE MATERIA : PROCESO DE CUMPLIMIENTO DEMANDANTE : DOMINGA CILA GARAY POMA Resolución Número: 06 Sucre, seis de noviembre del dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: i) Proveyendo la devolución de las cédulas de notifi caciones del Procurador Público Regional de Ayacucho debidamente diligenciados que antecede.- Téngase presente y agréguese a los autos ii) Proveyendo conforme al estado del proceso; y ATENDIENDO: Primero.- Que, los plazos para la interposición de recurso impugnatorio son perentorios y que las partes no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la resolución número cinco de fecha once de octubre del año dos mil dieciocho; Segundo.- Que, habiéndose precluido el plazo para la interposición del recurso impugnatorio y transcurrido en demasía para la misma; consiguientemente se RESUELVE; DECLARAR CONSENTIDA; la resolución número cinco en todos sus extremos; en consecuencia, REMÍTASE copia virtual de la sentencia a la Ofi cina de Administración de la esta Corte para su publicación en la página Web del Diario Ofi cial el Peruano, con tal OFICIESE. Con conocimiento de las partes. – PEDRO APAZA CERVANTES Juez Juzgado Mixto de Sucre Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ BRIGIDA YOLANDA MENDOZA VALDEZ Secretaria Judicial Juzgado Mixto de Sucre Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1719031-28