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Habeas Data

Habeas Data 05995-2015-PHD/TC

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Acceso a información⚖ Educación
Expediente
05995-2015-PHD/TC
Tipo
Habeas Data
Distrito
PIURA
Publicación
2018-12-21
Edición
2836
Demandante
Don Federico Zenón Hinostroza Minaya contra la resolución

Parte resolutiva

1. Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido a la expedición de los siguientes documentos: - Copia fedateada del acto administrativo de fecha 15 de abril de 2013, recaído en el escrito 1, presentado por la Asociación Educativa para el Desarrollo del Norte La Pirámide, correspondiente al Expediente 31868. - Copia fedateada del acto administrativo de fecha 22 69145 de mayo de 2013, recaído en el escrito 2, presentado por la Asociación Educativa para el Desarrollo del Norte La Pirámide, correspondiente al Expediente 39353. - Copia fedateada del acto administrativo de fecha 27 de agosto de 2013, que contiene el Ofi cio 011-2013-GOB.REG. PIURA-DREP-UGEL-P-IEJ-D, correspondiente al Expediente 55464. - Copias fedateadas de todas las actuaciones adoptadas por la Dirección Regional de Educa

PROCESO DE HÁBEAS DATA

EXP. N.° 05995-2015-PHD/TC

PIURA FEDERICO ZENÓN HINOSTROZA MINAYA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 22 días del mes de febrero de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, y con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, aprobado en el Pleno del día 21 de febrero de 2017. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Federico Zenón Hinostroza Minaya contra la resolución de fojas 119, de fecha 16 de julio de 2015, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente la demanda en lo relativo a la solicitud de copias certificadas de los actos administrativos de fechas 15 de abril de 2013, 22 de mayo de 2013 y 27 de agosto de 2013, emitidos por la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Piura, correspondientes a los Expedientes 31868, 39353 y 55464; y en lo relativo a la solicitud de copias certificadas de las acciones tomadas por la Dirección Regional del Gobierno Regional de Piura respecto a las conclusiones del Informe de Responsabilidad 018-2014/ DP.Piura, emitido por la Jefatura de la Oficina Defensorial de Piura de la Defensoría del Pueblo.

ANTECEDENTES

Con fecha 29 de diciembre de 2014, don Federico Zenón Hinostroza Minaya interpone demanda de hábeas data contra la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Piura.

69144 Solicita que, en virtud de su derecho de acceso a la información pública, se le entregue la siguiente información: - Copia fedateada de la solicitud de parte, anexos y recibo de pago por derecho de visación de certifi cado de estudios de secundaria, de fecha 18 de marzo de 2013, presentada por doña Dalina Elizabeth Ginés León, correspondiente al Expediente 26907. - Copia fedateada del acto administrativo de fecha 15 de abril de 2013, recaído en el escrito 1, presentado por la Asociación Educativa para el Desarrollo del Norte La Pirámide, correspondiente al Expediente 31868. - Copia fedateada del acto administrativo de fecha 22 de mayo de 2013, recaído en el escrito 2, presentado por la Asociación Educativa para el Desarrollo del Norte La Pirámide, correspondiente al Expediente 39353. - Copia fedateada del acto administrativo de fecha 27 de agosto de 2013, que contiene el Ofi cio 011-2013-GOB.REG. PIURA-DREP-UGEL-P-IEJ-D, correspondiente al Expediente 55464. - Copia fedateada del expediente u ofi cio de remisión de actas consolidadas de evaluación de ubicación de educación secundaria que dio lugar a la visación del certifi cado de estudios y que guarda relación con el Expediente 26097. - Copia fedateada de las actas consolidadas de la evaluación de ubicación de educación secundaria que sirvieron de base para visar y entregar el certifi cado de estudios solicitado por doña Dalina Elizabeth Ginés León en el Expediente 26097. - Copias fedateadas de todas las actuaciones adoptadas por la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Piura respecto al Informe de Responsabilidad 018-2014/ DP.Piura, emitido por la Jefatura de la Ofi cina Defensorial de Piura de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, solicita el pago de costos y costas procesales. Aduce que, pese a haber requerido dicha información mediante documento de fecha cierta, la emplazada no ha cumplido con brindársela. La Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Piura solicita que la demanda sea declarada infundada, puesto que el demandante no acreditó haber cumplido con el pago correspondiente por las copias certifi cadas de los documentos solicitados. El Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante resolución de fecha 18 de mayo de 2015, declaró fundada la demanda, pues consideró que el accionante cumplió con realizar su solicitud conforme a ley sin que la emplazada le haya proporcionado lo requerido. La Sala superior revocó la apelada y declaró improcedente la demanda en el extremo relativo a las siguientes solicitudes, al tratarse de documentación inexistente y que la emplazada no está obligada a generar: a) copia fedateada del acto administrativo de fecha 15 de abril de 2013, recaído en el escrito 1, presentado por la Asociación Educativa para el Desarrollo del Norte La Pirámide, correspondiente al Expediente 31868; b) copia fedateada del acto administrativo de fecha 22 de mayo de 2013, recaído en el escrito 2, presentado por la Asociación Educativa para el Desarrollo del Norte La Pirámide, correspondiente al Expediente 39353; c) copia fedateada del acto administrativo de fecha 27 de agosto de 2013, que contiene el Ofi cio 011-2013-GOB.REG.PIURA-DREP-UGEL-P-IEJ-D, correspondiente al Expediente 55464; y d) copia fedateada de todas las actuaciones adoptadas por la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Piura respecto al Informe de Responsabilidad 018- 2014/DP.Piura, emitido por la Jefatura de la Ofi cina Defensorial de Piura de la Defensoría del Pueblo. Con respecto a los demás extremos solicitados, la emplazada confi rmó la apelada, al tratarse de documentos preexistentes a la solicitud del actor.

FUNDAMENTOS

Cuestión procesal previa 1. De acuerdo con el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante haya reclamado previamente, mediante documento de fecha cierta, el respeto de su derecho, y que el demandado se haya ratifi cado en su incumplimiento o no haya contestado dentro del plazo establecido, lo que ha sido cumplido por el accionante conforme se aprecia de autos (solicitud de fecha 2 de diciembre de 2014 a fojas 38). Delimitación del asunto litigioso 2. Al haber sido estimada en parte la demanda, el Tribunal Constitucional se pronunciará solamente acerca del extremo desestimado en la sentencia de segunda instancia o grado relativo a las siguientes solicitudes formuladas por el actor, en virtud de su derecho a la información pública. El demandante ha solicitado que se le entregue: - Copia fedateada del acto administrativo, de fecha 15 de abril de 2013, recaído en el escrito 1, presentado por la Asociación Educativa para el Desarrollo del Norte La Pirámide, correspondiente al Expediente 31868. - Copia fedateada del acto administrativo de fecha 22 de mayo de 2013, recaído en el escrito 2, presentado por la Asociación Educativa para el Desarrollo del Norte La Pirámide, correspondiente al Expediente 39353. - Copia fedateada del acto administrativo de fecha 27 de agosto de 2013, que contiene el Ofi cio 011-2013-GOB.REG. PIURA-DREP-UGEL-P-IEJ-D, correspondiente al Expediente 55464. - Copias fedateadas de todas las actuaciones adoptadas por la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Piura respecto al Informe de Responsabilidad 018-2014/ DP.Piura, emitido por la Jefatura de la Ofi cina Defensorial de Piura de la Defensoría del Pueblo. En consecuencia, corresponde determinar si la documentación requerida puede serle entregada. Análisis del caso concreto 3. El hábeas data es un proceso constitucional que tiene por objeto la protección de los derechos reconocidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución, los cuales establecen: Toda persona tiene derecho: […] 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. […] 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. 4. Conforme ha sido establecido por este Tribunal (Sentencia 01797-2002-HD/TC, fundamento 16), el contenido constitucionalmente garantizado por el derecho de acceso a la información pública no solo comprende la posibilidad de acceder a la información solicitada y, correlativamente, la obligación de dispensarla de parte de las entidades públicas. A criterio del Tribunal, no solo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin que existan razones constitucionalmente válidas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada. 5. En ese sentido, el derecho de acceso a la información pública tiene una faz positiva, según la cual este derecho impone a los órganos de la Administración Pública el deber de informar; y una faz negativa, la cual exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa. Asimismo, este derecho ha sido desarrollado por el legislador por medio del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo artículo 3 se señala que toda información que posea el Estado es considerada como pública, a excepción de los casos expresamente previstos en de dicha ley. 6. Con relación a la solicitud de entrega de copia fedateada de los documentos mencionados en el segundo considerando, se advierte de la contestación de la demanda que la entidad emplazada no ha entregado la información requerida, no por la inexistencia de documentos que contengan la información requerida, sino por la falta de pago previo por los costos de reproducción de lo solicitado (folios 77 a 80). Empero, la demandada no ha demostrado haber puesto en conocimiento del actor la liquidación del costo de reproducción, pues, de antemano, el actor no puede determinar su cuantía por sí mismo. Por consiguiente, la negativa a otorgar las copias certifi cadas solicitadas constituye una vulneración del derecho de acceso a la información pública. 7. Finalmente, en atención a que se encuentra acreditada la vulneración del derecho de acceso a la información pública, corresponde ordenar que la parte demandada asuma el pago de los costos procesales, en atención a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda en el extremo referido a la expedición de los siguientes documentos: - Copia fedateada del acto administrativo de fecha 15 de abril de 2013, recaído en el escrito 1, presentado por la Asociación Educativa para el Desarrollo del Norte La Pirámide, correspondiente al Expediente 31868. - Copia fedateada del acto administrativo de fecha 22

69145 de mayo de 2013, recaído en el escrito 2, presentado por la Asociación Educativa para el Desarrollo del Norte La Pirámide, correspondiente al Expediente 39353. - Copia fedateada del acto administrativo de fecha 27 de agosto de 2013, que contiene el Ofi cio 011-2013-GOB.REG. PIURA-DREP-UGEL-P-IEJ-D, correspondiente al Expediente 55464. - Copias fedateadas de todas las actuaciones adoptadas por la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Piura respecto al Informe de Responsabilidad 018-2014/ DP.Piura, emitido por la Jefatura de la Ofi cina Defensorial de Piura de la Defensoría del Pueblo. 2. ORDENAR a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Piura brindar la información requerida, previo pago del costo de reproducción. 3. ORDENAR a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Piura el pago de costos a favor del recurrente. Publíquese y notifíquese. SS. MIRANDA CANALES LEDESMA NARVÁEZ URVIOLA HANI BLUME FORTINI RAMOS NÚÑEZ SARDÓN DE TABOADA ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA- SALDAÑA BARRERA Coincido con el sentido de lo resuelto por mis colegas, pero en atención a las implicancias del caso, me permito señalar que cuando se habla del “contenido constitucionalmente garantizado” en el fundamento 4 de la sentencia, debe entenderse, en rigor conceptual, que se está haciendo alusión al “contenido constitucionalmente protegido” del derecho o los derechos fundamentales invocados. S. ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA W-1721723-14

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