5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - NCPP EXPEDIENTE : 01537-2018-0-0501-JR-PE-05 JUEZ : HERNAN HUAMANCULI TACAS ESPECIALISTA : AÑAÑOS VALLEJOS KAROL PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL , BENEFICIARIO : OLANO LOPEZ, RUYTER RULE REYES TAIPE, RUTH VIOLETA DEMANDADO : PRESIDENTE DE LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DEL VRAEM , SENTENCIA Resolución Número 03. Ayacucho, 26 de julio de 2018.-
67718 1. ANTECEDENTES: 1.1.- De la demanda.- Los ciudadanos Ruth Violeta Reyes Taipe y Ruyter Rule Olano López, mediante escrito de fecha 24 de julio del año en curso, interponen demanda de habeas corpus en contra del Presidente de la Sala Mixta Descentralizada del VRAEM y el Director del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho; bajo el argumento que no son excarcelados pese haber cumplido la condena que le impusieron. 1.2.- Investigación Sumaria.- Admitida a trámite la demanda, se materializó algunas diligencias dispuestas en la resolución respectiva, habiéndose recabado copias certifi cadas de algunos actuados del Expediente Penal N° 141- 2014, que se le siguió contra Ruyter Rule Olano López y Ruth Violeta Reyes Taipe, por la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado. 2.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 2.1. Delimitación del Petitorio.- Los hechos que son objeto de valoración en el presente proceso y que sirven de marco fáctico para la presente resolución, se circunscribe a que los demandantes vendrían sufriendo una detención ilegal, ya que el 21 de julio del año habrían cumplido la pena privativa que se les impuso y pese a ello no son excarcelados. 2.2.- Procedencia de la demanda.- Los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo y habeas data proceden cuando se amenacen o violen los derechos constitucionales por acción u omisión de acto de cumplimiento obligatorio por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. 2.3.- Sobre la Libertad Personal.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 200º, inciso 1 de la Constitución Política del Perú, el hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. 2.4.- Que, en el presente caso, de los actuados derivados del Expediente Penal N° 141-2014, que se le siguió contra Ruyter Rule Olano López y Ruth Violeta Reyes Taipe, por la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado, se tiene lo siguiente: a) Se tiene la Resolución s/n de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Órgano Jurisdiccional demandado, la misma que dispuso la inmediata libertad por cumplimiento de pena de los ´sentenciados Ruyter Rule Olano López y Ruth Violeta Reyes Taipe (Ver fundamento tercero de dicha resolución); b) De igual forma se tiene en copias certifi cadas la Orden de Ex Carcelación de los antes nombrados sentenciados, los hoy favorecidos con la presente demanda, del que se advierte que dicho documento fue recepcionado por el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho con fecha 24 de julio de 2018. 2.5.- Consiguientemente, estando a las circunstancias antes anotadas, se verifi ca que los demandados han presentado la demanda constitucional el 24 de julio del año en curso, es decir cuando ya estuvo dispuesto su inmediata libertad por cumplimiento de la pena, conforme se advierte de la fecha de recepción en la Orden de Ex Carcelación; siendo ello así, es de concluir que al momento de la presentación de la demanda ya no habría existido la vulneración o amenaza a la libertad individual de los favorecidos que implique una detención arbitraria y pese haber cumplido la condena impuesta; por lo que, estancia a dicha circunstancia, en concreto la pretensión de los recurrentes carece de objeto su pronunciamiento, por consiguiente debe ser declarada improcedente. 3.- DECISION Por los fundamentos fácticos y jurídicos esgrimidos, además advirtiéndose que los hechos que sostuvo el demandante, a la fecha, no se subsumen en lo previsto en los artículos 1° y 2° del Código Procesal Constitucional, RESUELVO: PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por los ciudadanos Ruth Violeta Reyes Taipe y Ruyter Rule Olano López, contra el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada del VRAEM y el Director del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho. SEGUNDO.- DISPONER se publique la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” una vez quede consentida o ejecutoriada. Notifíquese.- HERNAN HUAMANCULI TACAS Juez KAROL AÑAÑOS VALLEJOS Especialista Judicial de Juzgado Módulo Penal del NCPP de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1700904-1 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - NCPP EXPEDIENTE : 01537-2018-0-0501-JR-PE-05 JUEZ : CAROLINA DOMINGUEZ GUERREROS ESPECIALISTA : AÑAÑOS VALLEJOS KAROL PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL, BENEFICIARIO : OLANO LOPEZ, RUYTER RULE REYES TAIPE, RUTH VIOLETA DEMANDADO : PRESIDENTE DE LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DEL VRAEM, RAZÓN Señor Juez, doy cuenta a usted la sentencia se Habeas Corpus ha sido válidamente notifi cada a los sujetos procesales conforme obra en autos y el SIJ, quienes no han interpuesto recurso impugnatorio alguno; por tanto se debe declara consentida la sentencia. Es lo que doy cuenta a usted para los fi nes de ley. Ayacucho, 07 de setiembre del 2018.- KAROL AÑAÑOS VALLEJOS Especialista Judicial de Juzgado Módulo Penal del NCPP de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ Resolución Número. 05 Ayacucho, 07 de setiembre del 2018. I. AUTOS Y VISTO: Con la razón que antecede y conforme a su estado; II. CONSIDERANDOS: Primero: se advierte que con fecha veintiséis de julio del dos mil dieciocho se expidió la resolución número tres, en la que se declaró improcedente la demanda de Habeas Corpus, interpuesta por los ciudadanos Ruth Violeta Reyes Taipe y Ruyter Rule Olano López, contra el Señor el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada del VRAEM y el Director del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho. Segundo: revisado los autos se advierte que la resolución número tres, no fue impugnada en el plazo de ley, a pesar de estar válidamente notifi cado, conforme se puede constar de la cédula de notifi cación que obran a fojas cuarenta y uno de autos; en consecuencia. III. DECISIÓN SE RESUELVE: DECLARESE CONSENTIDA la resolución número tres, de fecha veintiséis de julio del dos mil dieciocho, que declarar improcedente la demanda de Habeas Corpus interpuesta por los ciudadanos Ruth Violeta Reyes Taipe y Ruyter Rule Olano López, contra el Señor el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada del VRAEM y el Director del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, en consecuencia OFÍCIESE a la Ofi cina de Administración de esta sede judicial para fi nes de su publicación en el Diario ofi cial “El Peruano” y página web en la forma prevista por ley; cumplido que sea REMÍTASE la presente causa a la Ofi cina del Archivo Central de esta sede judicial. Notifíquese.- Avocándose al conocimiento de la presente causa a la suscrita Magistrada en merito a la Resolución Administrativa Nro. 788- 2018 P-CSJAY/PJ, de fecha 03 de setiembre del 2018. CAROLINA DOMINGUEZ GUERREROS Juez KAROL AÑAÑOS VALLEJOS Especialista Judicial de Juzgado Módulo Penal del NCPP de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1700904-2