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Habeas Corpus

Habeas Corpus 00263-2017

Fallo: IMPROCEDENTE⚖ Propiedad⚖ Libertad personal⚖ Debido procedimiento admin.
Expediente
00263-2017
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
CAÑETE
Publicación
2018-08-30
Edición
2746
Materia
HÁBEAS CORPUS

Parte resolutiva

1° DECLARAR INFUNDADA la demanda de HÁBEAS CORPUS interpuesta por el ciudadano Gregorio Julio Trejo Villanueva a su favor, dirigida contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala Rosali Palermo Figueroa Gutiérrez, el Gerente de Administración Tributaria y Rentas Simón Mantilla Villar y los Fiscalizadores Juan Carlos Durand Ruiz y Junio Velásquez Quispe, por presunta vulneración a la libertad de tránsito o de locomoción y residencia en su agravio. 2° ORDENO una vez consentida o ejecutoriada, que sea la presente resolución, se publique en el Diario Ofi cial “El Peruano” y se archive defi nitivamente la causa. 3° NOTIFÍQUESE a las partes. ARTURO ROLANDO AYALA CUENCA Juez Titular del Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Mala Corte Superior de Justicia de Cañete JUANA DINA HUA

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE Juzgado Penal Unipersonal de Mala EXPEDIENTE : 00263-2017-0-0806-JR-PE-01 MATERIA : HÁBEAS CORPUS DEMANDANTE : GREGORIO JULIO TREJO VILLANUEVA DEMANDADOS : ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIÉRREZ, SIMÓN MANTILLA VILLAR, JUAN CARLOS DURAND RUIZ y JUNIOR VELÁSQUEZ QUISPE JUEZ : ARTURO ROLANDO AYALA CUENCA ESPECIALISTA : JUANA DINA HUAMÁN GUTIÉRREZ RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE SENTENCIA SOBRE HÁBEAS CORPUS Mala, diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.- I. ASUNTO: VISTOS: Ingresado a despacho el presente expediente correspondiente a la demanda constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por el ciudadano Gregorio Julio Trejo Villanueva, dirigida contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala Rosali Palermo Figueroa Gutiérrez, el Gerente de Administración Tributaria y Rentas Simón Mantilla Villar y los Fiscalizadores Juan Carlos Durand Ruiz y Junior Velásquez Quispe, por presunta vulneración a la libertad de tránsito o de locomoción y residencia en su agravio. II. ANTECEDENTES: 2.1. DEMANDA Con fecha 20 de setiembre del 2017, el ciudadano Gregorio Julio Trejo Villanueva interpone demanda de hábeas corpus a su favor y la dirige contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala Rosali Palermo Figueroa Gutiérrez, el Gerente de Administración Tributaria y Rentas Simón Mantilla Villar y los Fiscalizadores Juan Carlos Durand Ruiz y Junior Velásquez Quispe, con el objeto de que disponga el inmediato retiro del block de cemento colocado en la puerta del inmueble de su propiedad ubicado en Prolongación Marchand manzana 8 lote 51 del distrito de Mala que le impide el libre acceso peatonal y vehicular a su residencia. Denuncia la vulneración del derecho a la libertad de tránsito o de locomoción y residencia. 2.2. INVESTIGACIÓN SUMARIA DE HÁBEAS CORPUS 2.2.1. Mediante resolución número uno, de fecha 21 de setiembre del 2017, obrante a folios 21/23, se admitió a trámite la demanda y se ordenó la realización de una diligencia de constatación judicial in situ, asimismo recabarse con fecha 26 de setiembre del 2017 las declaraciones del demandante Gregorio Julio Trejo Villanueva y los demandados Rosali Palermo Figueroa Gutiérrez, Simón Mantilla Villar, Juan Carlos Durand Ruiz y Junior Velásquez Quispe, disponiéndose además se notifi que con el contenido de la demanda al Procurador de la Municipalidad Distrital de Mala para su conocimiento.

66877 2.2.2. A folios 29/31 obra el Acta de Constatación in situ realizado con fecha 25 de setiembre del 2017 en el predio ubicado en la avenida Marchand manzana 8 lote 51 del distrito de Mala, con participación del demandante Gregorio Julio Trejo Villanueva y los demandados Simón Mantilla Villar, Juan Carlos Durand Ruiz y Junior Velásquez Quispe, estos últimos acompañados de su abogado defensor. En el desarrollo de la diligencia judicial se constató que el predio tiene una forma romboide cuyo lindero tiene una construcción de material noble con una altura de 2.20 metros aproximadamente, con techo de palos, plástico y latón, y un frontis de aproximadamente 4 metros de extensión, en cada lados de éste frontis se ha edifi cado una columna de 2.20 metros de altura aproximadamente y al lado una pared de la misma altura con una extensión de aproximadamente 80 centímetros, dejando una abertura en el centro de aproximadamente 2.20 metros de extensión que está cubierta con una estructura de triplay asegurada a un palo de eucalipto, que hace las veces de pared, al lado una pequeña estructura de triplay hace las veces de puerta de acceso al predio; al centro del frontis del inmueble, sobre la vereda, existe un bloque pesado de cemento de aproximadamente 3 metros de extensión y 1.50 metros de altura, existiendo una abertura de 45 cm de distancia entre dicho bloque y el predio materia de constatación en ambos lados; se ingresó al interior del predio y se constató la existencia de algunos utensilios de cocina, dos mesas, una cocina y algunas prendas de vestir. 2.2.3. A folios 70/74 obra el escrito presentado con fecha 25 de setiembre del 2017 por el Procurador de la Municipalidad Distrital de Mala, donde solicita se declare infundada o improcedente la demanda interpuesta, argumentando que con fecha 26 de julio del 2017 el personal de Fiscalización y funcionarios del citado municipio y miembros de la Comisaría PNP de Mala, constataron labores de construcción en el predio ubicado en la Prolongación Marchand lote 51 manzana 8 de Mala, reservada para un área de recreación pública, que se ejecutaban por orden del demandante Gregorio Julio Trejos Villanueva, y al ingresar al interior se encontró una copia de la Licencia de Edifi cación N° 057-2014-SGOPHU/GDU/MDM del 15 de diciembre del 2014 a nombre del demandante, sin embargo ese número de licencia fi gura en la Municipalidad a nombre de Las Asambleas de Dios del Perú y es de fecha 31 de mayo del 2014; por lo que con fecha 31 de julio del 2017, la Sub Gerencia de Fiscalización y funcionarios de dicha comuna procedieron a imponer una Multa Administrativa y la colocación de un murete de concreto (temporalmente) paralizando la realización de la obra. 2.2.4. El demandante Gregorio Julio Trejo Villanueva presta su declaración que obra a folios 80/81, y expone que el bloque de cemento colocado en el frontis de su inmueble ubicado en la avenida Marchand manzana 8 lote 51 del distrito de Mala, obstaculiza y restringe su libertad de tránsito y el libre acceso a su propiedad, así como a sus familiares, impide el ingreso de su motocarga, restringe el libre tránsito del público en general que transita por la zona, ya que es una vereda, es un peligro para los niños que suben al muro, le impide salir rápidamente y con libertad ante un sismo. 2.2.5. A folios 82/83 obra la declaración de Rosali Palermo Figueroa Gutiérrez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala, expone que no ha ordenado la colocación del bloque de cemento en el frontis del inmueble ubicado en la avenida Marchand manzana 8 lote 51 del distrito de Mala, el sub Gerente de Fiscalización Juan Manco le ha informado que habían intervenido un local que no contaba con las licencias correspondientes y actuaron de acuerdo al Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad. 2.2.6. La declaración de Simón Mantilla Villar, Gerente de Administración Tributaria y Rentas, obra a folios 84/85, expone que su persona no dispuso la colocación del bloque de concreto, el Sub Gerente de Fiscalización Juan Manco García le informó que en cumplimiento de sus funciones colocó dicho muro porque el demandante estaba construyendo dos columnas y había sido multado por construir informalmente y ocupar la vía pública, y en aplicación del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que dicho servidor decidió paralizar la obra colocando el muro en coordinación con la Gerencia de Servicios Públicos. 2.2.7. La declaración de Juan Carlos Durand Ruiz, Fiscalizador de la Municipalidad Distrital de Mala, obra a folios 86/87, expone que desconoce quién ordenó la colocación del bloque de concreto, su persona por disposición de la Sub Gerencia de Fiscalización y la Gerencia de Administración Tributaria colocó unos stickers de clausura temporal a fi n de que corrija alguna irregularidad el demandante, sin embargo posteriormente observó que estaban colocando el bloque, sin embargo desconoce de qué área provino la orden. 2.2.8. A folios 88/89 obra la declaración de Junior Alexis Velásquez Quispe, quien expone que desconoce quién dispuso la colocación del bloque de concreto y ello no se encuentra dentro de sus funciones, sólo le corresponde colocar stickers con el contenido de clausurado u obra paralizada; tiene conocimiento que la colocación del bloque se debe a sanciones por construir en espacios públicos destinados a áreas verdes o recreacionales y por presentar a los inspectores datos falsos. 2.2.9. A folios 101/107 y 110/157 obran las copias certifi cadas del expediente administrativo que dio origen a la intervención, multa administrativa y colocación de un murete en el inmueble ubicado en Prolongación Marchand manzana 8 lote 51 del distrito de Mala, remitidas por la Municipalidad Distrital de Mala, de cuya revisión se advierte lo siguiente: a) el Informe N° 634-2017-SGF/GATR/MDM emitida por el Sub Gerente de Fiscalización, Juan Manco García, y el Acta de Constatación N° 0080-ELFA-SGF-GATR/MDM, consignan que con fecha 26 de julio del 2017, personal de Fiscalización y otras áreas se constituyeron a la Prolongación Marchand manzana 8 lote 51 – Mala, constatando que Gregorio Julio Trejo Villanueva se encontraba edifi cando una obra en área de dominio público destinado para parque, además presentó una Licencia de Edifi cación N° 057-2017-SGOPHU-GDU/ MDM, verifi cándose en los archivos de la Sub Gerencia de Obras Privadas que es falsa, motivo por el que se le impuso la Multa Administrativa N° 000108 con código de infracción 10- 301, por ejecutar obras en la vía pública, áreas verdes o áreas de dominio público, sin autorización municipal, teniendo como medida complementaria la paralización de la obra/demolición, asimismo se le impuso la Multa Administrativa N° 000288 con código de infracción 01-102, por consignar datos falsos en las declaraciones, formularios, formatos u otros documentos presentados y/o exhibidos ante la autoridad municipal; b) el Informe N° 637-2017-SGF/GATR/MDM emitida por el Sub Gerente de Fiscalización, Juan Manco García, y el Acta de Constatación N° 0083-ELFA-GATR/MDM, consignan que con fecha 31 de julio, la Sub Gerencia de Fiscalización y personal de otras áreas se constituyeron al inmueble ubicado en la Prolongación Marchand manzana 8 lote 51, notifi caron a Gregorio Julio Trejo Villanueva con la Multa Administrativa N° 108 con código 10-301 y colocaron el murete de concreto (temporalmente) paralizando la realización de una obra, asimismo se impuso a Maritza Liliana Cuya Mendoza la Multa Administrativa N° 000133, con código de infracción 10-301, por ejecutar obras en la vía pública, áreas verdes o áreas de dominio público, sin autorización municipal; c) con la Resolución de Gerencia N° 194-2017-GATR-MDM de fecha 3 de agosto del 2017 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Mala se sanciona a Gregorio Julio Trejo Villanueva en su condición de titular del predio ubicado en Prolongación Marchand lote 51 manzana 8 del distrito de Mala, con una multa equivalente al 100% del valor de la UIT, por la comisión de la infracción administrativa prevista en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) con código 10.301 por “Ejecutar obras en la vía pública, áreas verdes o áreas de dominio público, sin autorización municipal (tendido de redes alcantarillado, agua, telecomunicaciones, gas, etc.) a la empresa prestadora del servicio público y/o al contratista”, asimismo se dispuso la medida complementaria de paralización de obra y/o demolición; d) de las tomas fotográfi cas de folios 131, 133 y 134 se aprecia las circunstancias de la intervención del personal de la Municipalidad Distrital de Mala al interior del predio ubicado en Prolongación Marchand manzana 8 lote 51 – Mala, donde se venía ejecutando una obra de construcción; y e) de las tomas fotográfi cas de folios 116 y 155 se aprecia la colocación del bloque de cemento y su posición fi nal en el frontis del inmueble, respectivamente. III. FUNDAMENTOS: 3.1. PETITORIO 3.1.1. En el escrito de demanda de folios 16/20 el demandante Gregorio Julio Trejo Villanueva alega que adquirió mediante Escritura Pública de fecha 12 de abril del 2017 el inmueble de 50.43 m2 de un predio matriz de 131.70 m2 ubicado en la avenida Marchand manzana 8 lote 51 del distrito de Mala, de sus posesionarios Edson Yahir Cuya Mendoza y Juan Pablo Huapaya Huapaya, fi jando su domicilio en dicho inmueble, además el recurrente inició la construcción dentro de su predio, sin ejecutar dicho acto en la vía pública

66878 o áreas verdes o áreas de dominio público, sin embargo, la Gerencia de Desarrollo Urbano emitió la notifi cación de Multa N° 000108 del 26 de julio del 2017 por presuntamente verifi car la ejecución de obras en la vía pública, posteriormente la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas emitió la Resolución de Gerencia N°194-2017-GATR-MDM del 03 de agosto del 2017, por presunta infracción administrativa tipifi cada con código 10-301 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Mala, es decir por ejecutar obras en la vía pública, áreas verdes o de dominio público sin autorización municipal; por otro lado, señala que el mismo día 26 de julio del 2017 mediante Notifi cación de Multa Administrativa N° 000288 se le sanciona por la Infracción N° 01-102 por consignar datos falsos en las declaraciones, formularios, formatos u otros documentos presentados y/o exhibidos ante la autoridad municipal. 3.1.2. El accionante señala que además de las multas detalladas se colocó un bloque de cemento frente a la puerta de su casa, obstaculizando el ingreso a su domicilio, tanto de su persona y familiares, así como de su vehículo menor (bicicleta, moto), por lo que interpone la demanda de hábeas corpus a su favor y la dirige contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala Rosali Palermo Figueroa Gutiérrez, el Gerente de Administración Tributaria y Rentas Simón Mantilla Villar y los Fiscalizadores Juan Carlos Durand Ruiz y Junior Velásquez Quispe, con el objeto de que se disponga el inmediato retiro del citado bloque de cemento colocado en la puerta del inmueble de su propiedad. 3.2. PROCESO DE HABEAS CORPUS 3.2.1. El artículo 200° inciso 1, de la Constitución Política del Perú establece que la demanda de Hábeas Corpus “(…) procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionalmente conexos”. Conforme lo establece el artículo 1° y 25° del Código Procesal Constitucional, el Hábeas Corpus tiene como fi nalidad proteger la libertad de la persona y los derechos constitucionales conexos con ella, ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular. Si el Juez comprueba que efectivamente se han producido, ordena la inmediata libertad de la persona o, si fuera el caso, ordena que se suspenda la violación o amenaza de violación de un derecho conexo a la libertad, entre ellos al derecho a la libertad de tránsito. 3.2.2. Según ha establecido el Supremo Intérprete de la Constitución, el hábeas corpus restringido “(…) se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, confi guran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, ‘se la limita en menor grado’. Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares, los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustifi cadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustifi cada, etcétera” (Exp. N° 2663-2003-HC/ TC). Entonces, el hábeas corpus restringido tiene por objeto atender no aquellos supuestos en los cuales el derecho a la libertad personal es afectado totalmente, sino los casos en los cuales existe una restricción menor en la libertad física de la persona, por lo que se convierte en el instrumento idóneo para tutelar el derecho fundamental a la libertad de tránsito. 3.3. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 3.3.1. En el presente caso, el accionante Gregorio Julio Trejo Villanueva aduce que los emplazados vulneran su derecho al libre tránsito o de locomoción y residencia, toda vez que mediante la colocación de un bloque de cemento frente a la puerta de su casa, se obstaculiza el ingreso a su domicilio, sin impedimentos, tanto a su persona como su familia, así como su vehículo menor, y por tratarse de una restricción a la libertad individual se confi gura el supuesto del denominado hábeas corpus de tipo restringido. 3.3.2. Analizados los documentos, acta de constatación judicial y fotografías que obran en autos, se acredita que la diligencia municipal de multa administrativa por ejecutar obras en un terreno destinado a vía pública, áreas verdes o área de dominio público, sin autorización municipal, donde se ordena como medida complementaria la paralización de la obra/demolición con la colocación temporal de un bloque de cemento en el frontis del inmueble, obedece a un procedimiento administrativo sancionador ejecutado por personal de la Sub Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Mala a través de las Notifi caciones de Multas Administrativas y Actas de Constatación, respectivas. 3.3.3. Debido a la existencia de razones aparentes que motivan la aplicación de la sanción administrativa de colocación de un bloque de cemento en el frontis del inmueble ubicado en la avenida Marchand manzana 8 lote 51 del distrito de Mala, por ejecutarse obras de construcción civil en un terreno destinado a áreas verdes o áreas de dominio público, sin contarse con la autorización municipal correspondiente, la medida complementaria de colocación de un bloque de cemento en el frontis del inmueble no constituye un acto arbitrario. 3.3.4. Por otro lado, pese a que en la diligencia de Constatación Judicial de fecha 25 de setiembre del 2017 realizado en el predio ubicado en la avenida Marchand manzana 8 lote 51 del distrito de Mala se evidenció la existencia de ciertos utensilios de cocina y algunas prendas de vestir, sin embargo en autos no se ha acreditado que dicho inmueble haya sido utilizado como casa habitación por el demandante Gregorio Julio Trejo Villanueva, dado que según se aprecia de las tomas fotográfi cas de folios 131, 133 y 134 al momento de producirse la cuestionada intervención municipal el recinto sólo contenía en su interior materiales de construcción y una carretilla, sumado a lo expuesto, el demandante tiene registrado en su Documento Nacional de Identidad N° 31641574 como su domicilio Prolongación Marchand 2° piso N° 119 – Mala, que es un lugar distinto a la del predio intervenido por la autoridad edil, esta información sobre su verdadero domicilio real además se consigna en el escrito de demanda de folios 16/20, en el Certifi cado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de folios 77 y en la Licencia de Conducir N° MYG-75022 Clase B Categoría II-C de folios 78. 3.3.5. Sumado a lo expuesto, debe precisarse que el personal jurisdiccional, así como los partícipes de la diligencia de Constatación Judicial de fecha 25 de setiembre del 2017, ingresaron al interior del inmueble ubicado en la avenida Marchand manzana 8 lote 51 del distrito de Mala, constatando las características del predio en su interior, por ende, la existencia del bloque de cemento en el frontis del citado predio no impide u obstaculiza el libre tránsito del favorecido o sus familiares para ingresar o salir de él. 3.3.6. En ese sentido, la judicatura establece que no existen obstáculos que hayan impedido arbitrariamente al favorecido el ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de tránsito, de locomoción y residencia, por lo que su pretensión no puede ser tutelada, sobre todo cuando se evidencia que a través del presente proceso constitucional, el recurrente pretende incumplir una disposición que la Municipalidad Distrital de Mala ha emitido en el ejercicio de sus competencias. Por los fundamentos precedentemente expuestos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1° y 25° del Código Procesal Constitucional, el Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Mala, actuando como Juez Constitucional, RESUELVE: 1° DECLARAR INFUNDADA la demanda de HÁBEAS CORPUS interpuesta por el ciudadano Gregorio Julio Trejo Villanueva a su favor, dirigida contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala Rosali Palermo Figueroa Gutiérrez, el Gerente de Administración Tributaria y Rentas Simón Mantilla Villar y los Fiscalizadores Juan Carlos Durand Ruiz y Junio Velásquez Quispe, por presunta vulneración a la libertad de tránsito o de locomoción y residencia en su agravio. 2° ORDENO una vez consentida o ejecutoriada, que sea la presente resolución, se publique en el Diario Ofi cial “El Peruano” y se archive defi nitivamente la causa. 3° NOTIFÍQUESE a las partes. ARTURO ROLANDO AYALA CUENCA Juez Titular del Juzgado Penal Unipersonal y Penal Liquidador de Mala Corte Superior de Justicia de Cañete JUANA DINA HUAMÁN GUTIÉRREZ Especialista Judicial del Juzgado Penal Unipersonal de Mala Corte Superior de Justicia de Cañete W-1685570-1

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