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Habeas Data

Habeas Data 16962-2016

Fallo: FUNDADA⚖ Acceso a información⚖ Libertad de expresión
Expediente
16962-2016
Tipo
Habeas Data
Distrito
LIMA
Publicación
2018-08-23
Edición
2740
Materia
DE GRADO LA SENTENCIA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN

PROCESO DE HÁBEAS DATA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTA SALA CIVIL DE LIMA

EXPEDIENTE NÚMERO 16962-2016-0-1801-JR-CI-05 RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Lima, ocho de mayo del dos mil dieciocho.- VISTOS; interviniendo como ponente el señor Juez Superior Jaeger Requejo; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Es materia de grado la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, obrante a folios cuarenta, en el extremo que condena a la entidad demandada al pago de costos del proceso, liquidados en ejecución de sentencia; SEGUNDO: Por escrito de folios cincuenta y cinco, el procurador público de la Municipalidad de Carabayllo, interpone recurso de apelación, sustentándolo en que: no se tuvo en cuenta que el artículo 47° de la Constitución, en concordancia con el artículo 413° del Código Procesal Civil establece que el Estado se encuentra exonerado de la condena de costas y costos; TERCERO: De autos se desprende que por escrito de folios cuatro, el actor interpone proceso constitucional de hábeas data contra la Municipalidad distrital de Carabayllo, a fi n de que se le entregue la información pública consistente en el Expediente (programa, relación de invitados, nota de prensa, fotos, video, discurso de alcalde y otros documentos), que acrediten la ceremonia de inauguración del modelo de auxilio rápido, ubicado en la intersección de las avenidas Parque zonal y Mariano Condorcanui, II Etapa, Urbanización Santo Domingo, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; CUARTO:El artículo 56° de la Ley N° 28237 – Código Procesal Constitucional, que regula expresamente las costas y costos a abonarse en los procesos constitucionales establece: “Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada. Si el amparo fuere desestimado por el Juez, éste podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifi esta temeridad.//En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos.//En aquello que no esté expresamente establecido en la presente Ley, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil.”1; QUINTO: Con relación a la exoneración del pago de costos procesales, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 413° del Código Procesal Civil, el Tribunal Constitucional, en la sentencia STC N° 10064-2005-AA/TC, ha interpretado: “(…) 7. Que asimismo conviene enfatizar que el artículo 413º del CPC no es aplicable al proceso de amparo, ya que las costas y costos se encuentran reguladas expresamente por el antedicho artículo 56º del CPConst. En efecto, el CPC sólo es aplicable supletoriamente a los procesos constitucionales siempre que exista un “vacío o defecto” en la regulación establecida por el CPConst, según se señala en el Artículo IX de su Título Preliminar, vacío que en este caso no se advierte.”; SEXTO: En tal orden de ideas, la aplicación del precepto contenido en el artículo 413° del Código Adjetivo citado no resulta pertinente al presente proceso constitucional, dada la existencia de un numeral específi co para la regulación del pago de costos, como es el mencionado artículo 56° del Código Procesal Constitucional que no establece el supuesto de exoneración al que alude la demandada, por lo cual debe confi rmarse el extremo apelado y por tanto, debe declararse la condena al pago de costos procesales contra la municipalidad emplazada. Por tales consideraciones: CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, obrante a folios cuarenta, en el extremo que condena a la entidad demandada al pago de costos del proceso, liquidados en ejecución de sentencia; en los seguidos por Hugo Humberto Camacho Araya contra la Municipalidad Distrital de Carabayllo, sobre Proceso de Habeas Data.- JAEGER REQUEJO AMPUDIA HERRERA TORREBLANCA NUÑEZ ALFREDO ROJAS CUBAS Secretario Cuarta Sala Civil Corte Superior de Justicia de Lima El subrayado es nuestro. W-1677811-3

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