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Habeas Corpus

Habeas Corpus 00303-2018

Fallo: INFUNDADA⚖ Debido proceso⚖ Libertad personal
Expediente
00303-2018
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
AYACUCHO
Publicación
2018-04-24
Edición
2663
Demandante
el ciudadano Luis Alberto
Demandado
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

3° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - NCPP EXPEDIENTE : 00303-2018-0-0501-JR-PE-03 JUEZ : CANCHO ALARCON RAFAEL ELMER ESPECIALISTA : AÑAÑOS VALLEJOS KAROL PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL BENEFICIARIO : RAMIREZ MIGUEL, LUIS ALBERTO DEMANDADO : CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO SENTENCIA Resolución Número. 04.- Ayacucho, 28 de febrero de 2018. 1. ANTECEDENTES: 1.1. De la demanda.- Luis Alberto Ramírez Miguel, mediante Acta de Interposición de Hábeas Corpus, sostuvo que el 16 de enero de 2018 fue detenido por la Policía Judicial del Kasini (Frontera de Kasini Perú -Bolivia), por tener requisitoria por Tráfi co Ilícito de Drogas en el Expediente N° 00280-2001 -00-0501 -SP-PE-01; siendo que el 31 de enero del año en curso, fue puesto a disposición de la Sala Penal Liquidadora, instancia que le da la libertad, pero que sufrió daño económico y moral al haber sido detenido indebidamente, ya que no se dejó sin efecto las órdenes de captura. Además alega que solamente le dieron constancia de libertad, por lo que solicita se emitan los ofi cios dejando sin efecto las órdenes de captura en su contra. 1.2. Investigación Sumaria.- Admitida a trámite la demanda, se materializó algunas de las diligencias dispuestas en la resolución admisoria; como la remisión del Expediente N° 280-2001, seguido contra Luis Alberto Ramírez Miguel, por la comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado. 2. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 2.1. Delimitación del Petitorio.- Los hechos que son objeto de valoración en el presente proceso de hábeas corpus y que sirven de marco fáctico para la presente resolución, se circunscribe a que contra el demandante Luis Alberto Ramírez Miguel, subsiste las órdenes de captura en su contra, pese haber obtenido la libertad en su oportunidad, por lo que básicamente su demanda está direccionada a que se dejen sin efecto las órdenes de captura que pesan en su contra. 2.2. Procedencia de la demanda.- Los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo y habeas data proceden cuando se amenacen o violen los derechos constitucionales por acción u omisión de acto de cumplimiento obligatorio por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. 2.3. Sobre la Libertad Personal.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 200°, inciso 1 de la Constitución Política del Perú, el hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. El artículo 25° del Código Procesal Constitucional establece que también procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso siempre y cuando el hecho cuestionado incida sobre la libertad individual, o sobre algún derecho conexo a ella, esto es, cuya vulneración repercuta sobre la referida libertad. 2.4. Que, en el presente caso, conforme se tiene de la revisión del Expediente N° 280-2001, a fojas 195 corre la Resolución s/n de fecha 23 de febrero de 2018, que dispone dejar sin efecto las órdenes de captura impartidas en contra del demandante; por lo que, mediante los ofi cios de folios 966/969, se cursan a las respectivas entidades disponiéndose dejar sin efecto las órdenes de captura y/o requisitorias impartidas en contra de Luis Alberto Ramírez Miguel, documentos que fueron entregados en la misma fecha (23 febrero 2018), tal y conforme se verifi ca de los sellos de recepción. 2.5. Consiguientemente, estando a las circunstancias antes anotadas, se concluye porque si bien en una oportunidad anterior habrían existido órdenes de captura en contra del demandante Luis Alberto Ramírez Miguel; sin embargo, a la fecha con relación a dicha persona, no pesa requisitoria alguna vigente que limite el ejercicio del derecho a la libertad u otro derecho fundamental; siendo así, no se verifi ca vulneración o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella, del antes nombrado demandante. 3. DECISION Por los fundamentos fácticos y jurídicos esgrimidos, de conformidad con los artículos 1° y 2° del Código Procesal Constitucional, RESUELVO: PRIMERO.- Declarar INFUNDADA la demanda de Hábeas Corpus interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Ramírez Miguel, mediante acta de fecha 23 de febrero de 2018, en contra de los señores magistrados de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; SEGUNDO.- Disponer se publique la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano” una vez quede consentida o ejecutoriada. Notifíquese.- HERNAN HUAMANCULI TACAS Juez Corte Superior de Ayacucho W-1634268-10

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