CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL EXPEDIENTE : 02670-2014-0-0701-JR-CI-02 MATERIA : HÁBEAS DATA JUEZ : FERNANDO ULISES SALINAS VALVERDE ESPECIALISTA : COLLANTES CHIPANA RUBEN SHAKESPEARE DEMANDADO : DIAZ VILLENA, JHAKELINE DEMANDANTE : CAMACHO ARAYA, HUGO HUMBERTO RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS Callao, 15 de noviembre de 2017 I. PARTE EXPOSITIVA: 1.1. Que, por resolución número uno de fecha veinte de agosto del dos mil catorce (folios seis) se admite a trámite la demanda de HÁBEAS DATA interpuesta por HUGO HUMBERTO CAMACHO ARAYA en contra el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO y JEFA DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN. PETITORIO: Se le entregue la información de Acceso Público, actualizada, precisa, oportuna y veraz de Diploma o Constancia Ofi cial de Grado Académico de Doctor, expedido por el Centro Superior de Estudios del País y/o Exterior, a nombre del señor ORCASITAS JARA, JOSE LUIS, Director General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión. 1.2 Sustenta su demanda en los siguientes fundamentos: 1.1.1. Indica que mediante Expediente Nro. 3246-2014 (30 de junio del 2014), presentó ante Trámite documentario del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Gobierno Regional del Callao una solicitud de Información Pública, habiéndose vencido el plazo de 10 días útiles, encontrándose expedito su derecho a interponer la presente demanda. 1.2. Que, por resolución número dos de fecha ocho de setiembre del dos mil catorce (folios treinta y tres) se tiene por contestada la demanda por el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO y JEFA DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN, en los siguientes argumentos: 1.2.1. Indica que se cumplió con hacer entrega de la información peticionada mediante correo electrónico enviado el quince de junio del dos mil catorce a las 09:54 am. 1.2.2. Indica que del Portal de Transparencia, Web del Hospital Daniel Alcides Carrión, el perfi l del Director General del HNDAC haciendo referencia a los Títulos Académicos y Experiencia Laboral, en ningún momento se ha señalado que ostente el grado de doctor el profesional médico José Luis Orcasitas Jara. 1.2.3. Indica que del Legajo del Servidor Público Médico José Luis Orcasitas Jara no existe copia simple o certifi cada o título o Constancia de otorgamiento de grado académico de Doctor, por tanto no se puede exhibir documentación que obra en la institución. 1.2.4. Indica que el solicitante no volvió personalmente al Hospital a recabar la información sobre su solicitud. 1.3. Que, por resolución número quince se declaró saneado el proceso, encontrándose los actos expeditos para emitir sentencia. II. PARTE CONSIDERATIVA: 2.1. Que, el hábeas data es un proceso constitucional que tiene por objeto la protección de los derechos reconocidos en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la Constitución, los que establecen, respectivamente, que “toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”; y que “los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”. 2.2. Que, conforme lo prevé el artículo 61.1 del Código Procesal Constitucional mediante el proceso de hábeas data cualquier persona puede solicitar el acceso a una información que se encuentre en poder de cualquier entidad pública, y dicha “información puede estar referida a información que éstas generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier otro documento que la Administración Pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, sea esta gráfi ca, sonora, visual, electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material”. 2.3. Que, conforme lo prescribe el artículo 13 de la Ley 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública- la denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada, asimismo la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar. 2.4 En el presente caso, la Administración ha manifestado en su escrito de contestación su imposibilidad de dar respuesta a la solicitud de información del demandante, por cuanto dicha información no obra en el legajo laboral el servidor público José Luis Orcasitas Jara, por tanto no es obligación de la entidad demandada de proporcionar la información solicitada por no obrar en su poder. III. PARTE RESOLUTIVA: Por las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, con criterio de conciencia a nombre de la nación FALLA: declarando INFUNDADA la demanda de hábeas data interpuesta por HUGO HUMBERTO CAMACHO ARAYA en contra el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO y la JEFA DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN. Notifíquese. FERNANDO ULISES SALINAS VALVERDE Juez (e) Tercer Juzgado Civil Corte Superior de Justicia del Callao RUBEN S. COLLANTES CHIPANA Especialista Legal Tercer Juzgado Civil Corte Superior de Justicia del Callao W-1626868-1 Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 28/03/2018 04:34:17
65100 3° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 02670-2014-0-0701-JR-CI-02 MATERIA : HÁBEAS DATA JUEZ : FERNANDO ULISES SALINAS VALVERDE ESPECIALISTA : COLLANTES CHIPANA RUBEN SHAKESPEARE DEMANDADO : DIAZ VILLENA, JHAKELINE DEMANDANTE : CAMACHO ARAYA, HUGO HUMBERTO Resolución Nro. DIECISIETE Callao, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA; Al escrito signado con N° 27262-2017 presentado por Hugo Humberto Camacho Araya, y N° 27363- 2017, presentado por el abogado de la parte demandada, con lo que contienen y de la revisión de autos se advierte que ambas partes han sido notifi cados en su casilla electrónica en fecha 20- 11-2017 conforme al reporte de notifi caciones electrónicas, sin que se haya interpuesto recurso impugnatorio valido a la fecha; en consecuencia: TENGASE POR CONSENTIDA la resolución quince de fecha quince de noviembre del dos mil diecisiete; Y, PROCEDASE a la respectiva publicación en el diario nacional El Peruano, conforme a lo establecido en la cuarta disposición fi nal del Código Procesal Constitucional; Notifi cándose. FERNANDO ULISES SALINAS VALVERDE Juez (e) Tercer Juzgado Civil Corte Superior de Justicia del Callao RUBEN S. COLLANTES CHIPANA Especialista Legal Tercer Juzgado Civil Corte Superior de Justicia del Callao W-1626868-2