⚖️ Índice› 2018-03-16› Habeas Data 11423-2014
Habeas Data

Habeas Data 11423-2014

Fallo: INFUNDADA⚖ Acceso a información⚖ Debido proceso
Expediente
11423-2014
Tipo
Habeas Data
Distrito
LIMA
Publicación
2018-03-16
Edición
2648
Materia
DE GRADO LA SENTENCIA EMITIDA

Parte resolutiva

declarar fundada la demanda, en consecuencia se ordena a la parte demandada, a través de la dependencia pertinente, entregar al demandante, bajo el costo que suponga su pedido, copia fedateada de su historia clínica solicitada según escrito de fecha diecisiete de enero del dos mil catorce, con costos del proceso. SEGUNDO: Mediante escrito de apelación de folios cincuenta y cuatro, la demandada señala que: i) Al expedirse la sentencia impugnada, el Juzgado ha omitido normas de carácter obligatorio y cuya vigencia no se puede desconocer, de hacerlo estaría atentando el Principio de Legalidad, así como no se encuentra debidamente motivada; ii) Por Resolución Ministerial N° 880 DE/EP de fecha veintinueve de mayo del dos mil tres, se designó al Director de Informaciones del Ejército (DINFE), co

PROCESO DE HÁBEAS DATA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTA SALA CIVIL EXPEDIENTE NÚMERO 11423-2014-0-1801-JR-CI-05 RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Lima, seis de setiembre del año dos mil diecisiete.- VISTOS; interviniendo como ponente la señora Juez Superior Ampudia Herrera; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Es materia de grado la sentencia emitida mediante resolución número siete de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, obrante de fojas cuarenta y cinco a cuarenta y nueve, que resuelve declarar fundada la demanda, en consecuencia se ordena a la parte demandada, a través de la dependencia pertinente, entregar al demandante, bajo el costo que suponga su pedido, copia fedateada de su historia clínica solicitada según escrito de fecha diecisiete de enero del dos mil catorce, con costos del proceso. SEGUNDO: Mediante escrito de apelación de folios cincuenta y cuatro, la demandada señala que: i) Al expedirse la sentencia impugnada, el Juzgado ha omitido normas de carácter obligatorio y cuya vigencia no se puede desconocer, de hacerlo estaría atentando el Principio de Legalidad, así como no se encuentra debidamente motivada; ii) Por Resolución Ministerial N° 880 DE/EP de fecha veintinueve de mayo del dos mil tres, se designó al Director de Informaciones del Ejército (DINFE), como responsable de brindar informaciones en el Ejército del Perú, por lo que no habiendo presentado el demandante su solicitud ante el funcionario responsable de brindar información, deviene en infundada la demanda.

64999 TERCERO: Conforme a lo señalado en el inciso 3 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, el Proceso de Hábeas Data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refi ere los incisos 5 y 6 del artículo 2° de la citada Constitución Política. CUARTO: De la revisión de autos se advierte que mediante escrito de demanda de folios cuatro subsanado a folios once, la demandante solicita a través de la presente acción constitucional que el General de Brigada Director del Hospital Militar Central del Ejército del Perú, se sirva a acceder a otorgarle copia de su Historial Clínico fedateado. Sostiene que, con fecha veinticuatro de febrero del dos mil catorce, al no recibir comunicación del demandado, en aplicación de la norma vigente a través de una Carta Notarial se acogió al Silencio Administrativo Negativo, por efecto dicha prórroga ya se ha vencido largamente sin que hasta la fecha, se haya emitido pronunciamiento o respuesta sobre su pedido. QUINTO: Cabe señalar, que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal, con el costo que supone el pedido consagrando así, en éstos términos el derecho fundamental de acceso a la información, cuyo contenido esencial reside en el reconocimiento de la facultad de toda persona a solicitar y recibir información de cualquier entidad pública no existiendo, en tal sentido, entidad del Estado o entidad con personería jurídica de derecho público que resulte excluida de la obligación de proveer la información solicitada, en los propios términos en los que aparece en el expediente. SEXTO: Con la Solicitud presentada a folios dos, y reiterada a folios tres, el demandante ha acreditado haber dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 62° del Código Procesal Constitucional, mientras que el demandado no ha demostrado haber dado respuesta a dicho requerimiento dentro del plazo de diez días siguientes a su presentación ni posterior al indicado plazo. En efecto, el argumento de que la solicitud no ha sido dirigida ante el funcionario responsable de brindar información pública, carece de asidero legal, debido a que tal circunstancia no impide que se le dé al actor una respuesta en cuanto a lo peticionado; más aún si se tiene en cuenta que el Hospital Militar Central forma parte del Ejército del Perú; siendo así, se ha acreditado que la emplazada ha vulnerado su derecho de autodeterminación informativa; siendo así, los argumentos de impugnación deben de ser desestimados. Por estas consideraciones CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número siete de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, obrante de fojas cuarenta y cinco a cuarenta y nueve, que resuelve declarar fundada la demanda, en consecuencia se ordena a la parte demandada, a través de la dependencia pertinente, entregar al demandante, bajo el costo que suponga su pedido, copia fedateada de su historia clínica solicitada según escrito de fecha diecisiete de enero del dos mil catorce, con costos del proceso. En los seguidos por Wuilmer Raúl Herrera Santamaría contra La Dirección General Central del Ejército del Perú sobre Hábeas Data. Notifi cándose.- JAEGER REQUEJO AMPUDIA HERRERA ROMERO ROCA ALFREDO ROJAS CUBAS Secretario Cuarta Sala Civil Corte Superior de Justicia de Lima W-1625279-16

← Volver al índice

💬 Sugerencias y comentarios
📞 Contáctanos