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Habeas Data

Habeas Data 17645-2015

Fallo: FUNDADA⚖ Acceso a información⚖ Debido proceso
Expediente
17645-2015
Tipo
Habeas Data
Distrito
LIMA
Publicación
2018-01-25
Edición
2619
Materia
DEL RECURSO:

PROCESO DE HÁBEAS DATA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTA SALA CIVIL

Exp. N° 17645-2015-0-1801-JR-CI-07

N° Ref. Sala: 01562-2017-0 Resolución N° 10 Lima, veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete.- VISTOS.- Interviniendo como ponente el juez superior Romero Roca. MATERIA DEL RECURSO: Es materia de grado la sentencia contenida en la resolución 04 de fecha 30 de noviembre de 2016 [fojas 33- 39], que declara fundada la demanda, en consecuencia, ordena a la emplazada que cumpla con otorgar copia simple del Informe de Inspección Técnico de Detalle [vigente] en materia de seguridad de obra y/o Defensa Civil a nombre de la Escuela Nacional del Control, expedido por la dependencia especializada de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o Instituto Nacional de Defensa Civil [INDECI], con expresa condena de costos procesales. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: La demandada, Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, interpone recurso de apelación, siendo sus agravios los siguientes: a) El petitorio de la demanda carece de claridad y los hechos de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, ello porque la parte demandante solicita información relacionada a la inspección técnica de detalle [vigente] en materia de seguridad de obra y/o defensa a nombre la Escuela Nacional de Control expedido por la dependencia especializada de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o el Instituto Nacional de Defensa Civil [INDECI]. b) Su representada al contestar la demanda acompañó el Memorandum 00072-2016-CG/IMG de fecha 16 de marzo de 2016, mediante la cual cumplió con proporcionar al demandante la información solicitada. CONSIDERANDOS: PRIMERO: El demandante, Manuel Optaciano Ramírez Calle, interpone demanda de habeas data contra la Contraloría General de la República solicitando la entrega de información de acceso público, actualizada, precisa, oportuna y veraz, siendo ésta la siguiente: “Copia simple del Informe de Inspección Técnica de Detalle [Vigente] en materia de seguridad de obra y/o defensa civil a nombre la Escuela Nacional de Control, expedido por la dependencia especializada de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o el Instituto Nacional de Defensa Civil [INDECI]”. El demandante refi ere lo siguiente: a) Mediante documento cierto, según expediente 08-2015-44724 de fecha 30 de setiembre de 2015, presentó ante la Mesa de Partes de la Contraloría General de la República, una

64528 solicitud de información pública, sin respuesta hasta la fecha. b) Vencido el plazo de 10 días útiles, conforme a lo dispuesto por el artículo 62° del Código Procesal Constitucional, quedo expedito su derecho para interponer la respectiva demanda de habeas data. SEGUNDO: El hábeas data es un proceso constitucional que tiene por objeto la protección de los derechos reconocidos en los incisos 5) y 6) del artículo 2° de la Constitución, los cuales establecen que “toda persona tiene derecho a solicitar si información que requiera y a recibirla de cualquier entidad con el costo que suponga el pedido”. El derecho fundamental de acceso a la información pública se encuentra reconocido en el inciso 5°) del artículo 2° de la Constitución de 1993, y es enunciado como la facultad de “(…) solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”. TERCERO: Conforme se aprecia de autos, la parte demandante, mediante solicitud de información pública [fojas 3], ingresado con fecha 30 de setiembre de 2015 bajo el número de expediente 08-2015-44724, solicitó a la Contraloría General de la República una copia simple del Informe de Inspección Técnica de Detalle [Vigente] en materia de Seguridad de Obra y/o Defensa Civil a nombre de la Escuela Nacional de Control, expedido por la Dependencia Especializada de la Municipalidad de Lima y/o el Instituto Nacional de Defensa Civil [INDECI]. Esta solicitud motivó, según la propia Contraloría de la República y de acuerdo a los anexos presentados a su escrito de contestación a la demanda, que la Municipalidad de Lince, en primer lugar, a través del Sub Gerente de Infraestructura Urbana: Hilda Jurado Remicio notifi case a la Contraloría General de la República con fecha 19 de enero de 2015 [fojas 17], la copia del acta de verifi cación y dictamen 01 de fecha 15 de enero de 2015, emitida por el delegado ad hoc de Indeci con opinión favorable del Proyecto 147-15 de fecha 15 de enero de 2015, referente a la licencia de edifi cación nueva y, en segundo lugar, a través del Memoradum 00072-2016- CG/ING remitido por el Gerente Encargado del Departamento de Ingeniería [de la demandada]: Enrique Shimabukuru Teruya, al señor: Mario Armando Rivas Rodríguez, del Departamento de Seguridad Integral de la Contraloría General de la República cumpliese con adjuntar, el Dictamen de Aprobación del Expediente de la Escuela Nacional de Control, correspondiente a la Especialidad de Seguridad y Defensa Civil emitido por la Municipalidad Distrital de Lince, en ocasión del trámite de Licencia de Edifi cación incoada por su institución, precisando, además, que, el citado Informe de Inspección Técnica de Detalle, será posible obtenerlo, por el área pertinente, una vez concluida la edifi cación. Es decir, la información solicitada es de carácter público. CUARTO: Con respecto a la entrega de la información pública solicitada, tenemos que, en autos no existe constancia de notifi cación alguna dirigido por la Contraloría General de la República, ni recepcionado por el demandante, con la cual se hubiese cumplido con informar y/o remitido la copia de los documentos que presentado en su escrito de contestación a la demanda o con copia simple del Informe de Inspección Técnica de Detalle [Vigente] en materia de Seguridad de Obra y/o Defensa Civil a nombre de la Escuela Nacional de Control, expedido por la Dependencia Especializada de la Municipalidad de Lima y/o el Instituto Nacional de Defensa Civil [INDECI]. Es decir, la demandada no logra acreditar que hubiese dado respuesta oportunamente al demandante, ni que por el momento no resultaba posible su remisión, debido a los otros detalles presentados. QUINTO: En tal sentido, resultar amparable dicha pretensión debiendo la demandada entregar la información solicitada y/o la que tenga en su poder, previo pago por parte del demandante de los derechos que correspondan conforme a ley. Con relación al pago de los costos del proceso, esta entidad está en la obligación de asumirla conforme a lo dispuesto por el artículo 56° del Código Procesal Constitucional. DECISIÓN: CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución 04 de fecha 30 de noviembre de 2016 [fojas 33-39], que declara fundada la demanda, en consecuencia, ordena a la emplazada que cumpla con otorgar copia simple del Informe de Inspección Técnico de Detalle [vigente] en materia de seguridad de obra y/o Defensa Civil a nombre de la Escuela Nacional del Control, expedido por la dependencia especializada de la Municipalidad Metropolitana de Lima y/o Instituto Nacional de Defensa Civil [INDECI], con expresa condena de costos procesales. Hágase saber y los devolvieron. En los seguidos por MANUEL OPTACIANO RAMIREZ CALLE con la CONTRALORIA GENERAL de la REPUBLICA sobre PROCESO de HABEAS DATA. JAEGER REQUEJO AMPUDIA HERRERA ROMERO ROCA ALFREDO ROJAS CUBAS Secretario Cuarta Sala Civil Corte Superior de Justicia de Lima ALFREDO ROJAS CUBAS Secretario Cuarta Sala Civil Corte Superior de Justicia de Lima W-1604427-2

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