JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CARAZ EXPEDIENTE : 00102-2016-0-0207-JR-CI-01 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO JUEZ : VILLAFRANCA MOSQUERA LOURDES ISABEL ESPECIALISTA : PEREZ PONCE KAREN YANET DEMANDADO : DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA PROVINCIA DE HUAYLAS , DEMANDANTE : GONZALES FLORES, ALCIDES URIEL SENTENCIA RESOLUCION N°09 Caraz; veintiseis de junio Del dos mil diecisiete.-
VISTOS: Resulta de autos que mediante escrito de fojas 06 a fojas 08, don ALCIDES URIEL GONZALES FLORES, interpone demanda Constitucional de Cumplimiento contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (Ugel) de la Provincia de Huaylas, solicitando que se dé cumplimiento a la Resolución Directoral Ugel-Huaylas Nro: 02311 de fecha 27 de Noviembre del 2015, que resuelve abonar a favor del demandante la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 01/100 NUEVOS SOLES, s/.21,275.01, como pago de la Bonifi cion Especial otorgado por el D.S. Nro: 037-94-PCM, así como la renuencia a acatar la Resolución Directoral Ugel-Huaylas Nro: 02312 de fecha 27 de Noviembre del 2015, que resuelve abonar a mi favor la suma de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS con 08/100 NUEVOS SOLES (s/. 6,586.08) por pago de interés total del D.S.Nro: 037-94-PCM, solicitando que se ordene al demandado la ejecución de lo resuelto en dichas resoluciones, con el pago íntegro de las resoluciones antes mencionadas, fundamentando su petición indicando que mediante las resoluciones Directoral Ugel-Huaylas Nro: 02311 de fecha 27 de Noviembre del 2015, que resuelve abonar a favor del demandante la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 01/100 NUEVOS SOLES, s/.21,275.01, como pago de la Bonifi cación Especial otorgado por el D.S. Nro: 037-94-PCM, así como la renuencia a acatar la Resolución Directoral Ugel-Huaylas Nro: 02312 de fecha 27 de Noviembre del 2015, que resuelve abonar a mi favor la suma de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS con 08/100 NUEVOS SOLES (s/. 6,586.08) por pago de interés total del D.S.Nro: 037-94-PCM, que a pesar de los reiterados requerimientos siendo el último cursado con fecha 09 de setiembre del 2016 ingresado con expediente Nro: 015159 del 09 de setiembre del 2017, requiriéndole que en el plazo máximo de 10 días útiles, se dé cumplimiento a lo dispuesto en las resoluciones antes mencionadas, en donde la Entidad demandada ha hecho caso omiso a las peticiones efectuadas, que con la remisión de las indicadas cartas ha agotado la vía previa, conforme a lo dispuesto por el art. 69 de la ley 28237, razón por el cual interpone la presente acción, adjunta a su escrito de demanda los medios probatorios pertinentes; a folios 9 y 10 mediante resolución Nro: 01 se emite el Auto admisorio de demanda, admitiendo a trámite la demanda interpuesta por el demandante Alcides Uriel Gonzales Flores sobre
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las reglas del proceso Especial Constitucional, dirigida contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, con citación del procurador Público Regional de la Región Ancash, de folios 22 a folios 24 el Procurador del Gobierno Regional de Ancash absuelve la demanda, mediante resolución Nro: 03 se tiene por absuelta la demanda por parte del Procurador del Gobierno Regional de Ancash, de folios 29 a 30 el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas contesta la demanda, mediante resolución Nro. 05, se resuelve tener por absuelto la demanda del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, y se dispone dejar en despacho el expediente para sentenciar, mediante resolución Nro: 08 éste despacho se avoca al conocimientos del proceso y se dispone dejarse en despacho para sentenciar; Y siendo el estado del proceso es oportunidad de emitirse la correspondiente sentencia; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Qué; la pretensión de la parte demandante está dirigida que la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local-Huaylas, cumpla con efectivizar el contenido de la Resolución Directoral Nro: Huaylas Directoral Ugel-Huaylas Nro: 02311 de fecha 27 de Noviembre del 2015, que resuelve abonar a favor del demandante la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 01/100 NUEVOS SOLES, s/.21,275.01, como pago de la Bonifi cación Especial otorgado por el D.S. Nro: 037-94-PCM, así como la renuencia a acatar la Resolución Directoral Ugel-Huaylas Nro: 02312 de fecha 27 de Noviembre del 2015, que resuelve abonar a mi favor la suma de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS con 08/100 NUEVOS SOLES (s/. 6,586.08) por pago de interés total del D.S.Nro: 037-94-PCM, todo ello a favor del demandante; SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Inciso 6º del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú, la Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Siendo que el Artículo 66° del Código Procesal Constitucional desarrolla el mencionado dispositivo constitucional precisando que el objeto del proceso de cumplimiento es “ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1) De cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo fi rme; o 2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento”; TERCERO: Que, la inercia de la autoridad o funcionario puede ser tanto de carácter formal como material; la primera consiste en omitir la producción de un acto administrativo o una disposición reglamentaria y la segunda consiste en el no cumplimiento de una norma legal o en la ejecución fáctica de lo resuelto en un acto administrativo; CUARTO: Que, conforme lo ha resuelto de manera vinculante el Tribunal Constitucional en el expediente número 0168-2005-PC/TC (sentencia publicada en el Diario El Peruano el 13 de octubre de 2005): “Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a) Ser un mandato vigente, b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo, c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, e) Ser incondicional (excepcionalmente podrá tratarse de un mandato condicional, siempre que su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria). Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos comunes antes mencionados, en tales actos se deberá: f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante, g) permitir individualizar al benefi ciario”; QUINTO: Que, al respecto debe señalarse que de la revisión de los actuados se advierte que las Resoluciones la Resolución Directoral Nro: Huaylas Directoral Ugel-Huaylas Nro: 02311 de fecha 27 de Noviembre del 2015 y la Resolución Directoral Ugel-Huaylas Nro: 02312 de fecha 27 de Noviembre del 2015, ha sido emitida por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones. Igualmente debe señalarse que durante la tramitación del presente proceso no se ha acreditado que la resolución cuyo cumplimiento se exige haya sido anulada o que se encuentren pendientes de ser resueltos recursos contra ella, motivo por el cual debe atribuírsele la calidad de consentida y vigente; SEXTO: Que, igualmente debe señalarse que ha quedado debidamente establecido en autos que mediante la Resolución Directoral Ugel-Huaylas Nro: 02311 de fecha 27 de Noviembre del 2015, que resuelve abonar a favor del demandante la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 01/100 NUEVOS SOLES, s/.21,275.01, como pago de la Bonifi cion Especial otorgado por el D.S. Nro: 037-94-PCM, así como la Resolución Directoral Ugel-Huaylas Nro: 02312 de fecha 27 de Noviembre del 2015, que resuelve abonar a mi favor la suma de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS con 08/100 NUEVOS SOLES (s/. 6,586.08) por pago de interés total del D.S.Nro: 037-94-PCM. No obstante ello, la emplazada ha incumplido con tal mandato a pesar de ser cierto y expreso, resultando una situación de evidente injusticia el que se haya postergado de los benefi cios mencionados a favor del demandante, correspondiendo exigirse a la entidad demandada que realice sin más dilación las gestiones necesarias para el pago efectivo de los benefi cios reconocidos, teniéndose en consideración que dicho desembolso debió estar considerado, a lo mucho, dentro del pliego presupuestal correspondiente al siguiente año; SÉPTIMO: Que, siendo esto así, la pretensión contenida en la demanda reúne todos los requisitos previstos por el Tribunal Constitucional para la procedencia de su exigencia a través de una acción de cumplimiento. Igualmente, con la solicitud dirigida al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huaylas, solicitando el cumplimiento de la Resolución, ingresada por mesa de partes el 09 de setiembre del 2016, solicitud que corre a folios 05 de autos con ello la parte demandante ha acreditado el cumplimiento del requisito especial de procedencia a que hace referencia el Artículo 69° del Código Procesal Constitucional, el cual establece: “para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratifi cado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud”; OCTAVO: Que, igualmente debe señalarse que conforme a numerosos precedentes jurisprudenciales emitidos por la Sala Civil de ésta Corte Superior de Justicia en concordancia con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, además del cumplimiento del mandato de pago contenido en la Resolución Directoral de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, más el pago de los , intereses legales generados desde la época de la expedición de la resolución, a tenor de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 56º del Código Procesal Constitucional. Por tales consideraciones, Administrando Justicia a Nombre de la Nación FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de Cumplimiento de fojas seis a ocho, presentada por Don ALCIDES URIEL GONZALES FLORES, contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (Ugel) de la Provincia de Huaylas; en consecuencia ORDENO que la entidad demandada en el plazo de 5 días y bajo responsabilidad de cumplimiento al contenido de las Resoluciones Directoral Ugel-Huaylas Nro: 02311 de fecha 27 de Noviembre del 2015, que resuelve abonar a favor del demandante la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 01/100 NUEVOS SOLES, s/.21,275.01, como pago de la Bonifi cion Especial otorgado por el D.S. Nro: 037-94-PCM, así como Resolución Directoral Ugel-Huaylas Nro: 02312 de fecha 27 de Noviembre del 2015, que resuelve abonar la suma de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS con 08/100 NUEVOS SOLES (s/. 6,586.08) por pago de interés total del D.S.Nro: 037-94-PCM, más los intereses legales generados desde la expedición de la resolución bajo apercibimiento de procederse conforme al Artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Y consentida o ejecutoriada que quede la presente, se REMITA copia de la presente sentencia al diario ofi cial “El Peruano” para su publicación, conforme a lo señalado por la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional; ARCHÍVESE este expediente en la forma y modo de ley oportunamente.- Notifíquese.- LOURDES ISABEL VILLAFRANCA MOSQUERA Juez (S) del Juzgado Transitorio MBJ - Caraz Corte Superior de Justicia de Ancash KAREN YANET PÉREZ PONCE Secretaria Judicial Juzgado Civil Transitorio MBJ - Caraz W-1600991