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Habeas Data

Habeas Data 02353-2016

Fallo: FUNDADA⚖ Acceso a información⚖ Debido proceso⚖ Trabajo
Expediente
02353-2016
Tipo
Habeas Data
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2018-01-21
Edición
2615
Demandado
OFICINA
Materia
HABEAS DATA

Parte resolutiva

declarar fundada la demanda interpuesta por Ismael Rabines Alayo contra la Ofi cina de Normalización Provisional. TERCERO.- Que, conforme lo prevé el artículo 200º inciso 3 de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 61º del Código Procesal Constitucional, el Habeas Data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5 y 6 del artículo 2º de la Constitución, que reconoce los derechos de toda persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afecta la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razón de seguridad. CUARTO.- Que, resulta indispensable señalar que

PROCESO DE HÁBEAS DATA

Corte Superior de Justicia de Lambayeque Primera Sala Especializada Civil Sentencia No. 575.

Exp. No.

: 02353-2016-0-1706-JR- CI-04. Demandante : ISMAEL RABINES ALAYO. Demandado : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL. Materia : HABEAS DATA. Juez Superior Ponente: Sr. Lara Contreras. Chiclayo, diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete.- RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO. VISTOS; y, Considerando, además; PRIMERO.- Que, el recurso de apelación conforme al artículo 364° del Código Procesal Civil tiene por objeto que el órgano jurisdiccional examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente. SEGUNDO.- Que, es materia de grado la sentencia contenida en la resolución número cuatro, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por Ismael Rabines Alayo contra la Ofi cina de Normalización Provisional. TERCERO.- Que, conforme lo prevé el artículo 200º inciso 3 de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 61º del Código Procesal Constitucional, el Habeas Data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5 y 6 del artículo 2º de la Constitución, que reconoce los derechos de toda persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afecta la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razón de seguridad. CUARTO.- Que, resulta indispensable señalar que los agravios denunciados en el recurso de apelación fi ja la pretensión de la Sala en revisión, pues la idea de perjuicio ha de entenderse como base objetiva del recurso, por ende, los alcances de la impugnación de la resolución recurrida, determina los poderes del Órgano Superior para resolver en forma congruente la materia objeto de recurso, lo cual históricamente se encuentra contenido en el aforismo “Tamtum apelatum quantum devolutum”. QUINTO.- Que, la pretensión impugnatoria de folios ciento noventa y cinco a ciento noventa y nueve, se sustenta en: i) Que, la lógica adoptada por su representada es legal y constitucional pues la entrega del libro de planillas de su ex empleadora, no contiene solo la información personal y laboral del demandante, sino también de todos los ex trabajadores de dicha empresa; ii) Que, lo solicitado por el demandante vulnera el derecho a la intimidad de terceros, y esto es que el contenido del libro de planillas consta de la información personal y laboral del universo de trabajadores de la empresa, y ponerlo de cono cimiento de un particular sin autorización expresa de los titulares de dicha información. SEXTO.- Que, conforme se advierte de la demanda de folios diez a diecisiete, el demandante pretende que la Ofi cina de Normalización Previsional le otorgue copias certifi cadas de las planillas de la ex empleadora “Empresa Agroindustrial Chiclin y Anexos S.A” desde uno (01) de julio de mil novecientos cincuenta y cinco (1995) hasta el treinta (30) de junio de mil novecientos noventiocho (1998), información que la emplazada custodia. SETIMO.- Que, conforme lo establece el artículo 61° del Código Procesal Constitucional señala que procede el habeas data en defensa de los derechos constitucionales reconocidos, siendo su objeto acceder a la información que obre en poder de cualquier entidad pública (derecho de acceso a información); y , conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectifi car la información o datos referidos a su persona (derecho de autodeterminación informativa); conforme ha señalado el Tribunal Constitucional en el expediente N°06840-2013-PHD/Tc (..) “el derecho del cual el recurrente viene haciendo ejercicio es el de autodeterminación informativa, y no el de acceso a la información pública, como erróneamente ha invocado”. OCTAVO.- Que, el Tribunal Constitucional respecto al derecho de autodeterminación informativa ha precisado lo siguiente (..) la protección del derecho a la autodeterminación informativa a través del habeas data comprende en primer lugar, la capacidad de exigir jurisdiccionalmente la posibilidad de acceder a los registros de información computarizados o no, cualquiera que sea su naturaleza, en los que se encuentren almacenados los datos de una persona. Tal acceso puede tener por objeto que se permita conocer qué es lo que se encuentra registrado, para qué y para quién se realizó el registro de información así como la (o las) persona(s) que recabaron dicha información. En segundo lugar el hábeas data puede tener la fi nalidad de agregar datos al registro que se tenga, sea por la necesidad de que se actualicen los que se encuentran registrados, o con el fi n de que se incluyan aquellos no registrados, pero que son necesarios para que se tenga una cabal referencia sobre la imagen e identidad de la persona afectada. Asimismo con el derecho en referencia, y en defecto de él, mediante el hábeas data, un individuo puede rectifi car la información, personal o familiar, que se haya registrado; impedir que esta se difunda para fi nes distintos de aquellos que justifi caron su registro o, incluso tiene la potestad de cancelar aquellos que razonablemente no debieran encontrarse almacenados(STC N°03052-2007-PHD/TC, Fj3). NOVENO.- Que, del caso de autos se advierte que el demandante pretende que la Ofi cina de Normalización Previsional le otorgue copias certifi cadas de los 36 últimos meses de labor anteriores a su cese, esto es desde el uno de julio de mil novecientos noventa y cinco hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho, información que la emplazada custodia, de lo que se advierte que Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 21/01/2018 04:31:29

64456 lo alegado por la emplazada en su escrito de apelación resulta insubsistente pues del escrito de demanda y de la solicitud de folios dos, no se advierte que el demandante tenga interés en el contenido total de los libros de planillas, sino de obtener información sobre los ingresos que él percibió en los últimos treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de su cese, de lo que se infi ere que la demandada sin vulnerar el derecho a la intimidad de terceros deberá extraer la información contenida en los libros de planillas referida específi camente del demandante de las últimos treinta y seis meses anteriores a su cese. Por tales fundamentos; RESOLVIERON: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cuatro, que declara FUNDADA la demanda sobre HABEAS DATA interpuesta por ISMAEL RABINES ALAYO contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL; con lo demás que contiene; y, los devolvieron. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, MANDARON que la presente, sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” conforme a ley. Intervinieron los señores: Lara Contreras, Carrillo Mendoza, y, Teran Arrunategui quienes intervinieron en la fecha de vista de la causa, y, el último en reemplazo del señor Pisfi l Capuñay que se encuentra conformando la Sala Mixta de la ciudad de Jaén; notifíquese conforme a ley.- Sres. LARA CONTRERAS. CARRILLO MENDOZA. TERÁN ARRUNATEGUI. W-1600987-11

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