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Habeas Data

Habeas Data 00875-2013

Fallo: FUNDADA⚖ Pensión⚖ Acceso a información⚖ Debido proceso
Expediente
00875-2013
Tipo
Habeas Data
Distrito
LAMBAYEQUE
Publicación
2018-01-17
Edición
2612
Demandado
OFI CINA DE NORMALIZACIÓN
Materia
HABEAS DATA

Parte resolutiva

declarar fundada la demanda de habeas data interpuesta por José Santamaría de la Cruz contra la Ofi cina de Normalización Previsional; - TERCERO.- Que, conforme lo prevé el artículo 200º inciso 3 de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 61º del Código Procesal Constitucional, el Habeas Data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5 y 6 del artículo 2º de la Constitución, que reconoce los derechos de toda persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afecta la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razón de seguridad. - CUARTO.- Que, resulta

PROCESO DE HÁBEAS DATA

Corte Superior de Justicia de Lambayeque Primera Sala Especializada Civil Sentencia N° 522 Expediente N° : 00875-2013-0-1706-JR- CI-02 Demandante : José Santamaría de la Cruz Demandado : Ofi cina de Normalización Previsional

64416 Materia : Habeas Data Juez Superior Ponente : señor Lara Contreras Chiclayo, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS; por sus fundamentos, y, CONSIDERANDO, además: PRIMERO.- Que, el recurso de apelación conforme al artículo 364° del Código Procesal Civil tiene por objeto que el órgano jurisdiccional examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente; - SEGUNDO.- Que, es materia de grado la sentencia contenida en la resolución número trece, de fecha veintitrés de noviembre, de folios ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y nueve, que resuelve declarar fundada la demanda de habeas data interpuesta por José Santamaría de la Cruz contra la Ofi cina de Normalización Previsional; - TERCERO.- Que, conforme lo prevé el artículo 200º inciso 3 de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 61º del Código Procesal Constitucional, el Habeas Data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5 y 6 del artículo 2º de la Constitución, que reconoce los derechos de toda persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afecta la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razón de seguridad. - CUARTO.- Que, resulta indispensable señalar que los agravios denunciados en el recurso de apelación fi ja la pretensión de la Sala en revisión, pues la idea de perjuicio ha de entenderse como base objetiva del recurso, por ende, los alcances de la impugnación de la resolución recurrida, determina los poderes del Órgano Superior para resolver en forma congruente la materia objeto de recurso, lo cual históricamente se encuentra contenido en el aforismo “Tamtum apelatum quantum devolutum”; - QUINTO.- Que, la pretensión impugnatoria de folios ciento noventa y cinco a ciento noventa y nueve, se sustenta en: i) Que, la A quo comete un error de derecho en los considerandos quinto y sexto de la impugnada al ordenar que la Ofi cina de Normalización Previsional cumpla con entregar al demandante un informe - extracto del periodo laborado en el mes de enero de mil novecientos cincuentinueve hasta el mes de diciembre de mil novecientos noventidós, puesto que el artículo 13 del Decreto Supremo N° 043-2003PCM - Ley N° 27806 indica que la solicitud de información no implica la obligación de la entidades de la administración pública a crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al momento que se haga el pedido; ii) Que, en el presente proceso la pretensión del demandante es el reconocimiento de aportaciones para el otorgamiento de una pensión de jubilación, ello bajo el supuesto de pedido de información, que tiene que producir la ONP, pretensión que no puede ser amparada conforme a ley; - SEXTO.- Que, conforme se advierte de la demanda de folios dieciocho a veintisiete, el demandante pretende que la Ofi cina de Normalización Previsional le informe sobre sus aportes realizados entre los periodos comprendidos entre el mes de enero de mil novecientos cincuentinueve hasta el mes de diciembre de mil novecientos noventidós, información que la emplazada custodia, hecho que conforme ha señalado el Tribunal Constitucional en el expediente N° 06840-2013-PHD/TC seguido por el demandante (..) “el derecho del cual el recurrente viene haciendo ejercicio es el de autodeterminación informativa, y no el de acceso a la información pública, como erróneamente ha invocado”; - SÉTIMO.- Que, el Tribunal Constitucional respecto al derecho de autodeterminación informativa ha precisado lo siguiente (..) la protección del derecho a la autodeterminación informativa a través del hábeas data comprende en primer lugar, la capacidad de exigir jurisdiccionalmente la posibilidad de acceder a los registros de información computarizados o no, cualquiera que sea su naturaleza, en los que se encuentren almacenados los datos de una persona. Tal acceso puede tener por objeto que se permita conocer qué es lo que se encuentra registrado, para qué y para quién se realizó el registro de información así como la (o las) persona(s) que recabaron dicha información. En segundo lugar el hábeas data puede tener la fi nalidad de agregar datos al registro que se tenga, sea por la necesidad de que se actualicen los que se encuentran registrados, o con el fi n de que se incluyan aquellos no registrados, pero que son necesarios para que se tenga una cabal referencia sobre la imagen e identidad de la persona afectada. Asimismo con el derecho en referencia, y en defecto de él, mediante el hábeas data, un individuo puede rectifi car la información, personal o familiar, que se haya registrado; impedir que esta se difunda para fi nes distintos de aquellos que justifi caron su registro o, incluso tiene la potestad de cancelar aquellos que razonablemente no debieran encontrarse almacenados (STC N° 03052-2007-PHD/TC, Fj3); - OCTAVO.- Que, del caso de autos se advierte que con fecha cuatro de marzo de dos mil trece, obrante a folios tres a seis, el demandante mediante carta notarial solicitó a la entidad demandada le brinde información de periodos aportados con sus ex empleadores, y se extracte los periodos de aportaciones comprendido desde el mes de enero de mil novecientos cincuentinueve hasta el mes de diciembre de mil novecientos noventidós, que obra bajo custodia de ORCINEA y pese a que la entidad demandada recepcionó la solicitud, según es de verse del sello de recepción obrante a folios tres, la entidad demandada no ha cumplido con atender lo solicitado por el demandante en el plazo que establece el artículo 62° del Código Procesal Constitucional; - NOVENO.- Que, en este sentido del petitorio de la demanda obrante a folios dieciocho a veintisiete, no se advierte que el demandante solicite la creación o generación de nueva información, ni la emisión de informe o alguna verifi cación administrativa, sino que en base a la información con que cuenta la demandada, le proporcione información respecto del periodo referido, lo que signifi ca que la demandada deberá otorgarle copia de las aportaciones realizadas por el actor durante el mes de enero de mil novecientos cincuentinueve hasta el mes de diciembre de mil novecientos noventidós; máxime si la Ofi cina de Normalización Previsional no ha dado respuesta a la solicitud al actor, sea para remitirle la información solicitada, o para informarle que no posee dicha información; por lo que debe confi rmase la apelada; Por tales fundamentos: CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número trece, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince, de folios ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y nueve, que declara FUNDADA la demanda de hábeas data interpuesta por José Santamaría de la Cruz contra la Ofi cina de Normalización Previsional; con lo demás que contiene; Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, MANDARON sea publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” conforme a ley; y los devolvieron. Interviene el señor Terán Arrunátegui por reconformación del Colegiado. Srs. LARA CONTRERAS. CARRILLO MENDOZA. TERÁN ARRUNÁTEGUI. W-1600986-8

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