CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTA SALA CIVIL EXPEDIENTE N° 05293-2016-0-1801-JR-CI-11 RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE Lima, veintidós de junio del dos mil diecisiete. VISTOS: Interviniendo como Juez Superior ponente el señor Jaeger Requejo; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Es materia de grado la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, obrante a folios ochenta y tres, que resuelve declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por Pedro Miguel Flores Seminario, en consecuencia, ordena que la entidad demandada otorgue al actor pensión de jubilación de conformidad con el artículo 10° de la Resolución Suprema N° 423-72-TR, así como el abono de los devengados e intereses legales, con costos; SEGUNDO: Por escrito obrante a folios noventa y dos, la parte demandada interpone recurso impugnatorio de apelación, contra la aludida sentencia sustentándolo en que: i) no se ha tomado en cuenta que desde la vigencia de la Ley N° 30003 (primero de febrero del dos mil catorce), la CBSSP está legalmente impedida de otorgar pensiones y no le corresponde pronunciarse respecto al derecho a la pensión bajo el nuevo sistema de jubilación ni puede incluir nuevos pensionistas con derechos a la jubilación por procesos que se iniciasen a partir del uno de febrero del dos mil catorce; ii) no se ha considerado que aun cuando la entidad recurrente se encuentre en la posibilidad de otorgar pensión, el actor no puede acceder a ésta al no cumplir con el requisito del periodo de contribución de haber abonado el Fondo, quince semanas en cada año; TERCERO: Por escrito de folios veintiuno, el demandante interpone proceso constitucional de amparo contra la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, a fi n de que se le otorgue pensión de jubilación por haber sido obrero pescador, desempeñándose como motorista de pesca, afi liada a la emplazada con Censo N° 18369, además de contar con ochenta y cuatro años de edad y por sus contribuciones al Fondo de Pensiones de Jubilación del Pescador por veinticinco años en la pesca; CUARTO: El Reglamento del Fondo de Jubilación del Pescador aprobado por Resolución Suprema 423-72-TR, en su artículo 6°, establece que se otorgara pensión básica de jubilación al pescador que haya cumplido, por lo menos, cincuenta y cinco (55) años de edad, y reunido quince (15) contribuciones semanales por año; por su parte el artículo 7° del referido reglamento, establece que gozarán del benefi cio de la pensión total de jubilación, todos los pescadores que tengan más de cincuenta y cinco (55) años de edad y acrediten veinticinco (25) años de trabajo en la pesca y trescientos setenta y cinco (375) contribuciones semanales en total; sin embargo, de no verifi carse el cumplimiento de tales condiciones, el benefi ciario puede jubilarse conforme a lo dispuesto en el artículo 10°, es decir, con una veinticincoava parte de la tasa total de la pensión de jubilación por cada año cotizado o contribuido; QUINTO: De la revisión de autos, se tiene que conforme el Documento Nacional de Identidad del actor (folios uno), éste nació el veintiséis de junio de mil novecientos treinta y siete, y que, cumpliendo con el requisito de la edad de cincuenta y cinco (55) años de edad, el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y dos; por otro lado, del Informe N° 0135-2005/DBP del catorce de junio del dos mil cinco (folios cincuenta), emitido por la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, ésta reconoce al actor lo siguiente: “Según su Récord de Contribuciones acreditó 21 años de trabajo en la actividad pesquera con por lo menos 15 contribuciones semanales por año y 607 contribuciones semanales en total, a la edad de 60 años.” ; con lo cual se determina que el actor cumplía con estos requisitos en el año mil novecientos noventa y siete, esto es, antes de la derogación de la Resolución Suprema 423-72-TR por parte del Acuerdo 012-002-2004-CEMR- CBSSP, de fecha 20 de abril de 2004; en consecuencia corresponde que la entidad demandada otorgue al actor una pensión de jubilación proporcional, conforme a los dispuesto por los artículos 6° y 10° de la precitada Resolución Suprema 423-72-TR; SEXTO: Cabe señalar que la Ley N° 30003, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el veintidós de marzo del dos mil trece, regula en la actualidad el “Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros”. En tal contexto, la demandada refi ere que desde la vigencia de la precitada ley, se encuentra impedida de otorgar pensiones, no le corresponde pronunciarse respecto al derecho a la pensión bajo el nuevo sistema de jubilación ni puede incluir nuevos pensionistas con derechos a la jubilación. Al respecto, debe observarse que en el marco de la Ley N° 30003, se crea un Régimen Especial de Seguridad Social, en el que se dispuso que la Ofi cina de Normalización Previsional se hará cargo de las prestaciones pensionarias1, entre otros supuestos, cuando el trabajador pesquero con derecho hubiera estado afi liado a la fecha de la publicación de la referida ley y que hubiera cumplido estrictamente con los requisitos establecidos en la normatividad y estatutos de la CBSSP, para obtener una pensión de jubilación (art. 7 literal c) de la Ley 300032 y art. 4.3 del Reglamento de la anotada Ley); y para tal efecto el otorgamiento de la pensión implica la emisión de la resolución correspondiente por parte de la CBSSP [Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador]3; de conformidad con el artículo 2° del Reglamento4 de la Ley N° 30003 (aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014- EF). Es así, que, conforme se expuso supra, dentro de la vigencia de la precitada Resolución Suprema 423-72-TR, el actor ya cumplía con los requisitos contemplados en los artículos 6° y 10° de dicha normativa; supuesto que además se encuentra acorde a la reforma constitucional del artículo 103 de la Constitución, validada por el Tribunal Constitucional en la STC N° 0050-2004-AI/TC, y en posteriores pronunciamientos, en que se adoptó la teoría de los hechos cumplidos dejando de lado la teoría de los derechos adquiridos. Por tales razones el argumento de la apelante no resulta amparable;
63684 SÉTIMO: En cuanto a los devengados e intereses legales, conforme lo establecido por la STC N° 5430- 2006-PA/TC, corresponde ordenar el pago de tales conceptos; precisándose que el pago de los intereses legales se haga de conformidad con el artículo 1246° del Código Civil; así como los costos del proceso conforme el artículo 56° del Código Procesal Constitucional. Por tales consideraciones: CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, obrante a folios ochenta y tres, que resuelve declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por Pedro Miguel Flores Seminario, PRECISARON ordenar a la entidad demandada expedir el acto que corresponda otorgando al demandante pensión de jubilación de conformidad con el artículo 10° de la Resolución Suprema N° 423-72- TR, así como el abono de los devengados e intereses legales, con costos; en los seguidos por Pedro Miguel Flores Seminario contra Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, sobre amparo; y los devolvieron. JAEGER REQUEJO AMPUDIA HERRERA ROMERO ROCA Artículo 4° de la Ley N° 30003: “Créase el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP), regulado por las disposiciones contenidas en la presente Ley y su reglamento, cuyos benefi cios tendrán en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, los aportes que efectúen los trabajadores pesqueros y armadores y el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos siguientes.
El REP es administrado por la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP).” Artículo 7 literal c) de la Ley 30003: Listas del padrón de benefi ciarios.- “El padrón de benefi ciarios comprende las listas siguientes: c) Lista de trabaja- dores pesqueros con derecho expedito, que comprende a aquellos trabaja- dores pesqueros o sus derechohabientes que hubieran estado afi liados a la fecha de la publicación de la ley y que ya hubieran cumplido estrictamente todos los requisitos establecidos en la normatividad y los estatutos de la CBSSP para obtener una pensión de jubilación, invalidez, sobrevivencia, viudez u orfandad.” Artículo 4° (penúltimo párrafo) del Reglamento de la Ley N° 30003. Artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 30003.- “El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar el acceso a la seguridad social para los tra- bajadores pesqueros a que se refi eren los literales b) y c) del artículo 7 de la Ley y los nuevos trabajadores pesqueros que se afi liarán al Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros o al Sistema Priva- do de Administración de Fondos de Pensiones, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
Los pensionistas a que se refi ere el literal a) del artículo 7 de la Ley, podrán solicitar ante la Ofi cina de Normalización Previsional, el otorgamiento de una prestación económica de manera periódica de carácter permanente, denominada Transferencia Directa al Expescador.
Dicha prestación se otorgará a favor de los trabajadores pesqueros señala- dos en el literal c) del mencionado artículo siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 2 y el artículo 19 de la Ley, así como lo señalado en el segundo párrafo del artículo 19.” W-1590934-3