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Habeas Data

Habeas Data 27282-2014

Fallo: FUNDADA⚖ Acceso a información⚖ Debido proceso
Expediente
27282-2014
Tipo
Habeas Data
Distrito
LIMA
Publicación
2017-11-13
Edición
2573
Materia
DE GRADO LA SENTENCIA EMITIDA MEDIANTE

Parte resolutiva

declarar fundada la demanda, en consecuencia se ordena al emplazado a fi n que proporcione a favor del actor, las copias solicitadas en la demanda que consiste en copia de la resolución N° 21805603220854 y del cargo de notifi cación de la misma, con costos del proceso, sin costas. SEGUNDO: Mediante escrito de apelación de folios cincuenta y ocho la demandada señala que: i) Hay un error en los hechos ya que en ningún momento se ha denegado el acceso a la información pública de esa entidad, su derecho constitucionalmente protegido no fue vulnerado, sobretodo porque el recurrente no se ha apersonado a su representada a fi n de proceder con el pago respectivo que se encuentra estipulado en el TUPA y en los artículos 13 y 15 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública; ii) si bien

PROCESO DE HÁBEAS DATA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTA SALA CIVIL EXPEDIENTE NUMERO 27282-2014-0-1801-JR- CI-09 RESOLUCIÓN NUMERO ONCE Lima, veinte de junio del año dos mil diecisiete.- VISTOS; interviniendo como ponente la señora Juez Superior Ampudia Herrera; y CONSIDERANDO: 1: Es materia de grado la sentencia emitida mediante resolución número cuatro de fecha quince de enero del dos mil dieciséis, obrante de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y uno, que resuelve declarar fundada la demanda, en consecuencia se ordena al emplazado a fi n que proporcione a favor del actor, las copias solicitadas en la demanda que consiste en copia de la resolución N° 21805603220854 y del cargo de notifi cación de la misma, con costos del proceso, sin costas. SEGUNDO: Mediante escrito de apelación de folios cincuenta y ocho la demandada señala que: i) Hay un error en los hechos ya que en ningún momento se ha denegado el acceso a la información pública de esa entidad, su derecho constitucionalmente protegido no fue vulnerado, sobretodo porque el recurrente no se ha apersonado a su representada a fi n de proceder con el pago respectivo que se encuentra estipulado en el TUPA y en los artículos 13 y 15 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública; ii) si bien es cierto, podría existir alguna defi ciencia en el procedimiento de notifi cación de las cartas en donde se le comunica el costo de lo solicitado, más cierto es que el demandante no ha acudido a gestionar la obtención de los documentos mediante el procedimiento legalmente establecido, acercarse a la unidad de mesa de partes, pagar el costo de reproducción y recoger la información. TERCERO: Conforme a lo señalado en el inciso 3 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, el Proceso de Hábeas Data procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refi ere los incisos 5 y 6 del artículo 2° de la citada Constitución Política. CUARTO: De la revisión de autos se advierte que mediante escrito de demanda de folios siete, la demandante solicita a través de la presente acción constitucional que el Servicio de Administración Tributaria – SAT – Lima, cumpla con expedir una fotocopia de la siguiente información pública: i) Fotocopia de la Resolución de Sanción N° 21805603220854 y ii) una Copia del Cargo de Notifi cación de la indicada Resolución de Sanción. Sostiene que, con fecha dieciséis de mayo del dos mil catorce, solicitó la expedición de las fotocopias de los documentos antes citados, el mismo que ha sido reiterado con fecha veintiocho de mayo del dos mil catorce, para que cumplan con entregarle dicha información pública. El A quo emite sentencia declarando fundada la demanda, disponiendo que la emplazada cumpla proporcionar a favor del actor, las copias solicitadas en la demanda que consiste en copia de la resolución N° 21805603220854 y del cargo de notifi cación de la misma, condenándose a la demandada al pago de costos del proceso, sin costas. QUINTO: Cabe señalar, que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal, con el costo que supone el pedido consagrando así, en estos términos el derecho fundamental de acceso a la información, cuyo contenido esencial reside en el reconocimiento de la facultad de toda persona a solicitar y recibir información de cualquier entidad pública no existiendo, en tal sentido, entidad del Estado o entidad con personería jurídica de derecho público que resulte excluida de la obligación de proveer la información solicitada, en los propios términos en los que aparece en el expediente.

63481 SEXTO: Con la Solicitud presentada a folios cuatro, y reiterada a folios cinco, la demandante ha acreditado haber dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 62° del Código Procesal Constitucional, mientras que el demandado no ha demostrado haber dado respuesta a dicho requerimiento dentro del plazo de diez días siguientes a su presentación ni posterior al indicado plazo. En efecto, el argumento de que la solicitud del demandado ha sido atendida y que el demandante quién no fue a pagar los derechos y recabar la fotocopia solicitada, carece de asidero legal, pues si bien consta que con el escrito de contestación a la demanda ha presentado la copia de la Carta N° 261-091- 00001638 de fecha dieciséis de mayo del dos mil catorce y la Carta N° 261-091-00001824 de fecha dos de junio del dos mil catorce, obrantes a folios veintitrés y veinticuatro, con los que pretende demostrar haber dado respuesta a la solicitud materia de la presente demanda, no obstante, la demandada no ha acreditado que este documento haya sido recepcionado por la parte demandante, más bien, señalan que hubo alguna defi ciencia en el procedimiento de notifi cación de las cartas en donde se le comunica el costo de lo solicitado; siendo así, los argumentos de impugnación deben de ser desestimados. Por estas consideraciones CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha quince de enero del dos mil dieciséis, obrante de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y uno, que resuelve declarar fundada la demanda, en consecuencia se ordena al emplazado a fi n que proporcione a favor del actor, las copias solicitadas en la demanda que consiste en copia de la resolución N° 21805603220854 y del cargo de notifi cación de la misma, previo pago por parte del demandante de los derechos que correspondan, con costos del proceso, sin costas. En los seguidos por Cesar Jonás Suárez Romero contra Servicio de Administración Tributaria – SAT sobre Hábeas Data. Notifi cándose.- JAEGER REQUEJO AMPUDIA HERRERA ROMERO ROCA ALFREDO ROJAS CUBAS Secretario Cuarta Sala Civil Corte Superior de Justicia de Lima W-1582491-4

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