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Cumplimiento

Cumplimiento 00076-2017

Fallo: IMPROCEDENTE★ Precedente vinculanteCita 2 fallos
Expediente
00076-2017
Tipo
Cumplimiento
Distrito
ICA
Publicación
2017-08-26
Edición
2518
Demandado
PROCURADOR
Materia
ACCION DE CUMPLIMIENTO

Parte resolutiva

reconocerles el reintegro por concepto de Bonifi cación Diferencial por desempeño de cargo equivalente al 35% de la remuneración total, como herederos de quien en vida fuera Cesar Ubaldo Gameros Aparcana, ex auxiliar de laboratorio de la jurisdicción de la UGEL Nasca, por un monto total de S/. 49,484, dividido en partes iguales para cada herederos en la suma de S/. 9,896.95, se disponga que el monto reclamado sea pagado en un plazo perentorio de 10 días y se disponga iniciar la investigación del caso para determinar la responsabilidad del representante de la demandada por no cumplir con el referido acto administrativo que se encuentra fi rma, además se disponga el pago de costas y costos, expresando sus fundamentos de hecho y de derecho. Admitida a trámite la demanda mediante resolución Nº 0

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA JUZGADO CIVIL DE NASCA EXPEDIENTE : 00076-2017-0-1409-JR-CI-01 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO JUEZ : RIOS CONTRERAS JOAN ELIOT ESPECIALISTA : YEREN NAVARRO BERTHA MARLENNY APODERADO : GAMEROS GRIMALDO YOLANDA EMPERATRIZ DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE NASCA DEMANDANTE : GAMEROS GRIMALDO EDITH IVONNE

: GAMEROS GRIMALDO CESAR GUSTAVO

: GAMEROS GRIMALDO OSCAR EMILIO

: GAMEROS GRIMALDO CESAR SANTIAGO SENTENCIA Resolución número CUATRO Nasca, viernes doce de mayo del año dos mil diecisiete. VISTO el expediente que contiene las piezas procesales del presente proceso, persuade: Que mediante escrito de fojas 16/21, doña YOLANDA EMPERATRIZ GAMEROS GRIMALDO por derecho propio y en representación de CESAR GUSTAVO GAMEROS GRIMALDO, CESAR SANTIAGO GAMEROS GRIMALDO, EDITH YVONNE GAMEROS GRIMALDO Y OSCAR EMILIO GAMEROS GRIMALDO interpone demanda de PROCESO CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO la misma que dirige contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE NASCA Y EL PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA, solicitando se ordene la ejecución de la Resolución Directoral Nº 0731 del 08 e abril de 2016, que resuelve reconocerles el reintegro por concepto de Bonifi cación Diferencial por desempeño de cargo equivalente al 35% de la remuneración total, como herederos de quien en vida fuera Cesar Ubaldo Gameros Aparcana, ex auxiliar de laboratorio de la jurisdicción de la UGEL Nasca, por un monto total de S/. 49,484, dividido en partes iguales para cada herederos en la suma de S/. 9,896.95, se disponga que el monto reclamado sea pagado en un plazo perentorio de 10 días y se disponga iniciar la investigación del caso para determinar la responsabilidad del representante de la demandada por no cumplir con el referido acto administrativo que se encuentra fi rma, además se disponga el pago de costas y costos, expresando sus fundamentos de hecho y de derecho. Admitida a trámite la demanda mediante resolución Nº 01 de fojas 22/23 en la vía del PROCESO ESPECIAL CONSTITUCIONAL, corriéndose traslado a los demandados por el término de CINCO días. Mediante escrito de fojas 28/29, la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE NASCA representada por CELINDA YOLANDA GARAYAR FLORES, se apersona al proceso y absuelve la demanda, negándola y contradiciéndola, solicitando se declare infundada o alternativamente improcedente, expresando sus fundamentos de hecho y de derecho. Mediante escrito de fojas 36/38, el PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA, JUAN FERNANDO CASTAÑEDA ABARCA se apersona al proceso y absuelve el traslado de la demanda, solicitando se declare infundada en todos sus extremos, expresando sus fundamentos de hecho y de derecho. Por resolución Nº 03 de fojas 39, se ha dispuesto se pongan los autos en despacho para dictar sentencia, la que se dicta el día de la fecha; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad con el artículo 66 del Código Procesal Constitucional Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: 1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo fi rme; (…), en este sentido, el objeto del control jurisdiccional mediante este proceso es el comportamiento omisivo, pereza, mora, letargo o simplemente inactividad incurrida por el funcionario o autoridad estatales o públicos, a fi n de que el administrado no quede en estado de indefensión por tal comportamiento displicente de aquellos. SEGUNDO.- Que, según el artículo 69 del Código Procesal Constitucional señala que Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratifi cado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. (…). Al respecto, con la solicitud de fojas 8/11 -Expediente Nº 201702225-, se acredita el debido cumplimiento del requisito especial de procedencia de la demanda, ya que la actora por derecho propio y en representación de los codemandantes, antes de acudir al órgano jurisdiccional competente, procedió a efectuar el requerimiento extrajudicial previo a la autoridad emplazada para que ésta proceda a cumplir con el deber omitido, no apreciándose en autos que dicha autoridad haya procedido a dar cumplimiento al acto administrativo materia de litis, tal como persuade del Ofi cio Nº 0293-2017-GORE-ICA-DREI- UGELN-AGI/D de fojas 13. TERCERO.- Que, en el presente caso, el acto administrativo cuyo cumplimiento se requiere por la actora Yolanda Emperatriz Gameros Grimaldo por derecho propio

62355 y en representación de los codemandantes está constituido por la: • Resolución Directoral Nº 0731, de fecha 08 de abril de 2016 de fojas 7, emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Nasca, en cuyo numeral 1) la autoridad administrativa resuelve: RECONOCER, el reintegro por concepto de la Bonifi cación Diferencial por desempeño de cargo equivalente al 35% de la remuneración total, a favor de: Edith Yvonne, GAMEROS GRIMALDO, Cesar Gustavo, GAMEROS GRIMALDO, Cesar Santiago, GAMEROS GRIMALDO, Oscar Emilio, GAMEROS GRIMALDO y Yolanda Emperatriz, GAMEROS GRIMALDO, en su condición de hijos como sus únicos y universales herederos según Sucesión Intestada, de quien en vida fuera Cesar, Ubaldo GAMEROS APARCANA, Ex Auxiliar de Laboratorio de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local de Nasca, por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 79/100 NUEVOS SOLES (S/. 49,484.79), la misma que deberá ser dividida en partes iguales siendo: NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 95/100 NUEVOS SOLES (S/. 9,896.95); CUARTO.- Que, el Tribunal Constitucional en la STC 0168-2005-PC/TC (caso Villanueva Valverde), ha precisado con carácter vinculante que: Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a) Ser un mandato vigente. b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e) Ser incondicional. Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante. g) Permitir individualizar al benefi ciario. QUINTO.- Que, en el presente caso, la Resolución Directoral Nº 0731 de fojas 7, emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Nasca, cuyo cumplimiento se solicita, cumple cabalmente con los requisitos establecidos en la STC 0168-2005-PC/TC, ya que el mandato continúa vigente en la medida en que no ha sido dejado sin efecto judicial ni administrativamente, asimismo, este viene a ser cierto y claro, ya que de él se infi ere indubitablemente el monto que se le abonará a los demandantes por el concepto de Bonifi cación Diferencial por desempeño de cargo como herederos de su señor padre; mandato que, a su vez, no está sujeto a controversia compleja, interpretaciones dispares ni actividad probatoria alguna, ya que en la misma resolución administrativa no sólo se le reconoce a los actores el derecho a percibir la Bonifi cación Diferencial por desempeño de cargo, sino que además ya se ha procedido a realizar la liquidación correspondiente, indicando que dicha deuda asciende a la suma de S/. 49,484.79 (S/. 9,896.95 para cada uno), apreciándose al mismo tiempo que dicho pago no está sujeto a condición o trámite previo alguno, lo que hace que dicho acto administrativo fi rme sea de ineludible y obligatorio cumplimiento para la autoridad administrativa que lo emitió, además de que permite individualizar de manera explícita a los demandantes como benefi ciarios de un derecho, no existiendo ninguna justifi cación lógica o racional para que la omita, más aún si la resolución administrativa ha sido emitida por la misma demandada Unidad de Gestión Educativa Local de Nasca, de manera que tiene el carácter de auto aplicativa. SEXTO.- Que, en cuanto al pago de costos, teniendo en cuenta que la demandada no ha pagado la suma reconocida en la Resolución Directoral materia de cumplimiento, obligando a los demandantes a que interpongan la presente demanda, haciéndole incurrir en mayores gastos, corresponde el pago de costos conforme al artículo 56 del Código Procesal Constitucional, tal como se aprecia en la STC 02283-2010-PC/TC (caso Soto Muñante). Además, deberá abonarse, según los artículos 1236 y 1244 del Código Civil, los intereses legales a partir de la fecha en que se determinó el pago del derecho a los actores hasta la fecha en que éste se haga efectivo. La liquidación deberá ser realizada de acuerdo con la tasa fi jada por el Banco Central de Reserva en ejecutarse de sentencia. SÉPTIMO.- Que, por último la actora por derecho propio y en representación de los codemandantes también pretende (…) se disponga iniciar la investigación del caso para determinar la responsabilidad del representante de la demandada por no cumplir con el referido acto administrativo que se encuentra fi rme. (…). Al respecto, esta Judicatura considera que dicho extremo debe ser desestimado, toda vez que la conducta de la demandada no lo exige, pues erróneamente se sustenta en la falta de recursos económicos y no en otras circunstancias, lo que no es óbice para su cumplimiento. Por tales fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLO: • Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda. En consecuencia, • ORDENO que la Unidad de Gestión Educativa Local de Nasca proceda a dar estricto cumplimiento a la Resolución Directoral Nº 0731 de fecha 08 de abril de 2016, mandato que, conforme al inciso 3) del artículo 72 del Código Procesal Constitucional, deberá cumplirse dentro del plazo máximo de DIEZ DÍAS de consentida y/o ejecutoriada que sea la presente, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas previstas en los artículos 22 y 59 del mismo cuerpo de leyes. • DISPONGO el pago de los costos del proceso y de los intereses legales en ejecución de sentencia. • Declarando IMPROCEDENTE la demanda en el extremo de iniciar la investigación del caso para determinar responsabilidades. Notifíquese a las partes justiciables conforme a ley. JOAN ELIOT RÍOS CONTRERAS Juez Titular Juzgado Civil de Nasca Corte Superior de Justicia de Ica BERTHA MARLENNY YEREN NAVARRO Secretaria Juzgado Civil de Nasca Corte Superior de Justicia de Ica W-1555566-1

Fallos citados

0168-2005-PC/TC · 02283-2010-PC/TC

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