3° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 01973-2016-0-0501-JR- CI-03 MATERIA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO JUEZ : MARTHA BARBOZA FLORES ESPECIALISTA : VERASTEGUI PORRAS ATENAS BRIGHITTE PROCURADOR PÚBLICO : PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DE AYACUCHO DEMANDADO : RED DE SALUD DE HUAMANGA REP FEDERICO MARTINEZ TAYPE DEMANDANTE : BUITRON LIZARBE, FILOMENA Resolución Nro. 03 Ayacucho, 6 de diciembre de 2016. El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga emite la siguiente: SENTENCIA Puesto los autos a despacho el día de la fecha. VISTOS: El proceso caratulado como Exp. N° 01973-2016-CI, seguido por Filomena Buitrón Lizarbe, contra el Director Ejecutivo de la Red de Salud de Huamanga con emplazamiento al Procurado Público del Gobierno Regional de Ayacucho, sobre Proceso de Cumplimiento. I. PARTE EXPOSITIVA: 1.1 Petitorio: La demandante Filomena Buitrón Lizarbe interpone demanda de cumplimiento sobre ejecución de acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 029-2016-GRA/GGGRDS- DRSA-RSHGA-DE de fecha 15 de enero de 2016; a fi n de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha Resolución Directoral y ordene a la entidad demandada, el pago del adeudo devengado de la Asignación económica por concepto de los interés legales del Art. 2º del D.U. Nº 037-94, cuyo monto asciende a S/. 10,612.55 soles. 1.2 Fundamentos De Hecho De La Demanda: La demandante argumenta entre otros que: la entidad demandada no cumple con lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 029-2016-GRA/GGGRDS- DRSA- RSHGA-DE de fecha 15 de enero de 2016, mediante el cual se reconoce a favor de la demandante el monto de diez mil seiscientos doce soles con 55/100 céntimos (S/. 10,612.55), por concepto de intereses legales del Art. 2º del D.U. Nº 037-94, pese habérsele requerido válidamente, conforme se tiene de la carta obrante a fojas 02 de fecha 26 de agosto del año en curso; sin recibir respuesta positiva que atienda su pedido, agotando así la vía conforme lo dispone el Art. Nº 69 del Código Procesal Constitucional. 1.3 Contestación de la demanda por parte del Procurador Público Regional de Ayacucho: Absuelve la demanda don Carlos Enrique Paredes Orellana, solicitando que se declare infundada la demanda, argumentando entre otros: a) Que, la suma adeudada por la Entidad demandada, está condicionado a la disponibilidad presupuestal, lo que determina la improcedencia de la pretensión de la demandante de acuerdo a los alcances de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 0168-2005-AC/TC, además que opera en el marco de las Leyes de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016 N° 30372 y otros afi nes; b) Que, en suma el pago del monto asumido por la entidad demandada, opera en el marco de las leyes de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto que prescriben que, si el presupuesto de las entidades públicas es insufi ciente para cumplir los requerimientos de pago, lo pueden efectuar en los cinco años fi scales subsiguientes, por lo que la petición de la demandante para su cumplimiento con el carácter de inmediato, no es factible. 1.4 Contestación De La Demanda Por Parte Del Director de la Red de Salud de Huamanga: Absuelve la demanda Federico Martínez Taipe, solicitando que se declare infundada la presente demanda, argumentando entre otros: a) Que, efectivamente mediante Resolución Directoral N° 029- 2016-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA- DE, se reconoció a favor de la demandante el pago por concepto de intereses legales del Art. 2º del D.U. Nº 037- 94, el monto de S/. 10,612.55 soles, sin embargo jamás la entidad se ha mostrado renuente al pago del mismo, dicho pago debe estar reconocido en la Ley del Presupuesto del Sector Público Nº 30372, para el año fi scal 2016; y que, a la actualidad no cuenta con el presupuesto respectivo para realizar cualquier abono, ya que se encuentra supeditada a la disponibilidad presupuestal que le asigne el MEF y luego del Gobierno Regional de Ayacucho. 1.5. Actos De Proceso: Admitida la demanda mediante auto admisorio de fojas 11, habiendo sido notifi cado el demandado a fojas 13 y 14, habiendo sido absuelta por el Director Ejecutivo de la Red de Salud de Huamanga y el Procurador Público emplazado, encontrándose el proceso en estado de emitir sentencia. II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: 2.1. En el marco de la Constitución Política y el Código Procesal Constitucional, el proceso de cumplimiento es un proceso de ejecución, porque su objeto se circunscribe a garantizar que la norma legal o acto administrativo sea realmente cumplida por las autoridades o funcionarios públicos. En ese sentido, una vez verifi cada que la norma legal o acto administrativo contenga un mandato con las características previstas en la sentencia del Tribunal Constitucional, emitido en el expediente N° 0168-2005- PC/TC lo que corresponde es proferir la orden judicial para su debido e inmediato cumplimiento. 2.2. En el presente caso, la demanda está dirigida a lograr que se dé cumplimiento a la Resolución Directoral N° 029-2016-GRA/GG-GRDS-DRSA-RSHGA-DE de fecha 15 de enero de 2016, mediante la cual se otorga a la demandante, la suma diez mil seiscientos doce soles con 55/100 céntimos (S/. 10,612.55), por concepto de
62268 intereses legales del Art. 2º del D.U. Nº 037-94, cuya ejecución fue solicitado por la recurrente mediante documento, carta, que obra a folios 02 de autos. 2.3. Planteado así el caso, se colige que la resolución reclamada para su cumplimiento reúne las características previstas en la sentencia del Tribunal Constitucional, emitido en el expediente N°0168-2005-PC/TC, ya que el mandato contenido resulta ser clara y concreta que no admite ninguna controversia, además que la benefi ciaria resulta ser la demandante. Siendo así, el Juzgado se encuentra persuadido que la resolución cuyo cumplimiento se solicita es de ineludible y obligatorio cumplimiento, por lo que el demandado en su condición de titular de la entidad demandada y titular de la unidad ejecutora a la que está afecto presupuestariamente la resolución tiene el deber absoluto de acatar la resolución ejecutando el pago otorgado mediante ella, más aun teniendo en cuenta que la deuda reclamada data del 15 de enero de 2016. 2.4. Aunado a ello debe tenerse en cuenta que según el artículo 19° de la Ley número 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los actos administrativos de contenido económico deben ser emitidos una vez se cuente con la partida presupuestaria correspondiente, bajo responsabilidad del funcionario que lo emite, y el artículo 58° de la Ley número 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto prescribe que las Unidades Ejecutoras tienen manejo presupuestario y fi nanciero. Siendo así existe la presunción legal que la resolución materia de autos ha sido emitida por el demandado contando con el presupuesto necesario y que el titular de la Dirección Regional de Salud de Huamanga tiene capacidad para disponer la ejecución de la resolución y con ello el pago reclamado por la demandante. 2.5. Finalmente conforme a las razones esgrimidas y estando acreditado el incumplimiento de la resolución objeto del proceso así como la renuencia del demandado, corresponde declarar fundada la demanda con el pago de los costos del proceso. III.- PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos y de conformidad con los artículos 72° y 74° del Código Procesal Constitucional, impartiendo justicia a nombre de la Nación, FALLO: 3.1. Declarar fundada la demanda de cumplimiento interpuesta por doña Filomena Buitrón Lizarbe, contra el Director Ejecutivo de la Red de Salud de Huamanga, don Federico Martínez Taipe o quien haga sus veces. 3.2. Ordenar al demandado para que en el plazo de diez días hábiles de notifi cado, dé cumplimiento a la Resolución Directoral N° 029-2016-GRA/GG-GRDS- DRSA-RSHGA-DE de fecha 15 de enero de 2016, ejecutando el pago de la suma otorgada mediante ella más los costos del proceso, bajo apercibimiento de imponérsele multa de dos unidades de referencia procesal y disponerse las demás medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional. 3.3. Disponer se publique la presente sentencia en el diario ofi cial “El Peruano” una vez quede consentida. NOTIFÍQUESE.- ATENAS B. VERÁSTEGUI PORRAS Secretaria Judicial 3er. Juzgado Civil de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1552541-27 JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO EXPEDIENTE : 01973-2016-0-0501-JR-CI-03 MATERIA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO JUEZ : CARLOS MORALES HIDALGO ESPECIALISTA : WILBER BERROCAL MACHACA PROCURADOR : PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DE AYACUCHO DEMANDADO : RED DE SALUD DE HUAMANGA REP FEDERICO MARTINEZ TAYPE DEMANDANTE : BUITRON LIZARBE, FILOMENA Resolución Número CINCO.- Ayacucho, 12 de abril de 2017.- AUTOS Y VISTOS: Puesto los autos en Despacho; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada, cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos o las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme dispone el primer párrafo del artículo 123° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso; Segundo.- Que, en el presente Proceso Constitucional se tiene que la sentencia expedida mediante Resolución N°03, de fecha 06 de diciembre del 2016, que obra a folios 31/34, la misma que resuelve declarar fundada la demanda Cumplimiento, ha sido válidamente notifi cada a las partes del presente proceso, conforme se tiene de las Constancias de Notifi cación obrantes a fojas 35, 35-A y 35-B, no habiendo ninguna de las partes hasta la fecha, formulado dentro del plazo de ley, medio impugnatorio alguno contra dicha resolución; por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente Proceso Constitucional; SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N°03, de fecha 06 de diciembre del 2016, obrante a folios 31/34, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento; en consecuencia, OFÍCIESE a la Ofi cina de Administración de esta sede judicial para fi nes de su publicación en el Diario ofi cial “El Peruano” y página web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certifi cada. AVOCÁNDOSE al conocimiento del presente proceso el suscrito Magistrado, al ser designado como Juez de este Despacho Judicial, designación que tiene efectividad a partir del 04 de abril de 2017; actuando con el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior, con efectividad desde el 13 de julio del 2015. Con conocimiento de las partes. Notifíquese.- CARLOS P. MORALES HIDALGO Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ WILBER BERROCAL MACHACA Secretario Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1552541-28