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Habeas Corpus

Habeas Corpus 00226-2017-0

Fallo: INFUNDADA⚖ Debido proceso⚖ Educación⚖ TrabajoCita 1 fallos
Expediente
00226-2017-0
Tipo
Habeas Corpus
Distrito
ICA
Publicación
2017-08-15
Edición
2509
Demandado
CONSEJO TECNICO
Materia
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

Parte resolutiva

DECLARAR: 1) INFUNDADA la demanda de habeas Corpus interpuesta por el ciudadano ESTEBAN MAXIMILIANO HUINCHO CHANCAS contra el CONSEJO TECNICO PENITENCIARIO representado por el ciudadano MILTON GUEVARA MENDOZA, en su condición de Director de Establecimiento Penal de esta ciudad. 2) MANDO que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución SE ARCHIVE en la forma y modo de ley, disponiéndose su publicación por el Diario Ofi cial el peruano conforme a la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Penal. Notifíquese conforme a ley. 3) AL ESCRITO de fecha siete de marzo mediante e cual se informa que se ha dado libertad al favorecido por cumplimiento de la condena. Carece de objeto emitir pronunciamiento atendiendo a que la demanda fue desestimada. MERCEDES PAREJA CENTENO}Juez 3° Juzga

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA III JUZGADO UNIPERSONAL EXPEDIENTE : 226-2017-0-1401-JR-PE-03 MATERIA : PROCESO DE HÁBEAS CORPUS BENEFICIARIO : ESTEBAN MAXIMILIANO HUINCHO CHANCAS. DEMANDADO : CONSEJO TECNICO PENITENCIARIO. Especialista : IVAN RAMOS QUIROZDA SENTENCIA Nro. 68- 2017 RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Ica, catorce de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO: en la fecha y dado cuenta por el Especialista de Causas el presente proceso constitucional de habeas corpus instado por el ciudadano ESTEBAN MAXIMILIANO HUINCHO CHANCAS contra el CONSEJO TECNICO PENITENCIARIO, [fojas cuatro y siguientes]; ATENDIENDO: I. ANTECEDENTES 1.1 DEMANDA 1.1.1 Con fecha trece de enero de dos mil diecisiete1 el favorecido interpone demanda de habeas corpus solicitando su excarcelación por cumplimiento de la condena. 1.2. INVESTIGACIÓN SUMARIA 1.2.1. Por resolución Número Uno de fecha trece de enero de dos mil diecisiete se admite la demanda contra el Consejo Técnico Penitenciario2. 1.2.2. En fecha deiciohco de enero del año dos mil diecisiete declaro JORGE LUIS MATO SUYO precisando que en su condición de Director del INPE desde el siete de noviembre de dos mil quince, es integrante del Consejo técnico penitenciario, de acuerdo a la hoja penológica sabe que el demando está purgando condena por el delito de trafi co Ilicitico de drogas desde veintiséis de noviembre del año dos mil doce, la misma que vencerá el once de setiembre de dos ml diecisiete, ha redimido pena por trabaja a razón de ciento quince días y que hasta la fecha le falta más de un mes para cumplir la sanción impuesta. Asimismo presento copias de la sentencia impuesta al favorecido y prueba documental relacionada con la ejecución de la condena 1.2.3. Mediante Ofi cio Número 110-2017-INPE/18- 261-D de fecha siete de marzo del año en curso se adjuntó ofi cio la resolución Directoral 029-2017-INPE/D de fecha dos de marzo del año en curso mediante la cual se otorga libertad al favorecido por cumplimiento de condena. II PETITORIO CONSTITUCIONAL Conforme se aprecia de los extremos de la demanda el objeto del presente proceso es que se ordene la inmediata libertad del benefi ciario al haberse cumplido el tiempo de la condena impuesta sumada a la redención de pena por educación y trabajo. III. FUNDAMENTOS PRIMERO.- La libertad personal es un derecho subjetivo reconocido por el artículo 2°, inciso 24, de la Constitución Política del Perú, el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el artículo 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); también constituye uno de los valores esenciales de nuestro Estado constitucional de derecho. Por tanto todo acto u omisión que vulnere o amenace la misma o algún derecho conexo a ella amerita la presentación de una demanda de hábeas corpus por quien se sienta afectado (artículo 200°, inciso 1). SEGUNDO.- Del tenor de la demanda y conforme al artículo 25 inciso 7 del Código procesal Constitucional se desprende que se ha invocado el hábeas corpus traslativo el mismo que tiene por objeto “… denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona …”3. TERCERO.- En torno a tal premisa normativa, se debe tener en cuenta que la protección constitucional de la libertad personal alcanza a considerar que al vencimiento de una condena impuesta no se debe mantener la privación de la libertad, en tanto conforme lo prevé el artículo 85 inciso 1 del Código Penal la ejecución de la pena se extingue por, entre otros, el cumplimiento de la pena. CUARTO.- De la revisión de las copias del proceso penal que se sigue contra el favorecido se advierte lo siguiente: - En fecha diciséis de octubre del año dos mil doce se expide la sentencia anticipada en la causa penal Número 1469-2012l condenándosele por el delito de tráfi co ilícito de drogas previsto en el segundo párrafo del artículo 296 del Código penal e impone cinco años de pena privativa de la libertad, computable desde el doce de setiembre del dos mil doce hasta el once de setiembre del año dos mil diecisiete4. - Conforme al certifi cado de compito educativo5 redimió pena por educación a razón de ochocientos cincuenta y nueve(859) días y por trabajo6 a razón de ciento quinde (115) días, sumados ambos hacen un total de novecientos setenta y cuatro (974) días a razón de cinco días de labor efectiva por un día de pena privativa de la libertad y que hacen un total de SEIS MESES Y CATORCE DIAS REDIMIMOS - La pena privativa la libertad cumplida a la fecha de la imposición de la demanda (trece de enero del año n curso) es de CUATRO AÑOS, CUATRO MESES Y DOS DIAS, sumada a la pena redimida hacen un total de CUATRO AÑOS DIEZ MESES Y DEICISIES DIAS de pena cumplida. - Se constata que el tiempo de carcelería sufrido y redimido no satisface los presupuestos del artículo 208 al 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal d.s. 015-2003-JUS a efecto de que se le otorgue libertar por redención de pena. - Tal análisis confi rma que no existe afectación a ningún derecho constitucional de favorecido QUINTO: Es necesario tener en cuenta que de conformidad con el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad, como el de hábeas corpus, tienen por fi nalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.

61839 Por tanto, el manto protector del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación de la libertad individual. SEXTO: Es evidente que en el caso bajo análisis, no existe una privación de la libertad arbitraria puesto que es consecuencia de una resolución judicial fi rme, cuya condena a un no h sido cumplida SÉTIMO: Por consiguiente, corresponde desestimar la demanda de habeas corpus al no haberse acreditado afectación al derecho a la libertad individual alegada en aplicación en contrario (a contrario sensu) del artículo 2º del Código Procesal Constitucional. IV. FALLO IV. FALLO Por estos fundamentos, y en merito a las normas glosadas SE RESUELVE DECLARAR: 1) INFUNDADA la demanda de habeas Corpus interpuesta por el ciudadano ESTEBAN MAXIMILIANO HUINCHO CHANCAS contra el CONSEJO TECNICO PENITENCIARIO representado por el ciudadano MILTON GUEVARA MENDOZA, en su condición de Director de Establecimiento Penal de esta ciudad. 2) MANDO que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución SE ARCHIVE en la forma y modo de ley, disponiéndose su publicación por el Diario Ofi cial el peruano conforme a la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Penal. Notifíquese conforme a ley. 3) AL ESCRITO de fecha siete de marzo mediante e cual se informa que se ha dado libertad al favorecido por cumplimiento de la condena. Carece de objeto emitir pronunciamiento atendiendo a que la demanda fue desestimada. MERCEDES PAREJA CENTENO}Juez 3° Juzgado Unipersonal de Ica Corte superior de Justicia de Ica IVAN ISMAEL RAMOS QUIROZ Especialista de Causas Jurisdiccionales NCPP Pool Juzgado Unipersonal y Colegiado Corte superior de Justicia de Ica Ver folio cuatro y siguientes. Ver folio seis y siguientes. STC 2663-2003-PHC, FJ 6 Ver folio veintinueve a treinta y cuatro Ver folio treinta y ocho y siguiente Ver folio cuarenta W-1550225-1 3° JUZG. PENAL UNIPERSONAL - S. Módulo Penal EXPEDIENTE : 00226-2017-0-1401-JR-PE-03 JUEZ : MERCEDES PAREJA CENTENO ESPECIALISTA : IVAN ISMAEL RAMOS QUIROZ BENEFICIARIO : HUINCHO CHANCAS, ESTEBAN MAXIMILIANO DEMANDADO : JEFE DEL ÓRGANO TÉCNICO DE TRATAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO, PENAL DE ICA DEMANDANTE : HUINCHO CHANCAS, ESTEBAN MAXIMILIANO Resolución Nro. 07 Ica, treinta de mayo del año dos mil diecisiete. Dado cuenta, en la fecha; Autos y vistos: lo actuado; I Considerando: Primero: De acuerdo a lo desarrollado, se aprecia que los sujetos procesales, han sido válidamente notifi cados con la sentencia recaída en la resolución número cinco, la cual declaró Infundada la demanda de Habeas Corpus interpuesta por el ciudadano Esteban Maximiliano Huincho Chancas. Fallo que no ha sido cuestionado, pues verifi cado el sistema judicial ninguno de las partes ha interpuesto recurso de impugnación, a pesar que fueron válidamente notifi cados en fechas 21 de marzo, 06 y 07 de abril del año en curso – en lo que corresponde a los demandados -, y el 12 de mayo del año en curso, en lo que corresponde al demandante. Segundo: Así las cosas, ha transcurrido en exceso el plazo para interponer recurso impugnatorio contra la sentencia enunciada, conforme lo dispone el art. 35° del Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde declarar consentida la misma y cumplir con sus mandatos. Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Declara consentida la sentencia recaída en la resolución número cinco; por lo tanto cúmplase con los mandatos dispuestos en dicho fallo, para tal fi nalidad remítase lo actuado al archivo defi nitivo, previo diligenciamiento del ofi cio a la Administración de esta Dependencia, para la publicación de esta decisión. Hágase saber. MERCEDES PAREJA CENTENO Juez 3° Juzgado Unipersonal de Ica Corte superior de Justicia de Ica IVAN ISMAEL RAMOS QUIROZ Especialista de Causas Jurisdiccionales NCPP Pool Juzgado Unipersonal y Colegiado Corte superior de Justicia de Ica W-1550225-2

Fallos citados

2663-2003-PHC

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