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Cumplimiento

Cumplimiento 01337-2016

Fallo: INFUNDADA⚖ Educación
Expediente
01337-2016
Tipo
Cumplimiento
Distrito
AYACUCHO
Publicación
2017-07-20
Edición
2489
Demandante
don Serapio Enciso de la Cruz
Demandado
DIRECTOR DEL PROGRAMA
Materia
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Parte resolutiva

en su artículo primero lo siguiente “(…); corrigiéndose se DISPONE que el 1°,2°, y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huamanga, previo inventario físico e informe de la ofi cina de Estadística, REMITAN al Juzgado Constitucional Transitorio de Ayacucho, los expedientes constitucionales en ejecución de sentencia, tramitados hasta la actualidad (…)”, efectivizándose dicha disposición con el presente expediente el 02 de marzo de 2017, conforme se puede ver del SIJ. Lo que pongo en su conocimiento para los fi nes legales pertinentes. Ayacucho, 15 de mayo de 2017. WILBER BERROCAL MACHACA Secretario Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ Resolución Número SIETE Ayacucho, 15 de mayo de 2017 AUTOS Y VISTOS: A la raz

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

3° JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 01337-2016-0-0501-JR-CI-03 MATERIA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO JUEZ : MARTHA BARBOZA FLORES ESPECIALISTA : VERASTEGUI PORRAS ATENAS BRIGHITTE DEMANDADO : DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANGALLO,

PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DE AYACUCHO, DEMANDANTE : ENCISO DE LA CRUZ, SERAPIO Resolución Nro. 06 Ayacucho, 25 de noviembre del 2016. El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga emite la siguiente: SENTENCIA Puesto los autos a despacho el día de la fecha. VISTOS: El proceso caratulado como Exp. N° 01337- 2016-CI, seguido por Serapio Enciso de la Cruz, contra el Director del Programa Sectorial III de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cangallo con emplazamiento al Procurado Público Regional de Ayacucho, sobre Proceso de Cumplimiento. I. PARTE EXPOSITIVA: 1.1 Petitorio: El demandante Serapio Enciso de la Cruz interpone demanda de cumplimiento sobre ejecución de acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 0933-2015, de fecha 17 de junio del año 2015; a fi n de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha Resolución Directoral, y ordene el pago de la suma de cuarenta y siete mil trescientos diecinueve con 54/100 soles (S/.47,319.54), más los intereses legales así como las costas y costos del proceso. 1.2 Fundamentos De Hecho De La Demanda: El demandante argumenta entre otros: a) Que, como profesor ha solicitado el reconocimiento y el pago de la bonifi cación especial por preparación de clases y evaluación que se le adeuda, en cumplimiento de lo solicitado se dispuso el pago de S/. 47, 319.54 soles, mediante R.D. Nº 0933-2015 de fecha 17 de junio del 2015, pero que a la fecha no se le cumplió con pagar pese a sus reiteradas exigencias, argumentando la entidad demandada que no hay presupuesto para dicho pago, demostrando ser renuente y negándose a efectivizar el pago correspondiente. Cursando una Carta Notarial de fecha 11 de mayo del 2016, sin recibir respuesta alguna. 1.3. Contestación De La Demanda Por Parte Del Procurador Público Regional Adjunto de Ayacucho (fojas 18 al 20): Absuelve la demanda don Carlos Enrique Orellana, solicitando que se declare infundada la demanda, argumentando entre otros: a) que, si bien es cierto el acto administrativo cuyo cumplimiento demanda contiene un mandato cierto, exigible, vigente pero también contiene un mandato condicionado, respecto a la disponibilidad presupuestal, en el presente caso se debe tomar en cuenta las normas presupuestarias, así como la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 28411 que regula como debe de cumplirse el pago de sentencias judiciales, así como el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2016, que establece las acciones administrativas en la ejecución del gasto. 1.4. Actos De Proceso: Admitida la demanda mediante auto admisorio de fojas 12, habiendo sido notifi cado el demandado a fojas 14, habiendo sido absuelta por el procurador emplazado, encontrándose el proceso en estado de emitir sentencia. II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: 2.1. En el marco de la Constitución Política y el Código Procesal Constitucional, el proceso de cumplimiento es un proceso de ejecución, porque su objeto se circunscribe a garantizar que la norma legal o acto administrativo sea realmente cumplida por las autoridades o funcionarios públicos. En ese sentido, una vez verifi cada que la norma legal o acto administrativo contenga un mandato con las características previstas en la sentencia del Tribunal Constitucional, emitido en el expediente N°0168-2005-PC/ TC lo que corresponde es proferir la orden judicial para su debido e inmediato cumplimiento. 2.2. En el presente caso, la demanda está dirigida a lograr que se dé cumplimiento a la Resolución Directoral N° 0933- 2015, de fecha 17 de junio del año 2015, mediante la cual se dispone al Director del Programa Sectorial III de la Unidad

61426 de Gestión Educativa Local de Cangallo ordene el pago de la suma de cuarenta y siete mil trescientos diecinueve con 54/100 soles (S/.47,319.54) por concepto de bonifi cación especial por preparación de clases y evaluación, más los intereses legales así como las costas y costos del proceso. 2.3. Planteado así el caso, se colige que la resolución reclamada para su cumplimiento reúne las características previstas en la sentencia del Tribunal Constitucional, emitido en el expediente N°0168-2005-PC/TC, ya que el mandato contenido resulta ser clara y concreta que no admite ninguna controversia, además que el benefi ciario resulta ser el demandante. Siendo así, el Juzgado se encuentra persuadido que la resolución cuyo cumplimiento se solicita es de ineludible y obligatorio cumplimiento, por lo que, el demandado en su condición de titular de la entidad demandada y titular de la unidad ejecutora a la que está afecto presupuestariamente la resolución tiene el deber absoluto de acatar la resolución ejecutando el pago otorgado mediante ella, más aun teniendo en cuenta que la deuda reclamada data del 18 de mayo del año 2016. 2.4. Aunado a ello debe tenerse en cuenta que, según el artículo 19° de la Ley número 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los actos administrativos de contenido económico deben ser emitidos una vez se cuente con la partida presupuestaria correspondiente, bajo responsabilidad del funcionario que lo emite, y el artículo 58° de la Ley número 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto prescribe que las Unidades Ejecutoras tienen manejo presupuestario y fi nanciero. Siendo así existe la presunción legal que la resolución materia de autos ha sido emitida por el titular de la Dirección Regional de Educación de Ayacucho contando con el presupuesto necesario y que tiene capacidad para disponer la ejecución de la resolución y con ello el pago reclamado por la demandante. 2.5. Finalmente, conforme a las razones esgrimidas y estando acreditado el incumplimiento de la resolución objeto del proceso así como la renuencia del demandado, corresponde declarar fundada la demanda con el pago de los costos del proceso. III.- PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos y de conformidad con los artículos 72° y 74° del Código Procesal Constitucional, impartiendo justicia a nombre de la Nación, FALLO: 3.1. Declarar fundada la demanda de cumplimiento interpuesto por don Serapio Enciso de la Cruz, contra el Director del Programa Sectorial III de la Unidad de Gestión Educativa Local de Cangallo representado por el Lic. Herminio Fernández Huamán, o quien haga sus veces respectivamente. 3.2. Ordenar al demandado para que en el plazo de diez días hábiles de notifi cado, dé cumplimiento a la Resolución Directoral N° 0933-2015, de fecha 17 de junio del año 2015, ejecutando el pago de la bonifi cación otorgada mediante el artículo primero de la misma más los costos del proceso, bajo apercibimiento de imponérsele multa de dos unidades de referencia procesal y disponerse las demás medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional. 3.3. Disponer se publique la presente sentencia en el diario ofi cial “El Peruano” una vez quede consentida. NOTIFÍQUESE. MARTHA BARBOZA FLORES Juez ATENAS B. VERÁSTEGUI PORRAS Secretaria Judicial 3er. Juzgado Civil de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1540686-7 JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO EXPEDIENTE : 01337-2016-0-0501-JR-CI-03 MATERIA : ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO JUEZ : CARLOS MORALES HIDALGO ESPECIALISTA : WILBER BERROCAL MACHACA DEMANDADO : DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANGALLO

PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DE AYACUCHO DEMANDANTE : ENCISO DE LA CRUZ, SERAPIO RAZÓN Señora Juez: Doy cuenta a usted, que mediante Resolución Administrativa N°0161-2017-P-CSJAY/PJ, se

resuelve

en su artículo primero lo siguiente “(…); corrigiéndose se DISPONE que el 1°,2°, y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huamanga, previo inventario físico e informe de la ofi cina de Estadística, REMITAN al Juzgado Constitucional Transitorio de Ayacucho, los expedientes constitucionales en ejecución de sentencia, tramitados hasta la actualidad (…)”, efectivizándose dicha disposición con el presente expediente el 02 de marzo de 2017, conforme se puede ver del SIJ. Lo que pongo en su conocimiento para los fi nes legales pertinentes. Ayacucho, 15 de mayo de 2017. WILBER BERROCAL MACHACA Secretario Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ Resolución Número SIETE Ayacucho, 15 de mayo de 2017 AUTOS Y VISTOS: A la razón que antecede: Téngase presente. Al escrito con cargo de ingreso N°8420-2017, presentado por el demandante Serapio Enciso De La Cruz, mediante la cual solicita se declare consentida la sentencia; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada, cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos o las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme dispone el primer párrafo del artículo 123° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso; Segundo.- Que, en el presente Proceso Constitucional se tiene que la sentencia expedida mediante Resolución N°06, de fecha 25 de noviembre del 2016, que obra a folios 43/45, la misma que resuelve declarar fundada la demanda Cumplimiento, ha sido válidamente notifi cada a las partes del presente proceso, conforme se tiene de las Constancias de Notifi cación obrantes a fojas 46, 47 y 48, no habiendo ninguna de las partes hasta la fecha, formulado dentro del plazo de ley, medio impugnatorio alguno contra dicha resolución; por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente Proceso Constitucional; SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N°06, de fecha 25 de noviembre del 2016, obrante a folios 43/45, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento; en consecuencia, OFÍCIESE a la Ofi cina de Administración de esta sede judicial para fi nes de su publicación en el Diario ofi cial “El Peruano” y página web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certifi cada. Al pedido de requerimiento, teniéndose en cuenta que las multas a imponerse son de carácter personalísimas y a efectos de evitar nulidades posteriores es necesario que PREVIAMENTE el recurrente proporcione el nombre de la persona que actualmente representa a la entidad demandada, para efectuarse los requerimientos, esto con la fi nalidad de identifi car y deslindar responsabilidades generadas ante el posible incumplimiento del mandato judicial. AVOCÁNDOSE al conocimiento del presente proceso el suscrito Magistrado, al ser designado como Juez de este Despacho Judicial, designación que tiene efectividad a partir del 04 de abril de 2017; actuando con el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior, con efectividad desde el 13 de julio del 2015. Con conocimiento de las partes. Notifíquese. CARLOS P. MORALES HIDALGO Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ WILBER BERROCAL MACHACA Secretario Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ W-1540686-8

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