CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA JUZGADO CIVIL DE NASCA EXPEDIENTE : 00218-2016-0-1409-JR-CI-01 MATERIA : HÁBEAS DATA JUEZ : RIOS CONTRERAS JOAN ELIOT ESPECIALISTA : YEREN NAVARRO BERTHA MARLENNY DEMANDADO : INSTITUCION EDUCATIVA JOSEFINA MEJIA DE BOCANEGRA
: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA DEMANDANTE : MENDOZA CONDORI DEYSI GUADALUPE SENTENCIA Resolución número CINCO Nasca, viernes tres de febrero del año dos mil diecisiete. VISTO el expediente que contiene las piezas procesales del presente proceso, persuade: Que mediante escrito de fojas 11 a 14, DEYSI GUADALUPE MENDOZA CONDORI interpone demanda de PROCESO CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS DATA la misma que dirige contra la INSTITUCION EDUCATIVA “JOSEFINA MEJÍA DE BOCANEGRA” DE NASCA Y EL PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA, a fi n de que se ordene al demandado expedirle en copias certifi cadas la siguiente información pública: 1) HOJA RESUMEN DEL CONTROL DIGITAL INTERNO de la ASISTENCIA del PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO de los meses de ENERO y FEBRERO 2016 de la I.E. “JOSEFINA MEJÍA DE BOCANEGRA” de Nasca, 2) HORARIOS DE TRABAJO ACTUALES de todo el PERSONAL DE SERVICIO de la I.E. “JOSEFINA MEJÍA DE BOCANEGRA” de Nasca, y 3) INFORMES DE LA ASISTENCIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO de la I.E. “JOSEFINA MEJÍA DE BOCANEGRA” de Nasca, ingresados a MESA DE PARTES de la UGEL Nasca, correspondiente a los meses de ENERO y FEBRERO 2016, imponer al demandado la destitución del cargo y/o remitir copias de los actuados al Fiscal Penal y el pago de costos, expresando sus fundamentos de hecho y de derecho. Admitida a trámite la demanda mediante resolución Nº 01 de fojas 15 a 16, en la vía del PROCESO ESPECIAL CONSTITUCIONAL, corriéndose traslado a los demandados por el término de cinco días. Mediante escrito de fojas 25 a 30, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JOSEFINA MEJÍA DE BOCANEGRA”, se apersona al proceso y contesta la demanda, solicitando se declare infundada, por su manifi esta ilegalidad e
61382 improcedencia, expresando sus fundamentos de hecho y de derecho. Mediante escrito de fojas 35 a 37, el PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA, se apersona al proceso y contesta la demanda, solicitando se declare infundada en todos sus extremos, expresando sus fundamentos de hecho y de derecho. Por resolución Nº 03 de fojas 40, se ha dispuesto se pongan los autos en despacho para dictar sentencia; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de acuerdo al artículo 200 de la Constitución Política del Estado Son garantías constitucionales: (…) 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refi ere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución. (…), concordante con lo dispuesto por el artículo 61 del Código Procesal Constitucional, asimismo el artículo 1 del acotado Código preceptúa que Los procesos a los que se refi ere el presente título tienen por fi nalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. (…). SEGUNDO.- Que, el presente proceso se basa en determinar si la demandada Institución Educativa “Josefi na Mejía de Bocanegra” está en la obligación de otorgar a la demandante Deysi Guadalupe Mendoza Condori información respecto a copias autenticadas de: i) hoja resumen del control digital interno de la asistencia del personal administrativo y de servicio de los meses de enero y febrero 2016 de la Institución Educativa “Josefi na Mejía de Bocanegra” de Nasca, ii) horarios de trabajo actuales de todo el personal de servicio de la Institución Educativa “Josefi na Mejía de Bocanegra” de Nasca, y iii) informes de la asistencia del personal administrativo y de servicio de la Institución Educativa “Josefi na Mejía de Bocanegra” de Nasca, ingresados a mesa de partes de la UGEL Nasca, correspondiente a los meses de enero y febrero 2016. TERCERO.- Que, en ese sentido el artículo 2 de la Constitución Política del Estado prevé el acceso a ésta información, pero en un ámbito específi co, cual es la administración pública, así Toda persona tiene derecho: (...) 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido (…), más aún que según el artículo 39 de nuestra Carta Magna, Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación (…). CUARTO.- Que, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto a los alcances del derecho en cuestión en la STC 1797-2002-HD/TC, señalando que (...) el derecho de acceso a la información pública tiene una doble dimensión. Por un lado, se trata de un derecho individual, en el sentido de que garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenezcan al Estado, sin más limitaciones que aquellas que se han previsto como constitucionalmente legítimas. (...) En segundo lugar, el derecho de acceso a la información tiene una dimensión colectiva, ya que garantiza el derecho de todas las personas de recibir la información necesaria y oportuna [...]. Desde este punto de vista, la información sobre la manera como se maneja la res pública termina convirtiéndose en un autentico bien público o colectivo que ha de estar al alcance de cualquier individuo. Entonces, desde ambas perspectivas, el derecho de acceso a la información pública se sustenta en una cotitularidad inherente a todos los ciudadanos sobre el manejo de la información que se encuentre en poder o se origine en el Estado. QUINTO.- Que, de la carta notarial de fojas 6, se tiene que la demandante cumplió con solicitar al Director de la Institución Educativa “Josefi na Mejía de Bocanegra” de Nasca: ● Hoja resumen del CONTROL DIGITAL INTERNO DE LA ASISTENCIA del Personal Administrativo y de Servicio correspondiente a los meses de ENERO y FEBRERO 2016. ● Copia de los actuales HORARIOS DE TRABAJO de todo el Personal de Servicio de nuestra Institución Educativa. ● Informes de la ASISTENCIA del Personal Administrativo y de servicio de nuestra I.E., ingresados en Mesa de Partes de la UGEL NASCA correspondiente a los meses de ENERO y FEBRERO 2016, cumpliendo así con el requisito especial previsto por el artículo 62 del Código Procesal Constitucional. SEXTO.- Que, la demandada Institución Educativa “Josefi na Mejía de Bocanegra” en su contestación de demanda ha señalado que: Es menester informar que por lo complejo de su solicitud (solicitaba información de todo el personal), se necesitaba más tiempo para atender a su pedido, (…). Asimismo, el Procurador Público del Gobierno Regional de Ica en su contestación de demanda ha precisado que: (…) la I.E. “Josefi na Mejía de Bocanegra” Nasca, no tiene ningún inconveniente para materializar dicha petición (…), lo que a mérito del artículo 221 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, constituyen declaraciones asimiladas, acreditándose de esta manera que la demandada Institución Educativa “Josefi na Mejía de Bocanegra” tiene en su poder la información solicitada por la demandante. SÉPTIMO.- Que, siendo esto así la pretensión planteada tiene legitimidad constitucional, toda vez que la información requerida no se encuentra dentro de las excepciones o limitaciones previstas en el artículo 15 de la Ley N° 27806, consecuentemente la demanda debe declararse fundada y ordenarse a la Institución Educativa “Josefi na Mejía de Bocanegra” proporcione la información solicitada, por cuanto no existe impedimento alguno para que ésta brinde el acceso a la información pública generada en el ejercicio de sus funciones. OCTAVO.- Que, en cuanto se refi ere al extremo de (…) imponer al demandado la DESTITUCIÓN DEL CARGO y/o (…) remitir copias de los actuados al Fiscal Penal (...), el artículo 8 del Código Procesal Constitucional establece que: Cuando exista causa probable de la comisión de un delito, el Juez, en la sentencia que declara fundada la demanda en los procesos tratados en el presente título, dispondrá la remisión de los actuados al Fiscal Penal que corresponda para los fi nes pertinentes. (…) Tratándose de autoridad o funcionario público, el Juez Penal podrá imponer como pena accesoria la destitución del cargo. (…). En este sentido, el supuesto normativo no resulta aplicable al presente caso, pues no se aprecia que la emplazada haya actuado dolosamente, además de que la destitución del cargo no tiene carácter imperativo, sino facultativo. NOVENO.- Que, de acuerdo al artículo 56 del Código Procesal Constitucional (…) En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos. (…), en este sentido al haberse vulnerado el derecho de los demandantes, la Institución Educativa “Josefi na Mejía de Bocanegra” debe asumir el pago de los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución. Por tales consideraciones, impartiendo justicia a nombre de la Nación, FALLO: • Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda. En consecuencia, o ORDENO que la Institución Educativa “Josefi na Mejía de Bocanegra” entregue a la demandante la información solicitada, previo pago del costo del servicio de reproducción. Con costos. • Declarar IMPROCEDENTE respecto al extremo de que se remitan copias al representante del Ministerio Público y/o se imponga como pena accesoria la destitución del cargo. Notifíquese a las partes justiciables conforme a ley. JOAN ELIOT RIOS CONTRERAS Juez Titular Juzgado Civil de Nasca Corte Superior de Justicia de Ica BERTHA MARLENNY YEREN NAVARRO Secretaria Judicial Juzgado Civil de Nasca Corte Superior de Justicia de Ica W-1540690-1
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