CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTA SALA CIVIL Expediente N° 06738-2015-0 Resolución N° 10 Lima, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.- VISTOS: interviniendo como Juez Superior ponente la señora Ampudia Herrera; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Es materia de grado, la sentencia contenida en la resolución número seis, su fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, de fojas doscientos cincuenta y seis, que resuelve declarar fundada la demanda y ordena a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) que otorgue al demandante pensión de viudez a la actora con abono de las pensiones dejadas de percibir, más intereses legales y costos procesales. SEGUNDO: Por escrito de fojas doscientos setenta y uno, la demandada formula apelación, sustentándola en lo siguiente: i) no se ha vulnerado ningún derecho fundamental de la demandante; ii) la apelada no se ha pronunciado si el cónyuge de la demandante es en realidad Wilber Tomás Caballero Corrales o Wilber Caballero Corrales, debiéndose ordenado ofi ciar a Reniec para que emita la información correspondiente sobre la identidad del cónyuge causante de la actora. TERCERO: De autos, se tiene que por escrito de fojas diecisiete, la demandante, Julia Turco de Caballero, interpone demanda de amparo contra la Ofi cina de Normalización Previsional, solicitando se le otorgue pensión de viudez en el Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Legislativo N° 19990, así como el pago de devengados e intereses legales. CUARTO: Refi ere haber sido esposa del pensionista, Wilber Caballero Corrales, benefi ciario de una pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones, quien falleciera el ocho de noviembre de dos mil catorce. En tal contexto, agrega que al recabar el acta de defunción a la Reniec, tomó conocimiento que su causante añadió un prenombre en su DNI, adquiriendo su derecho pensionario bajo el nombre de Wilber Tomás Caballero Corrales. Por ello, al pretender solicitar la pensión de viudez que le corresponde, la ONP señaló que su partida de matrimonio y el DNI de su cónyuge no coincidían en el nombre, motivo por el cual presentó una solicitud a la Reniec, quienes mediante Carta N° 012767-2014/GRI/SGARF/RENIEC del diez de diciembre de dos mil catorce, le informaron que las personas inscritas en los Asientos Registrales N° 5757118 y 00428839 eran las mismas, toda vez que se había utilizado la misma libreta militar para tales inscripciones. Aún así, la ONP se negó a recepcionar la nueva solicitud que formuló, alegando que su caso tendría que ser resuelto en la vía judicial. QUINTO: Por escrito de fojas treinta y uno, la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), por intermedio de sus apoderados, contesta la demanda señalando no haber vulnerado el derecho a la seguridad social de la actora, y que a fi n de que dicha parte pueda obtener una pensión de viudez que pretende, debe cumplir con los requisitos previstos por la Ley N° 19990, no obstante, aquélla no ha cumplido con adjuntar medio probatorio alguno que acredite que su causante haya tenido la condición de asegurado obligatorio o facultativo del Sistema Nacional de Pensiones. SEXTO: Conforme al artículo 51°, inciso a), del Decreto Ley N° 19990, “se otorgará pensión de sobrevivientes al fallecimiento de un asegurado con derecho a pensión de jubilación, o que de haberse invalidado tenía derecho a pensión de invalidez”. De igual manera, el artículo 53° del referido decreto ley prescribe que: “Tiene derecho a pensión de viudez la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge inválido o mayor de sesenta años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado, por lo menos, un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad, si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas”. Siendo la pensión de viudez una pensión por derecho derivado de la pensión o del derecho a la pensión de su cónyuge, corresponde determinar si el causante tenía derecho a una pensión de jubilación o invalidez. SÉTIMO: Conforme se aprecia a fojas ciento nueve del expediente administrativo presentado por la demandada, que fuera incorporado a los presentes autos, mediante Resolución N° 0000042491-2011-ONP/DPR.SC/DL 19990 de fecha tres de mayo de dos mil once, la Ofi cina de Normalización Previsional otorgó a favor de Wilber Tomas Caballero Corrales, pensión de jubilación bajo los alcances de la Ley N° 19990 y la Ley N° 23908, por la suma de I/. 2,178.00 Intis, a partir del siete de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, suma que actualizada a la fecha de expedición de dicha resolución administrativa asciende a S/. 432.50 Nuevos Soles. OCTAVO: Así, a fojas tres, la demandante ha cumplido con presentar el Acta de Matrimonio de fecha quince de julio de mil novecientos sesenta y tres, en la que consta que la persona de Wilber Caballero Corrales, identifi cado con Libreta Electoral N° 5757118, contrajo matrimonio con la
61075 actora, Julia Turco Páucar. Asimismo, a fojas cuatro, obra el Acta de Defunción donde se consigna que Wilber Tomas Caballero Corrales, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 00428839, falleció el día ocho de noviembre de dos mil catorce a las 06:30 horas. Ahora bien, en cuanto a si el benefi ciario de la pensión de jubilación sublitis fue, en efecto, el cónyuge de la accionante, se desprende de la Carta N° 012767-2014/ GRI/SGARF/RENIEC de fojas once, que Wilber Caballero Corrales y Wilber Tomas Caballero Corrales, resultan ser la misma persona, puesto que así aparece de la verifi cación de los asientos registrales obrantes en el archivo del ciudadano Wilber Tomas Caballero Corrales. NOVENO: En efecto, como puede advertirse de los asientos registrales N° 5757118 y N° 00428839, aquéllos tuvieron como mismo antecedente la Libreta Militar N° 52- 00484, el mismo lugar y fecha de nacimiento, estado civil y grado de instrucción; siendo la inscripción con N° 5757118, la que se registra en el Acta de Matrimonio de fojas tres, celebrado con la actora. Asimismo, consta que en la tercera y cuarta inscripción con N° 00428839 de fecha siete de enero de mil novecientos noventa y siete, la rectifi cación del lugar y fecha de nacimiento efectuada por la misma persona, según Acta de Nacimiento N° 229, emitida por el Concejo Distrital de Catca, a fojas nueve de autos, que registra a los mismos progenitores del esposo de la demandante, consignados en el Acta de Matrimonio de fojas tres. Pruebas instrumentales que permiten acreditar que Wilber Caballero Corrales y Wilber Tomas Caballero Corrales son la misma persona. DÉCIMO: En atención a lo expresado en los
precedentes, corresponde amparar la presente demanda, al encontrarse acreditado el derecho pensionario del causante de la demandante, en virtud de ello, corresponde otorgar pensión de viudez a su favor, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51° y 53° del Decreto Ley N° 19990, normas aplicables y vigentes para la pensión de sobrevivientes. Asimismo, al haberse determinado la vulneración del derecho pensionario de la demandante, conforme a lo dispuesto en el precedente vinculante contenido en la STC N° 5430-2006-PA/TC, corresponde ordenar el pago de las pensiones dejadas de percibir, los intereses legales y los costos del proceso según lo dispuesto por el artículo 1246° del Código Civil, y el artículo 56° del Código Procesal Constitucional, respectivamente, consiguientemente, los agravios expuestos en la apelación no caben ser amparados. Fundamentos por los cuales, CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número seis, su fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, de fojas doscientos cincuenta y seis, que resuelve declarar fundada la demanda y ordena a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) que otorgue al demandante pensión de viudez a la actora con abono de las pensiones dejadas de percibir, más intereses legales y costos procesales; y los devolvieron; en los seguidos por Julia Turco de Caballero contra la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) sobre Proceso de Amparo; Notifíquese.- JAEGER REQUEJO AMPUDIA HERRERA ROMERO ROCA ALFREDO ROJAS CUBAS Secretario Cuarta Sala Civil Corte Superior de Justicia de Lima W-1530272-1